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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Función pública

Función Pública

Al Departamento de Educación

EXP. 14/993

En relación con la decisión de no renovar la comisión de servicios que tenía asignada la promotora de la queja en un instituto de enseñanza secundaria, como responsable de calidad del centro, y por no depurar las responsabilidades correspondientes a determinadas actuaciones que denunció, que incidieron en la citada decisión:

  • Recomendar al Departamento que corrija la arbitrariedad de la decisión de no renovar a la autora de la queja en el puesto de responsable de calidad del instituto de enseñanza secundaria, compensándole por los daños y perjuicios causados por la misma.
  • Recomendar al Departamento que notifique a la autora de la queja la resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, dictada en relación con el procedimiento disciplinario tramitado en relación con los hechos denunciados por aquella.

EXP. 14/1001

En relación con la disconformidad por la cantidad de días asignados de vacaciones a la promotora de la queja:

  • Recomendar al Departamento que reconozca el derecho de la autora de la queja al disfrute de veintisiete días de vacaciones durante el año 2014, concediéndole los días adicionales que resten a tal fin.
 

EXP. 14/1040

En relación con la negativa a la reducción horaria y concentración de horas lectivas solicitadas por la promotora de la queja con motivo del ejercicio de su cargo de presidenta de un Concejo:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente, y en plazo, las solicitudes que presenten los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas.
  • Sugerir al Departamento que, a fin de favorecer el ejercicio de la función representativa pública que ostenta la autora de la queja, procure una solución respecto a su horario y distribución de la jornada de trabajo, en términos similares a las soluciones arbitradas en cursos precedentes.
EXP. 15/51

En relación con la falta de reconocimiento de la antigüedad correspondiente a una licencia por maternidad que disfrutó hace cuatro años la promotora de la queja:

  • Recomendar al Departamento que reconozca como servicios prestados el periodo de aplazamiento de la suscripción del contrato de la autora de la queja, por encontrarse en situación de baja por maternidad.
EXP. 15/527

 

En relación con la denegación de una solicitud para poder disfrutar las vacaciones tras el período de incapacidad laboral transitoria y el período de lactancia:

 

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos les presenten.
  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que reconozca la estimación por silencio administrativo positivo de la solicitud de la autora de la queja y, en consecuencia, que le ofrezca la posibilidad de disfrutar las vacaciones en su forma ordinaria, con devolución de la compensación abonada en tal concepto.

 

 

EXP. 15/552

 

En relación con el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se resuelve el expediente disciplinario que le ha incoado al autor de la queja de Departamento, por la comisión de dos faltas disciplinarias, una grave y otra muy grave:

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que declare la caducidad del procedimiento disciplinario incoado al promotor de la queja.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 15/167

En relación con la falta de contestación al recurso extraordinario de revisión que interpuso el promotor de la queja por la liquidación de un complemento de productividad:

 

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver los recursos extraordinarios de revisión dentro del plazo legal de tres meses.
  • Recomendar al Departamento que revoque la Orden Foral por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión presentado por el autor de la queja, y que recabe dictamen del Consejo de Navarra antes de resolver sobre el asunto que se suscita.

 

EXP. 15/294

En relación con la disconformidad con una resolución mediante la que se pone fin al contrato administrativo temporal por necesidades de personal docente suscrito:

 

  • Recomendar al Departamento de Educación (legislatura 2015-2019) que deje sin efecto la extinción contractual objeto de queja, al no concurrir condición resolutoria del contrato, con los efectos que de ello se deriven.

 

EXP. 15/321

En relación con la provisión de una plaza de Atención Temprana en el Centro de Educación Especial de Navarra (CREENA):

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que provea la plaza a que se refiere la queja (Atención Temprana en el CREENA-Pamplona) mediante concurso de méritos, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

EXP. 15/355

En relación con lo que el promotor de la queja considera presiones e intromisiones padecidas en el ejercicio de su cargo de Inspector de Educación:

 

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de observar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la designación de los directores de centros escolares, a través de los correspondientes concursos de méritos.
  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que, a través del órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales que corresponda, se resuelva con la debida celeridad el protocolo activado a instancia del autor de la queja.

 

EXP. 15/357

En relación con el procedimiento seguido para la elección del equipo directivo de un Instituto de Educación Secundaria y el mantenimiento del actual equipo directivo, compuesto por personas que carecen de destino definitivo en el centro, lo que dificulta que se pueda desarrollar y poner en marcha un proyecto a largo plazo:

 

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de observar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la designación de los directores de centros escolares, a través de los correspondientes concursos de méritos.

 

EXP. 15/398

En relación con la composición del tribunal calificador para la adjudicación de una plaza de atención temprana en Tudela en el CREENA:

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que revise la composición que tuvo el tribunal calificador del concurso de méritos de la comisión de servicios a que se refiere la queja y adopte las medidas necesarias para que el representante de la Comisión de Personal Docente esté en la constitución y actuación de dicho tribunal, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, la participación del personal en los concursos de méritos y de que se cumpla el artículo 3.2.4 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.
EXP. 15/440

 

En relación con la falta de liquidación de las vacaciones no disfrutadas por los empleados públicos durante los periodos de incapacidad laboral transitoria, una vez que finalizan tales periodos y se pase a jubilación o incapacidad permanente:

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que, en los casos en que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos cesen en la situación de incapacidad laboral transitoria y, por causa de tal situación, no hayan podido disfrutar de su derecho a las vacaciones, y pasen a la jubilación o a incapacidad permanente, se liquide la correspondiente compensación económica preferentemente de oficio, o, en su defecto, con motivo de la petición del empleado público, en primera instancia, sin dejar de contestarle y sin obligarle a la interposición de recursos.

 

 

EXP. 15/486

 

En relación con el modo de asignar las tareas y funciones de Conductor de Autoridad::

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que el acceso a las funciones y tareas de Conductor de Autoridad se produzca, por regla general, con observancia de los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, y, en consecuencia, que dicho acceso no se produzca mediante libre designación del órgano competente, salvo las excepciones justificadas que permita la ley.

EXP. 15/494

 

En relación con la valoración de los méritos del promotor de la queja en la convocatoria aprobada por resolución del Director General de Función Pública, para la provisión, por el procedimiento de ascenso, de siete plazas para el puesto de Cabo de la Policía Foral de Navarra:

 

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de resolver los recursos de alzada que se le presenten, y de notificar las resoluciones que correspondan, dentro del plazo legal de tres meses, y, de no haberlo hecho ya, de resolver con celeridad el recurso presentado por el autor de la queja.
  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que anule la valoración del Tribunal calificador objeto de queja, por adolecer de arbitrariedad, y que le ordene recalcular la puntuación, en el sentido expuesto en el apartado quinto de esta resolución.

 

EXP. 15/531

En relación con la denegación del acceso y copia de los documentos contenidos en un expediente disciplinario incoado contra la promotora de la queja:

 

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de resolver en forma, por el órgano competente, las solicitudes de acceso al expediente presentadas por la autora de la queja, y de notificar la decisión correspondiente.
  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que facilite a la autora de la queja el acceso al expediente disciplinario incoado frente a ella y una copia de los documentos que recojan las actuaciones tramitadas en el mismo, sin perjuicio de omitir aquellos datos de carácter personal que puedan constar y que sean irrelevantes para su derecho a la defensa.

EXP. 15/585

 

En relación con la demora en resolver un recurso de alzada relativo a la nómina del mes de julio de 2015:

 

  • Recodar al Departamento (legislatura 2015-2019) su deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada conforme al plazo de tres meses establecido en la ley.

 

 

AO 15/30

 

En relación con la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad:

 

  • Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019) que adopte las medidas necesarias para que se derogue, en la parte que sea menester, la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, que contempla el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, retornándose a la situación que contempla la normativa general y ordinaria.

Al Departamento de Educación y de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 14/930

En relación con la actuación de los superiores jerárquicos de la promotora de la queja, quien es Técnico de Administración Pública del Departamento de Educación:

 

  • Recomendar al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que eviten la práctica denunciada en la queja y, en lo que se refiere al caso de la promotora de la queja, que se garantice su derecho a emitir los informes jurídicos que, por razón de su puesto de trabajo, le sean solicitados, sin eliminaciones ni modificaciones.

 

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 14/927

En relación con la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación:

 

  • Recomendar al Departamento que, en relación con el requisito previsto en el artículo 2 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en cuya virtud el empleado fijo debe “haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo”, se consideren lo servicios efectivamente prestados con carácter temporal.

 

EXP. 14/960

En relación con la falta de negociación colectiva de la modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y sus organismos autónomos:

 

  • Recomendar al Departamento que someta a negociación con la representación de los empleados públicos lo establecido por la disposición adicional primera del Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica, referente a la reconversión automática de puestos de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo, nivel C, en puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, nivel D.

 

EXP. 14/977

En relación con la desestimación de la solicitud de una nueva valoración de la compatibilidad de las limitaciones físicas que padece la promotora de la queja con el desempeño del puesto de trabajo de Conserje:

 

  • Recomendar al Departamento que adopte medidas para que, si la interesada lo desea, puedan ser evaluadas nuevamente las consideraciones que acompañan a su declaración de aptitud para el puesto de trabajo de Conserje.
  • Recomendar al Departamento que, en los sucesivos llamamientos a la contratación temporal del puesto de trabajo de Conserje, se ofrezca una plaza a la autora de la queja, si así corresponde por su ubicación en la lista de contratación.

 

EXP. 15/30

En relación con la imposibilidad de acceder a un contrato a jornada completa por parte del autor de la queja:

 

  • Sugerir al Departamento que permita acceder al promotor de la queja a contratos a tiempo completo, respetando los principios de mérito y capacidad, y en consecuencia el orden de prelación en las listas correspondientes a contratos a tiempo completo.

 

EXP. 15/56

En relación con la valoración de méritos en un concurso de ascenso de categoría a Cabo de Policía Foral:

 

  • Recomendar al Departamento que, a efectos del concurso de ascenso de categoría a que se refiere la queja, tenga por equivalentes la superación de tres cursos de licenciatura y el título de diplomado universitario, otorgando al interesado la puntuación que corresponda al mérito que ha acreditado por este concepto.

 

EXP. 15/98

En relación con las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Infantil, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales:

 

  • Recomendar al Departamento, que permita la participación a quienes cuenten con las titulaciones que se establecen en el artículo 17.1 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, adoptando las medidas pertinentes a tal fin.

 

EXP. 15/106, 15/112, y 15/113

En relación con la anulación de la plica del promotor de la queja por parte del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación:

 

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja del procedimiento selectivo aprobado por Resolución 1997/2014, de 22 de septiembre, del Director General de Función Pública, a fin de constituir una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación, y que se proceda a corregir el examen realizado por él, con los efectos que de ello se deriven.

 

EXP. 15/157

En relación con la denegación de un permiso de ausencia del puesto de trabajo para acudir a donar sangre:

 

  • Recomendar al Departamento que conceda a la promotora de la queja el permiso por ausencia del puesto de trabajo, para acudir a donar sangre.

 

EXP. 15/440

En relación con la falta de liquidación de las vacaciones no disfrutadas por los empleados públicos durante los periodos de incapacidad laboral transitoria, una vez que finalizan tales periodos y se pase a jubilación o incapacidad permanente:

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que, en los casos en que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos cesen en la situación de incapacidad laboral transitoria y, por causa de tal situación, no hayan podido disfrutar de su derecho a las vacaciones, y pasen a la jubilación o a incapacidad permanente, se liquide la correspondiente compensación económica preferentemente de oficio, o, en su defecto, con motivo de la petición del empleado público, en primera instancia, sin dejar de contestarle y sin obligarle a la interposición de recursos.

 

EXP. 15/486

En relación con el modo de asignar las tareas y funciones de Conductor de Autoridad::

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que el acceso a las funciones y tareas de Conductor de Autoridad se produzca, por regla general, con observancia de los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, y, en consecuencia, que dicho acceso no se produzca mediante libre designación del órgano competente, salvo las excepciones justificadas que permita la ley.

 

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Salud

EXP. 14/879

En relación con la extinción del contrato de sustitución de la promotora de la queja:

 

  • Recomendar al Departamento (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) que compense a la interesada por los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato de sustitución que tenía suscrito y el posterior llamamiento a otra persona, estimando que procedía la continuidad de la contratación.

 

EXP. 14/897

En relación con la extinción de un contrato administrativo para la sustitución temporal, como técnico de grado medio educador sanitario, nivel B, así como al llamamiento a otra persona distinta para la cobertura de la misma plaza:

 

  • Recomendar a los Departamentos de Salud y Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (legislatura 2015-2019) que reconozcan la preferencia en la contratación de la autora de la queja, con los efectos que de ello se deriven.

 

EXP. 14/940

En relación con el descuento practicado en la nómina de octubre de 2014 del promotor de la queja, sin ninguna notificación previa:

 

  • Recordar al Departamento el deber legal de oír a los ciudadanos antes de adoptar medidas individuales que les afecten desfavorablemente.

 

EXP. 15/80M

En relación con las condiciones del nuevo puesto de trabajo como auxiliar administrativa de la promotora de la queja:

 

  • Sugerir al Departamento de Salud que valore asignar a la promotora de la queja un nuevo puesto de trabajo de auxiliar administrativo en horario de mañanas en el proceso de acoplamiento interno que se está celebrando actualmente en el Complejo Hospitalario de Navarra, siempre que la asignación se considere conforme a Derecho.

 

EXP. 15/226

En relación con la modificación de las plazas de administrativo-auxiliar administrativo convocadas en un procedimiento de acoplamiento interno previo, habido en el Complejo Hospitalario de Navarra:

 

  • Recomendar al Departamento que, salvo sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo, no modifique las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que tramite o sus bases reguladoras, por la incidencia de las mismas sobre los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

 

EXP. 15/366M

En relación con la falta de convocatoria de concursos de traslados de la especialidad de urología y la imposibilidad de acceder a una comisión de servicios que le permita conciliar la vida laboral y familiar al autor de la queja:

 

  • Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019) que valore la petición de una comisión de servicios que permita el traslado del autor de la queja al Complejo Hospitalario de Navarra, para que pueda conciliar su vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de las necesidades del servicio.

 

EXP. 15/369

En relación con la no renovación del contrato de sustitución que tenía suscrito la autora de la queja, motivada por su exclusión de la correspondiente lista de contrataciones de corta duración:

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que reintegre a la autora de la queja en el listado de contratación del puesto de auxiliar administrativo (contrataciones cortas) o, en su caso, que le otorgue un nuevo plazo para manifestar su elección de centro o ámbito de destino, con los efectos que de ello se deriven.

 

EXP. 15/481M

En relación con la falta de convocatoria de concursos de traslado del puesto de telefonista en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

 

  • Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019) que, valore adoptar medidas que favorezcan la convocatoria de un concurso de traslado del puesto de Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de favorecer las opciones de movilidad de los trabajadores y su conciliación de la vida laboral y familiar.

 

EXP. 15/484

En relación con la desestimación de una solicitud de asignación del nivel I de carrera profesional de personal diplomado sanitario:

 

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que revise el criterio aplicado en la resolución, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desestimatoria de la solicitud del autor de la queja de asignación del nivel I de carrera profesional del personal diplomado sanitario; y, en consecuencia, a efectos del sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario y, del requisito de permanencia que establece, que compute los servicios prestados por interesado en la Agencia Navarra para la Dependencia como director y como jefe de la sección, en tanto en cuanto se han prestado manteniendo la situación administrativa funcionarial de servicio activo.

 

Al Ayuntamiento de Barañáin

EXP. 15/338

En relación con la calificación de laboral, y no de funcionario, otorgada a un puesto de trabajo de Oficial Administrativo adscrito al Área de Economía y Hacienda (número 3.7):

Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que, en los casos que decida calificar de laborales puestos de su plantilla orgánica, lo motive en el expediente o acto de aprobación que corresponda, por razón de las concretas funciones o tareas asignadas y, en su caso, acredite lo innecesario de que sean puestos de carácter funcionarial, ya que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos autónomos han de ser desempeñados por personal funcionario.

EXP. 15/245

En relación con el presunto incumplimiento del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada y de la normativa laboral vigente:

 

  • Recordar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) el deber de observar el carácter anual del calendario de los empleados de la Policía Municipal, en cuanto a la programación y aprobación del mismo, y de someter a negociación con los representantes del personal los eventuales cambios en dicho calendario, así como de conceder las permutas que soliciten, salvo que, por razones vinculadas al servicio y que han de explicitarse, no procedan, como se deriva del artículo 8.6 del Acuerdo Colectivo de del Personal Funcionario y Administrativo del Ayuntamiento de Burlada.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber de resolver expresamente las solicitudes de vacaciones de los empleados de la Policía Municipal en plazo de veinte días, contado desde la fecha de solicitud.

 

Al Ayuntamiento de Falces

EXP. 15/8

En relación con la extinción de un contrato administrativo de auxiliar de policía:

 

  • Recomendar al Ayuntamiento que, reconociendo la nulidad de la extinción del contrato administrativo suscrito con el autor de la queja, ofrezca a este la readmisión al puesto de trabajo y le abone las retribuciones dejadas de percibir, previa la regularización de la indemnización abonada.

 

Al Ayuntamiento de Murchante

EXP. 15/116

En relación con la desestimación tácita de la solicitud que presentó la promotora de la queja:

 

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas.
  • Recomendar al Ayuntamiento que abone a la interesada el complemento de puesto de trabajo asignado para el puesto de Oficial Administrativo que ocupa, con efectos retroactivos de cuatro años.
  • Recomendar al Ayuntamiento que abone a la interesada el premio de antigüedad que le corresponda, con efectos retroactivos de cuatro años.

 

Al Ayuntamiento del Valle de Egüés

EXP. 14/920

En relación con la calificación de laboral, y no de funcionarial, otorgada a varias plazas de la plantilla orgánica, sin justificación:

 

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en los casos en que decida calificar de laborales puestos de su plantilla orgánica, lo motive en el expediente o acto de aprobación que corresponda, por razón de las concretas funciones o tareas asignadas y, en su caso, acredite lo innecesario de que sean puestos de carácter funcionarial, ya que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos autónomos han de ser desempeñados por personal funcionario.
  • Recomendar al Ayuntamiento que revise la naturaleza laboral dada al puesto de Oficial Administrativo de “Intervención”, al que se refiere la queja.

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