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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Función Pública

Función Pública

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 12/1170/M

En relación con la participación en las pruebas para la obtención de la habilitación y el acceso al puesto de Interventor Grupo B de las Entidades Locales de una ciudadana que sufrió un accidente, fracturándose el húmero y quedando inmovilizado su brazo derecho, dado que su problema no está contemplado en el reglamento, ya que solo se refiere a minusválidos y lactancia:

  • Sugerir al Departamento que inste al tribunal evaluador que realice las adaptaciones necesarias para que la promotora de la queja pueda realizar los ejercicios.

Al Departamento de Educación

EXP. 11/787

En relación con la desestimación, mediante una resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Educación, de la solicitud de aplicación de prioridad en el llamamiento para la contratación temporal sobre el resto de aspirantes:

  • Recomendar al Departamento que proceda a comprobar la documentación presentada por la promotora de la queja, y, en el caso de haber acreditado la concurrencia de las dos excepciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, que se le reconozca prioridad en la lista de aspirantes a la contratación, procediendo, de ser posible, a su inmediata contratación, y, en su caso, a la indemnización que le pudiera corresponder por el tiempo que pudo estar contratada y no lo ha estado.

EXP. 12/47

En relación con un llamamiento para la contratación temporal al servicio del Departamento de Educación:

  • Recomendar que, en los actos públicos de adjudicación de contrataciones temporales celebrados antes de iniciar el curso, se incluyan todas las plazas cuya provisión se precise, sin realizar llamamientos individuales antes de dicho acto.
  • Recomendar que se incluya al autor de la queja en el listado correspondiente a la especialidad de “Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios”, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, a efectos de futuras contrataciones.

EXP. 12/359

En relación con la denegación de una comisión de servicios para cuidado de hija menor:

  • Sugerir al Departamento que se conceda a la promotora de la queja una comisión de servicios por el cuidado de hija menor, excepcionando en este caso la aplicación de los requisitos exigidos por la Resolución 426/2012, de 20 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos de Educación.

EXP. 12/672, 12/705, 12/762,12/849, 12/984, 12/1002 y 12/1003

En relación con las comisiones de servicios a determinados funcionarios para la prestación de servicios de inspector, que habían sido otorgadas sin seguir el procedimiento debido, que impone la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad:

  • Recordar al Departamento el deber legal de dar efectividad a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en la provisión con carácter temporal de los puestos de trabajo de inspector.
  • Sugerir al Departamento que apruebe una convocatoria para constituir un listado de aspirantes para la provisión temporal del puesto de trabajo de inspector, con vistas a eventuales necesidades que puedan surgir en lo sucesivo.

EXP. 12/1065

En relación con la gestión de una lista de contratación temporal al servicio del Departamento:

  • Recomendar al Departamento que, en relación con el listado de contratación temporal a que se refiere la queja, reconozca el llamamiento preferente de las personas con discapacidad que han sido consideradas aptas para prestar el servicio.

EXP. 12/1100

En relación con la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, y con la denegación de una comisión de servicios solicitada a tal efecto:

  • Sugerir al Departamento que conceda a la autora de la queja una comisión de servicios de carácter temporal para el desempeño del puesto de trabajo docente que tiene adjudicado, en un centro más próximo a su domicilio, para facilitarle la conciliación de la vida laboral y familiar.

EXP. 12/1103

En relación con los llamamientos a la contratación temporal de siete plazas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje:

  • Recomendar que el Departamento cumpla lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, en lo que se refiere al establecimiento de perfiles específicos de plazas docentes, posibilitando su acreditación por las personas incluidas en las listas generales de contratación temporal.

Al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior

EXP. 11/564

En relación con el procedimiento selectivo iniciado por resolución del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de trabajo de Titulado Superior al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

  • Recordar al Departamento su deber legal de indicar, en las notificaciones o publicaciones de los actos resolutorios, los recursos procedentes frente a los mismos y el plazo y órgano ante el que interponerlos.
  • Recordarle al Departamento su deber legal de resolver los recursos de alzada y notificar las decisiones adoptadas en el plazo máximo de tres meses fijado por la Ley.
  • Recomendarle al Departamento que, en relación con el tercero de los ejercicios de la oposición a que hace referencia la queja, ordene la retroacción del procedimiento y la aplicación de la regla de la valoración cuantitativa.

EXP. 11/807

En relación con la demora en resolver una oposición:

  • Recordar al Departamento su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, los procedimientos selectivos en materia de personal, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas conducentes a que el proceso selectivo a que se refiere la queja, de puestos de Trabajador Social, convocado en abril de 2010, finalice a la mayor brevedad posible.

EXP. 11/823

En relación con la no provisión, por concurso de méritos, de una Jefatura de Sección en el Instituto Navarro para la Igualdad:

  • Recordar al Departamento su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, los procedimientos selectivos en materia de personal, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  • Recomendar a la Administración que no supedite, ni condicione, la terminación de los procesos de selección que tenga en tramitación, a posibles futuras modificaciones de la estructura orgánica de las unidades u organismos donde se insertan los puestos de trabajo objeto del proceso de selección.

AO_06_12

En relación con las distintas medidas anunciadas por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en materia de función pública, destinadas al ahorro público durante el año 2012 y a la reducción del absentismo laboral:

  • Sugerir al Departamento que reestudie en profundidad la medida anunciada de reducción de las retribuciones de los funcionarios públicos por incapacidad temporal, cuya aparente bondad económica inicial puede, contrariamente, conllevar perjuicios graves para la salud de las personas que, como los funcionarios públicos, prestan servicios públicos y que se vean obligadas a acudir al trabajo de forma forzada en su propio perjuicio y con riesgo para su salud e integridad.
  • Recomendar al Departamento que elabore un amplio estudio sobre el absentismo real en la Administración Pública por bajas médicas, analizando su dimensión verdadera y las medidas a adoptar en tal sentido, anteponiendo las soluciones de reducción de sueldo a otras posibles.
  • Sugerir que las bajas médicas de los funcionarios públicos se den por los médicos que determine la Administración, propios o habilitados, formados para evaluar si la enfermedad o el accidente sometido a su juicio merece o no la baja. Todos los demás aspectos médicos serían perfectamente atendibles por el médico de atención primaria, como hasta ahora, pero este debería remitir al enfermo o accidentado al médico habilitado para dar la baja.
  • Sugerir que se realicen inspecciones rigurosas sobre quienes puedan abusar de la baja médica, para que se determine si esta situación se corresponde o no con la enfermedad que realmente padece, y se impongan severas medidas a quienes incurran en fraude a sus compañeros, a la Administración y, en suma, a la sociedad.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 12/211

En relación con la insuficiente representación sindical de los sindicatos profesionales en los foros de negociación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que se tome la iniciativa de formular y remitir una concreta propuesta de los aspectos relativos al funcionamiento de las Mesas Sectoriales y a la participación de los sindicatos profesionales de las Mesas Sectoriales en los proyectos de la Mesa General, e impulse las acciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se aborde el estudio de dicha propuesta en la Mesa General.

EXP. 12/431

En relación con la contratación temporal de puestos de trabajo de nivel E:

  • Sugerir al Departamento que agilice al máximo posible la aprobación definitiva de la lista de aprobado, así como los sucesivos trámites que permitan la contratación temporal de las personas aprobadas sin plaza.

EXP. 12/709

En relación con la aplicación de la Resolución 1908/2012, de 23 de julio, del Director General de Función Pública, por la que se establecen instrucciones respecto al disfrute de la lactancia acumulada en el supuesto de que no se presten servicios durante todo el tiempo que genera el permiso:

  • Sugerir que se dé publicidad al criterio general sentado por la Resolución 1908/2012, de 23 de julio, que determina la regularización del permiso retribuido por lactancia, en el caso de que se disfrute de forma acumulada y no se preste el servicio durante el año en que se genera.
  • Sugerir que dicho criterio de regularización no sea aplicado a aquellos casos en que, con anterioridad a la adopción de la Resolución (23 de julio de 2012), el funcionario haya solicitado formalmente el pase a la excedencia por cuidado de hijo o, en su caso, a otra situación que lleve aparejado el mismo efecto de no prestar el servicio durante todo el año en que se genera el permiso por lactancia, observando en tales supuestos el criterio anteriormente sostenido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Recordar el deber legal de motivar expresamente ante los ciudadanos afectados las decisiones de regularización que puedan adoptarse.

EXP. 12/996

En relación con los nombramientos interinos efectuados en la Policía Foral de Navarra:

  • Recomendar al Departamento, que con la mayor celeridad posible, adopte las medidas pertinentes para convocar los procedimientos oportunos tendentes a corregir la situación denunciada en la queja y, en particular, el concurso de ascenso al empleo de Cabo, con el fin de acomodar las designaciones interinas que se produzcan en el Cuerpo de la Policía Foral a los límites temporales previstos en la normativa de aplicación.

EXP. 12/1018

En relación con la falta de transparencia y publicidad en la gestión de listas de contratación por parte de la Dirección General de Función Pública:

  • Recomendar al Departamento que dé publicidad a la gestión de los listados de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

AO_26_12

En relación con el artículo 57.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto), que establece las incompatibilidades de las funcionarios públicos:

  • Sugerir al Departamento que se impulse una modificación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para que los funcionarios públicos, incluso aquellos que tienen asignados complementos de dedicación exclusiva o de incompatibilidad, tengan reconocido el derecho a ejercer, de forma altruista, gratuita, sin ánimo de lucro y autónoma respecto de los poderes públicos, el título profesional correspondiente a su respectivo puesto de trabajo, en tareas de voluntariado, siempre que el desempeño de esas tareas no se realice en la jornada de trabajo funcionarial, ni se impida o menoscabe el cumplimiento de los demás deberes del funcionario, ni se comprometa su imparcialidad o su independencia ni se perjudiquen los intereses generales.

Expediente P2/12

En relación con los procesos de provisión, mediante concurso de méritos, de jefaturas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que, en los casos en los que, tras la provisión de una jefatura por un concurso de méritos, la Administración pública, en ejercicio de su potestad de autoorganización, decida introducir modificaciones en la denominación o en las funciones de dicha jefatura, se justifique el cambio y se analice, caso a caso, si este afecta al contenido esencial de la anterior unidad o no, a efectos de acordar la supresión de la anterior unidad o la reconversión de esta.

Al Departamento de Salud-Servicio Navarro de Salud

EXP. 11/599

En relación con la denegación de una solicitud de cambio de puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Que, por parte del Departamento, se apruebe y publique una disposición reglamentaria que discipline la movilidad interna del personal sanitario de nivel A del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, revisando o, en su caso, precisando, el concepto de plazas estructurales.

EXP. 12/332

En relación con unas posibles irregularidades en las listas de contratación de auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Recordar al Departamento que las contrataciones de personal temporal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para puestos de trabajo o funciones de auxiliar administrativo, deben realizarse cumpliendo estricta y rigurosamente la regla general del orden acreditado en el listado correspondiente a la categoría del puesto ofertado, regla establecida en la Orden Foral 127/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para las vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y que, solo en casos excepcionales de probada urgencia, previo informe motivado del órgano contratante, pueden realizarse contrataciones de personas con conocimientos previos del puesto de trabajo a cubrir.

EXP. 11/673

En relación con la Instrucción número 1/2011 de movilidad interna de personal sanitario de nivel A del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Sugerir al Departamento que apruebe y publique una disposición reglamentaria que discipline la movilidad interna del personal sanitario de nivel A del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, revisando o, en su caso, precisando, el concepto de plazas estructurales.

EXP. 11/808

En relación con el retraso en los pagos correspondientes al complemento de destino que tiene reconocido el promotor de la queja desde 2009, y sus efectos retroactivos:

  • Recordar al Departamento su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, las liquidaciones de las retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes respecto de los distintos órganos administrativos intervinientes.

EXP. 12/8

En relación con el orden de prelación en la lista de contratación temporal de auxiliar de enfermería del área de salud de Tudela:

  • Recordar al Departamento su deber legal de observar el plazo de contestación de tres meses a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 47.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para contestar las instancias que se le presenten.

EXP. 12/60 y 12/96

En relación con el sistema de valoración de la docencia en la oposición de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología, y el hecho de no valorarse determinadas actividades formativas:

  • Recomendar al Departamento que solicite al tribunal calificador que proceda a valorar y puntuar la docencia impartida por los autores de la queja en actividades formativas en el sector público (Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) a alumnos del ámbito universitario, conforme al certificado emitido por la Dirección del Centro de Investigación Biomédica.
  • Recomendar al Departamento que solicite al tribunal calificador de la oposición que proceda a revisar la puntuación otorgada a los opositores por la docencia impartida a los alumnos de formación profesional, otorgando la puntuación que les corresponda en función de las horas de docencia realmente impartidas y certificadas.

EXP. 12/119

En relación con la valoración de una prueba de la oposición de Auxiliar Administrativo, aprobada mediante resolución del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP):

  • Recomendar al Departamento que, en los procesos selectivos en los que los aspirantes presenten alegaciones a alguna de las preguntas de las diferentes pruebas o ejercicios, se les responda expresamente a cada una de ellas, y, en concreto, en este caso, se facilite una respuesta motivada a las alegaciones que presentó la afectada.

EXP. 12/218

En relación con las dificultades que tienen los Técnicos Especialistas de Laboratorio fijos con contrato a tiempo parcial, para acceder a puestos de trabajo a tiempo completo:

  • Recomendar al Departamento que, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública, impulse en todo lo posible las actuaciones precisas para la pronta aprobación por el Gobierno de Navarra del proyecto de ley foral que incorpore la modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

EXP. 12/311, 12/325 y 12/326

En relación con la falta de abono de los atrasos adeudados correspondientes al complemento de destino que tiene reconocido personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Recordar al Departamento su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable las liquidaciones de las retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes respecto de los distintos órganos administrativos intervinientes.

EXP. 12/339/M

En relación con la duración de la adscripción provisional de una empleada pública, víctima de violencia de género, a un puesto de trabajo en unidad orgánica distinta a la de origen:

  • Sugerir al Departamento que, dada la situación personal de la empleada, se permita la continuidad del desempeño en la unidad de destino, en tanto en cuanto exista en ella un puesto de trabajo vacante.

Al Ayuntamiento de Aranguren

EXP. 12/324

En relación con la provisión de varias plazas de personal de jardinería:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender las solicitudes de los ciudadanos, resolviendo acerca de las peticiones que le formulen y de las cuestiones que se susciten en las mismas.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de observar, en todo caso, los principios de publicidad, mérito y capacidad en el acceso, con carácter fijo o temporal, a puestos de trabajo de su plantilla, incluidos los aludidos en la queja, y recomendarle que, si fuera preciso, revise la contratación efectuada.

Al Ayuntamiento de Barañáin

EXP. 12/961

En relación con diversas irregularidades en la celebración de una oposición para cubrir cuatro plazas de policía local:

  • Recomendar al Ayuntamiento que imparta las instrucciones precisas a los tribunales calificadores de oposiciones o concursos-oposiciones de acceso a la función pública, para que, durante todo el proceso de selección, se observen plenamente los principios de publicidad, información y transparencia, dando la debida información a los aspirantes de todas las incidencias que se produzcan y de los resultados de las pruebas, facilitando a los aspirantes presenciar los ejercicios del resto de aspirantes, y estableciendo un periodo razonable para la revisión de los ejercicios, con posibilidad real de asistencia de los solicitantes.

Al Ayuntamiento de Auritz/Burguete

EXP. 12/409

En relación con la exigencia, en la convocatoria para cubrir temporalmente la plaza de Secretaría de la Agrupación de Municipios de Auritz/Burguete, Erroibar/Valle de Erro y Orreaga/Roncesvalles, de un periodo de tres años en el ejercicio del cargo de Secretario municipal:

  • Recordar a la Agrupación de Municipios su deber, constitucional y legal, de evitar la introducción de requisitos de participación o exigencias que no se encuentren previstas en las leyes que disciplinan las convocatorias de acceso a la función pública, ya sea con carácter permanente o temporal.

Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP. 12/1114

En relación con un despido laboral de la Escuela de Música:

  • Recomendar al Ayuntamiento que imparta las instrucciones oportunas para que se proceda a readmitir a la persona promotora de la queja, trabajadora de la Escuela de Música, toda vez que el despido efectuado vulnera el derecho constitucional al trabajo que reconoce el artículo 35 de la Constitución.

Al Ayuntamiento de Olite

EXP. 12/33

En relación con una resolución que deniega a un funcionario público una retribución compensatoria por la falta de uso de una vivienda municipal y con la demora producida en la emisión de la misma:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver expresamente, en forma y plazo, las solicitudes y peticiones que le presenten los ciudadanos, haciendo efectivo el derecho de estos a una buena administración.
  • Recomendar al Ayuntamiento que se pongan los medios necesarios para habilitar la vivienda del edificio municipal, para su uso por el funcionario, a la que tiene derecho, salvo que a ninguna de las dos partes interese tal residencia y así se acuerde.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 12/183

En relación con la inactividad del Ayuntamiento de Pamplona ante la actuación indebida de uno de sus funcionarios públicos:

  • Recomendar al órgano del Ayuntamiento con competencia específica en materia de personal, que se centralice toda la información que, en el ámbito de dicha entidad local y sus organismos autónomos, obre sobre eventuales solicitudes y resoluciones atinentes al régimen legal de incompatibilidad de los funcionarios, velando por que las actuaciones habidas se ajusten a la legalidad y, de ser preciso, revisándolas.
  • Sugerir que, a través de las unidades orgánicas que corresponda, se impartan instrucciones y se recuerde a todos los funcionarios sometidos a limitaciones específicas su deber legal de abstenerse de realizar toda actividad prohibida, en los términos legalmente establecidos, en función del alcance de la limitación.

EXP. 12/1021

En relación con la falta de transparencia y publicidad en la gestión de una lista de contratación en la que se encuentra incluida:

  • Recomendar al Ayuntamiento que dé publicidad a la gestión de los listados de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo.

Al Ayuntamiento de Peralta

EXP. 12/980

En relación con la exclusión del procedimiento para la provisión de una plaza de Policía Local:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, para la medición de pruebas físicas de este tipo en procedimientos selectivos o de provisión de puestos de trabajo, se empleen sistemas de cronometraje electrónico.
  • Recomendar al Ayuntamiento que disponga la repetición de la prueba de agilidad (test de Barrow) solicitada por el autor de la queja, aplicando un sistema de cronometraje electrónico.

Al Ayuntamiento de Zizur Mayor

EXP. 12/171

En relación con las bases de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de Trabajador/a Familiar, con destino al servicio de atención a domicilio municipal, y, en concreto, en relación con la exigencia del requisito de hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B y disponer de vehículo:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber, constitucional y legal, de evitar la introducción de requisitos de participación o exigencias que no se encuentren previstas en las leyes que disciplinan las convocatorias de acceso a la función pública, ya sea con carácter permanente o temporal,
  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el requisito referente al permiso de conducción y a la disponibilidad de vehículo incluido en las bases de la convocatoria del puesto de Trabajador/a Familiar a que hace referencia la queja.

A la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

EXP. 12/19

En relación con la exclusión de las listas definitivas en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas de auxiliar administrativo al servicio de la Universidad Pública de Navarra, aprobado mediante resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra:

  • Recordar a la Universidad su deber legal de interpretar las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Recomendar a la Universidad que admita al promotor de la queja en el proceso selectivo convocado para la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas de auxiliar administrativo al servicio de la Universidad Pública de Navarra, realizando las actuaciones precisas para permitir su participación en el mismo.

A la Defensora del Pueblo de España

AO_20_12

En relación con la constitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos:

  • Sugerir a la Defensora del Pueblo que estudie si la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, encaja en el marco constitucional y respeta los derechos de los empleados públicos.

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