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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Funcionamiento de las entidades locales

Funcionamiento de las entidades locales

Al Ayuntamiento de Allín

EXP. 13/44

En relación con la no atención de varias solicitudes de información hechas por concejales del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de facilitar a los concejales la documentación o información que soliciten para el ejercicio de su función, y de resolver expresamente y en plazo las solicitudes que se formulen en tal sentido.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver expresamente el procedimiento sancionador aludido en la petición de información del autor de la queja.

 

EXP. 13/283

En relación con la falta de respuesta a una solicitud de documentación que presentó en su condición de concejal de ese Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver las solicitudes de información o documentación que le presenten los corporativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

 

EXP. 13/303

En relación con la denegación del acceso a la información a una concejala del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver las solicitudes de información o documentación que le presenten los corporativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

 

Al Ayuntamiento de Andosilla

EXP. 12/1248

En relación con la denegación de certificados de empadronamiento a diversas personas:

  • Recordar al Ayuntamiento que no debe condicionar la expedición de certificados u otros documentos, a que el solicitante haya liquidado previamente sus deudas con el Ayuntamiento.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, cuando los ciudadanos le soliciten certificados de empadronamiento, no deniegue, retrase o condicione su expedición por no encontrarse el solicitante al corriente de pagos con el Ayuntamiento.

 

EXP. 13/172

En relación con la denegación de la emisión de un certificado de empadronamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento que no debe condicionar la expedición de certificados u otros documentos, a que el solicitante haya liquidado previamente sus deudas con el Ayuntamiento.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en el supuesto de que todavía no lo haya hecho, expida de forma inmediata al autor de la queja el certificado de empadronamiento que ha solicitado.

 

Al Ayuntamiento de Ayegui

EXP. 13/174

En relación con la negativa a facilitar la información que necesita el promotor de la queja para el ejercicio de sus funciones de concejal:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las solicitudes del autor de la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento que responda por escrito a las dos solicitudes cursadas por el autor de la queja.

 

Al Ayuntamiento de Bera

EXP. 12/1192/M y EXP. 13/249M

En relación con la negativa de la Alcaldía a facilitar a un concejal un despacho en el edificio consistorial para poder atender a los ciudadanos y poder trabajar en sus obligaciones en condiciones:

  • Sugerir al Ayuntamiento que estudie la posibilidad de habilitar al concejal un lugar en el Ayuntamiento donde, con la necesaria intimidad para el desarrollo de sus funciones como cargo público electo y representativo de los ciudadanos, pueda, en su condición de representante de una candidatura, recibir a ciudadanos, despachar asuntos públicos inherentes a su condición de concejal y realizar las actividades propias de su representación municipal.

 

Al Ayuntamiento de Garinoain

EXP. 13/235

En relación con el deficiente funcionamiento de la corporación municipal y la falta de respuesta a varias solicitudes de información:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos y vecinos de Garinoain le formulen.
  • Recomendar al Ayuntamiento que responda a la mayor brevedad posible los escritos presentados por los vecinos de Garinoain a los que se ha hecho referencia.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en el caso de que los tres corporativos aludidos en el escrito de queja no hayan cumplimentado sus respectivas declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad, conforme exige el artículo 77.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se les requiera por la Alcaldía al inmediato cumplimiento de este deber legal.

 

EXP. 13/500

En relación con el incumplimiento, por parte de dos nuevos concejales incorporados, del artículo 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local, que exige la realización de una declaración sobre posibles incompatibilidades y sobre las actividades que les puedan proporcionar ingresos económicos, así como una declaración de bienes patrimoniales:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de velar por que los corporativos presenten, en los términos establecidos en el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sus declaraciones de incompatibilidad y de bienes patrimoniales.
  • Recomendar al Ayuntamiento que requiera a los dos concejales que tomaron posesión el inmediato cumplimiento del deber legal establecido en el citado artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, adoptando, en caso de no hacerlo, las medidas legales procedentes.

 

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 13/263

En relación con el pago a concejales del Ayuntamiento de Pamplona de retribuciones por asistencia a reuniones o sesiones:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, para la remuneración de los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, se esté a lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, mientras que, para la financiación de los grupos municipales o, en su caso, de una posible remuneración de los concejales que los integran, se esté a lo dispuesto en el artículo 73.3 de dicha Ley, abonándose, si así se estima oportuno, la dotación económica destinada a su funcionamiento.
  • Sugerir al Ayuntamiento que adopte las medidas oportunas para que, conforme a los principios de transparencia de la actividad pública, los ciudadanos puedan conocer las retribuciones que los concejales han percibido al año.

 

Al Ayuntamiento de Puente la Reina

EXP. 13/188

En relación con la baja de oficio en el Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, y con la cuantía que se le cobró por la inscripción en el mismo:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de notificar aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses legítimos de los interesados, incluidas las bajas en el registro municipal de parejas estables acordadas de oficio.
  • Recomendar al Ayuntamiento la devolución de la cuantía cobrada a la autora de la queja por la inscripción en el registro municipal de parejas estables, dada la gratuidad que sienta la ordenanza en relación a este acto administrativo.

 

EXP. 13/211

En relación con el cobro de una cuantía por su inscripción como pareja de hecho en el Registro Municipal de Parejas Estables no casadas:

  • Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina la devolución de la cuantía cobrada al autor de la queja por la inscripción en el registro municipal de parejas estables, dada la gratuidad que establece la Ordenanza municipal en relación a este concreto acto administrativo.

 

Al Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax

EXP. 13/51

En relación con la no atención a una solicitud de documentación, impidiendo la participación activa de los ciudadanos en varios procedimientos de interés público, la no notificación de los acuerdos adoptados en los que constan como interesados, la priorización de la tramitación de ciertos procedimientos frente a otros, y, en general, por la poca transparencia del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado.
  • Recordar al Ayuntamiento que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se deben notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo practicarse la notificación en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de publicar en el tablón municipal de edictos un extracto de los acuerdos y resoluciones que adopte.
  • Sugerir al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax que, en la medida de lo posible, avance en la incorporación a la actuación municipal de medios electrónicos u otros que faciliten la relación entre la entidad local y los ciudadanos.

 

EXP. 13/362 (12/1031)

En relación con una solicitud de documentación relativa a la aprobación de las Cuentas Generales de 2010, y, con la no publicación de los acuerdos municipales:

  • Recomendar al Ayuntamiento que atienda la solicitud de documentación del expediente de cuentas de 2010 referida en la queja, facilitándola a la mayor brevedad posible.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de publicar en el tablón municipal de edictos un extracto de los acuerdos y resoluciones que adopte.
  • Sugerir al Ayuntamiento que, en la medida de lo posible, avance en la incorporación a la actuación municipal de medios electrónicos, a los efectos aludidos en la queja u otros que faciliten la relación entre la entidad local y los ciudadanos.

 

Al Concejo de Arlegui

EXP. 12/1243

En relación con el cambio de fecha de la convocatoria para la celebración de una sesión ordinaria, y por impedir la presidenta del Concejo a una concejante el ejercicio de sus funciones:

  • Recordar a la Presidenta del Concejo su deber legal de atender a lo dispuesto en los artículos 73 y 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el acuerdo de 24 de junio de 2011, de la Junta del Concejo de Arlegui, y convocar las sesiones ordinarias del pleno del Concejo para los últimos viernes del tercer mes de cada trimestre, pudiendo, no obstante, y por causa previamente justificada, modificarse esa fecha con la antelación suficiente y con la notificación de la nueva fecha en la forma debida, de manera que pueda garantizarse plenamente el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.
  • Recordar a la Presidenta del Concejo su deber legal de dirigirse en todo momento, durante las sesiones y debates de sus órganos colegiados, a los miembros electos y representativos del Concejo, con respeto y deferencia.

 

EXP. 12/1250

En relación con el cambio de fecha de la convocatoria para la celebración de una sesión ordinaria:

  • Recordar al Concejo su deber legal de atender a lo dispuesto en los artículos 73 y 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el acuerdo de 24 de junio de 2011, de la Junta del Concejo de Arlegui, y convocar las sesiones ordinarias del pleno del Concejo para los últimos viernes del tercer mes de cada trimestre, pudiendo, no obstante, y por causa previamente justificada, modificarse esa fecha con la antelación suficiente y con la notificación de la nueva fecha en la forma debida, de manera que pueda garantizarse plenamente el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.

 

EXP. 13/302

En relación con la convocatoria de una sesión de la Comisión Especial de Cuentas y de una sesión ordinaria de la Junta del Concejo, con tan sólo tres días hábiles de antelación, sin reconocer el derecho de una concejante a examinar el expediente y dar un tiempo de treinta minutos para el desarrollo de la sesión de la Comisión:

  • Recordar al Concejo los derechos de todos los concejantes a examinar los expedientes y su documentación conexa (antecedentes, datos o informaciones) que se sometan a una sesión de la que formen parte, a realizar tal examen en la sede del Concejo y a poder realizar ese examen a partir de la convocatoria y hasta que comience la sesión, debiendo facilitar el Concejo dichos derechos a los concejantes para el correcto ejercicio de las funciones de estos.

 

EXP. 13/623

En relación con el abono de las cantidades que se le exigieron para acceder a determinada documentación administrativa:

  • Recordar al Concejo su deber legal de resolver y notificar en plazo las solicitudes de documentación que le presenten los ciudadanos.
  • Recomendar al Concejo que devuelva a la autora de la queja la cantidad que abonó con ocasión de sus solicitudes de documentación de unos acuerdos adoptados en 2012, habida cuenta de la dilación en la resolución de las solicitudes y de la anulación posterior de dichos acuerdos.

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