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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Función pública

Función Pública

Al Departamento de Educación

EXP. 15/491

En relación con la deficiente información que le facilitó por dicho Departamento acerca de la documentación a aportar en el proceso de valoración de su incapacidad permanente:

  • Recordar al Departamento el deber legal de informar de forma clara y sencilla, y en términos comprensibles, a los docentes afectados por los procedimientos de valoración de incapacidades, en cuanto afecte a la documentación que deben presentar en los distintos trámites del procedimiento.

EXP. 15/492

En relación con el cómputo de los días reconocidos por permiso de paternidad, lactancia y postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2014-2015:

  • Recomendar al Departamento que reconozca el derecho del autor de la queja a disfrutar de veintisiete días de vacaciones durante el curso escolar 2014/2015, sin que puedan contar como tales los días laborables no festivos de Navidad, Semana Santa y mes de julio, bien concediéndole los días adicionales que resten a tal fin, bien, compensándole económicamente por dichos días.

EXP. 15/604

En relación con la extinción de un contrato administrativo, ofreciéndosele posteriormente un nuevo contrato con cinco horas menos de las inicialmente adjudicadas:

  • Recordar al Departamento el deber legal de justificar suficientemente, en los expedientes de contratación administrativa para la atención de nuevas necesidades de personal docente, tanto la existencia de nuevas necesidades como la insuficiencia de personal fijo para su atención, como así lo exige el artículo 6.2 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.
  • Recordar al Departamento que, en las extinciones anticipadas de contratos administrativos por apreciar que no se mantienen las necesidades que motivaron la contratación, se garantice la previa y preceptiva audiencia de las personas afectadas por la extinción contractual.
  • Recomendar al Departamento que indemnice a la autora de la queja en compensación de los daños y perjuicios causados, por haberse extinguido indebidamente el contrato administrativo suscrito con ella.

EXP. 15/623

En relación con la actuación del Departamento y del Director de un Instituto de Educación Secundaria:

  • Recomendar al Departamento que comunique a la autora de la queja el resultado de la información reservada dispuesta en relación con los hechos por ella denunciados acerca de su persona, y que, si así lo solicita, le facilite el acceso al expediente tramitado en todo lo referente a hechos presuntamente padecidos por su persona.
  • Recomendar al Departamento que resuelva con la debida celeridad el procedimiento 10.18 R (prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral), activado a instancia de la autora de la queja.

EXP. 15/673SN

En relación con la reincorporación al puesto de trabajo una vez fallecido el padre de la autora de la queja, tras la concesión por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de una excedencia especial para el cuidado de familiar:

  • Sugerir al Departamento que valore modificar el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, que regula la situación administrativa de excedencia especial, a fin de contemplar expresamente un plazo de reincorporación adecuado para los casos en que tal situación haya de extinguirse por causa sobrevenida, como es el caso del fallecimiento del familiar cuya atención determinó la concesión, y no por expiración del término previsto (artículo 27.4), ni por voluntad del funcionario (artículo 27.5).

EXP. 15/685

En relación con las dificultades encontradas para acceder a un expediente de adjudicación de puestos de trabajo en el CREENA, lo que, según consideraba, le impidió contar con la información necesaria para recurrir en vía administrativa:

  • Recordar al Departamento el deber legal de facilitar la información pública que le soliciten los ciudadanos en un plazo de quince días.

EXP. 15/689

En relación con la modificación que un colegio público ha llevado a cabo en lo que respecta a la asignatura de religión, tanto en lo referente a la reducción de horas lectivas como al idioma en el que se impartirá a partir de ahora, que pasa de ser en castellano a ser en inglés:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, la reclamación presentada por la interesada.

EXP. 16/6

En relación con el funcionamiento de la prevención laboral en el Departamento y por el desamparo de la Administración ante el presunto acoso laboral padecido por el autor de la queja:

  • Recomendar al Departamento que proceda a determinar las causas que han provocado el accidente en acto de servicio reconocido en una resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos; a identificar, en su caso, a las personas responsables del mismo y a la depuración, de ser necesario, de las responsabilidades que se aprecien; a la adopción de las medidas preventivas oportunas para que hechos y accidentes de esta naturaleza no vuelvan a ocurrir; y a la adopción de las medidas reparadoras para reponer al accidentado en acto de servicio a la situación previa al momento del accidente.
  • Recomendar al Departamento que:
    • Revise las medidas correctoras propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales derivadas del procedimiento 10.18R, iniciado en junio de 2015 por el autor de la queja, teniendo para ello en cuenta las consideraciones y conclusiones contenidas en el informe emitido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de 15 de diciembre de 2015.
    • Revise la denegación de la información solicitada por el autor de la queja sobre las solicitudes de activación del procedimiento 10.18R presentadas contra sus actuaciones como Inspector de Educación, y, sin perjuicio de oír a terceros afectados, valore su concesión, total o, cuando menos, parcialmente.
  • Recordar al Departamento los deberes legales de:
    • Identificar a las autoridades y personal a su servicio bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos si así lo solicitan las personas interesadas en los mismos, mediante una contestación expresa a las solicitudes de identificación.
    • Custodiar los expedientes que se tramiten bajo su responsabilidad, conservando íntegramente los documentos que los componen.
    • Motivar suficientemente los actos administrativos que limiten derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, incluyendo los actos por los que se determine la incorporación del personal a su servicio a su puesto de trabajo tras una situación de incapacidad temporal.

EXP. 16/36

En relación con una resolución de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos, por la que se le conceden a la autora de la queja diecisiete días de vacaciones:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la resolución que ha determinado la queja de la autora de la queja, y que recalcule las vacaciones que corresponden a la interesada, sin computar como disfrutados días comprendidos en el periodo en que esta se encontró en situación de incapacidad temporal o de baja por maternidad.

EXP. 16/61

En relación con la desestimación tácita de solicitudes, presentadas por personal contratado, de abono de los días de vacaciones correspondientes a los días laborables no lectivos de Navidad y Semana Santa, computados por dicho Departamento como de vacaciones disfrutadas, y por la falta de resolución de recursos interpuestos frente a la citada desestimación tácita:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los que han determinado la queja, referentes al abono al personal contratado de las vacaciones correspondientes a los días no lectivos de los periodos de Navidad y Semana Santa.

EXP. 16/135

En relación con la falta de respuesta a las solicitudes de los promotores de la queja de extensión de sus contratos a los meses de julio y agosto de 2011:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y recursos que presenten los ciudadanos.
  • Recomendar al Departamento de Educación que abone las retribuciones correspondientes a las reclamaciones referidas en la queja (meses de julio y agosto de 2011), sin necesidad de que los interesados presenten nuevas solicitudes.

EXP. 16/147

En relación con la falta de respuesta motivada por parte de un instituto, y por la posterior actuación del Servicio de Inspección del Departamento de Educación ante su solicitud de compatibilidad para la impartición de docencia en la Universidad Pública de Navarra:

  • Recomendar al Departamento que se dé contestación por escrito a las solicitudes de compatibilidad de horarios realizadas por profesores que impartan docencia universitaria.
  • Recordar al Departamento que, en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, debe decidirse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. De este modo, en el caso concreto de queja, el Servicio de Inspección Educativa debe entrar a valorar los horarios aprobados por el Director del Centro y los distintos criterios empleados para conceder la compatibilidad a unos y otros docentes.

EXP. 16/228

En relación con la falta de contestación a unos escritos dirigidos tanto al Director como al Jefe del Departamento de Geografía e Historia de un IES, así como por la falta de actuación de la Inspección de Educación ante las descalificaciones por parte de una compañera acerca de la programación específica de determinadas áreas:

  • Recordar al Departamento el deber legal de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, d la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar de modo inmediato a la petición realizada por la autora de la queja.
  • Recomendar al Departamento que analice el fondo de las cuestiones planteadas por la autora de la queja y se pronuncie sobre la conveniencia de incluir en el acta del Departamento las manifestaciones realizadas por la sustituta, en relación con la programación específica de determinadas áreas impartidas en francés, realizada por esta, y, en su caso, de adoptar las medidas correctoras que correspondan.

EXP. 16/244

En relación con la falta de abono de los meses de verano al personal docente contratado administrativo con carácter temporal:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los que han determinado la queja presentada, referentes al abono de los meses de verano al personal docente contratado administrativo con carácter temporal.
  • Recomendar al Departamento que, al personal docente contratado administrativo con carácter temporal, se le abonen los meses de verano de las anualidades no prescritas, reconociéndole igualmente los servicios prestados, así como los intereses que en cada caso procedan.

EXP. 16/308 y 16/312

En relación con la desestimación tácita del abono de las retribuciones no prescritas correspondientes a las vacaciones de julio y agosto:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y recursos que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro de los plazos previstos en las leyes.
  • Recomendar al Departamento que revoque y deje sin efecto la desestimación del recurso de alzada presentado por la autora de la queja, al haber determinado la inactividad administrativa la estimación de la solicitud formulada, y que reconozca el derecho reclamado.

EXP. 16/423

En relación con el pago de los meses de julio y agosto al personal docente contratado temporal:

  • Recomendar al Departamento de Educación, en relación con la extensión del contrato del personal docente contratado a los meses de verano (julio y agosto), que:
    • El reconocimiento opere sin que sea causa impeditiva que el servicio se haya prestado mediante diversos contratos suscritos a lo largo del curso.
    • Se aplique el criterio objetivo de tiempo trabajado durante la parte mayoritaria del curso escolar (la sentencia de 9 de octubre de 2015 alude a los cinco meses y medio del Pacto educativo).

EXP. 16/426

En relación con la discriminación que padecen los profesores de la especialidad didáctica de Economía en los centros de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que estudie y adopte medidas tendentes a posibilitar la implantación de departamentos didácticos de Economía en los centros de educación secundaria.

EXP. 16/489 y 16/490

En relación con la disconformidad del autor de la queja con la cantidad abonada en la liquidación de su contrato por la prestación de un servicio con carácter temporal en un centro educativo, al haber considerado el Departamento como días de vacaciones disfrutadas de los periodos de Navidad y Semana Santa:

  • Recomendar al Departamento que revise la liquidación del contrato a que se refiere la queja (curso 2014/2015), recalculando la cantidad correspondiente, sin considerar como de vacaciones disfrutadas los periodos de Navidad y Semana Santa, y abonando al interesado la cuantía resultante.

16/543

En relación con la falta de reconocimiento al interesado de los días de vacaciones que correspondan desde el 1 de septiembre de 2016 hasta final de año:

  • Recomendar al Departamento de Educación que reconozca al autor de la queja el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que le corresponden, por el periodo de tiempo que transcurra desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que ese disfrute quede condicionado a las necesidades del servicio debidamente justificadas.

EXP. 16/606

En relación con la denegación a empleados públicos del permiso retribuido por asuntos particulares, por vencimiento del periodo de disfrute (en el caso, el curso escolar), habiendo estado dichos empleados en situación de incapacidad temporal durante el mismo y no habiendo por tal causa podido disfrutar el permiso:

  • Recomendar al Departamento que, en los casos en que concurran situaciones de incapacidad temporal o baja maternal en el periodo correspondiente, y, por tal circunstancia, los empleados públicos no hayan podido disfrutar en su integridad del derecho al permiso retribuido por asuntos particulares (“días de asuntos propios”), permita su disfrute con posterioridad a la reincorporación al puesto de trabajo, aun vencido el año, curso o periodo ordinario, sin perjuicio de poder hacer compatible ello con las necesidades del servicio.

EXP. 16/648

En relación con la denegación del cambio de puesto de trabajo solicitado por el autor de la queja:

  • Sugerir al Departamento que conceda el cambio de puesto de trabajo solicitado por el autor de la queja, aunque sea hasta que se resuelva el próximo concurso de traslados que, en su caso, se convoque.

AO16/10

En relación con el procedimiento de nombramiento de directores en centros escolares para el curso 2016/2017:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la designación de los directores de centros escolares, convocando a tal efecto los correspondientes concursos de méritos.

Al Departamento de Educación y al de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 16/383

En relación con la no adopción de medidas adecuadas para la conciliación de la vida laboral y familiar:

  • Recomendar al Departamento de Educación que acceda a la solicitud de la autora de la queja y, por lo tanto, que le facilite alguna medida eficaz y adaptada al caso que le permita conciliar su vida laboral y familiar.
  • Sugerir Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, la elaboración y aprobación de un plan de medidas para la mejora de la conciliación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Al Departamento de Desarrollo Económico y al de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 16/215

En relación con la falta de reconocimiento del complemento de especial riesgo a los Técnicos de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico:

  • Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y al Departamento de Desarrollo Económico, que reconozcan el complemento de especial riesgo a los Técnicos de Obras Públicas, salvo que:
    • Un estudio técnico, realizado profundamente por el órgano competente en materia de salud laboral, acerca de las circunstancias del trabajo de estos técnicos acredite que su función se realiza sin peligrosidad o sin un riesgo especial.
    • La Administración acuerde que las funciones de estos Técnicos se van a realizar sin ningún peligro o riesgo especial para ellos derivado de su trabajo.

EXP. 16/73

En relación con el no reconocimiento a la autora de la queja en su vida laboral del tiempo que ha trabajado desde el primer contrato en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y porque no se ha incluido en su vida laboral el nombramiento de cargo directivo durante cuatro años:

  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver la solicitud presentada por la autora de la queja, relativa al reconocimiento en su hoja de servicios de los servicios prestados.
  • Recomendar al Departamento que reconozca los servicios prestados por la autora de la queja en el Conservatorio Superior de Música de Navarra como Catedrática de Música y Artes Escénicas desde la fecha en que fuera contratada como Profesora de Música y Artes Escénicas en dicho Conservatorio para ejercer las funciones propias de los Catedráticos, a efectos de los méritos que procedan.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 16/35

En relación con la discriminación que sufren los veterinarios del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al no percibir el complemento de especial riesgo:

  • Recomendar al Departamento que realice un estudio en profundidad de las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de veterinario adscritos al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a efectos de determinar el grado de toxicidad, penosidad o peligrosidad de cada uno de ellos y, en su caso, fijar el correspondiente complemento de especial riesgo.

EXP. 16/70

En relación con la decisión del Tribunal calificador actuante en la convocatoria para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador, desestimatoria de su solicitud de anulación de dos preguntas de la prueba celebrada:

  • Recomendar al Departamento que revise motivadamente, con mayor profundidad científica, las impugnaciones de la autora de la queja, relativas a las preguntas 43 y 48 del ejercicio celebrado en la convocatoria aprobada por Resolución 735/2015, de 30 de marzo, para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabaja de Cuidador, y, en su caso, adopte las medidas correctoras oportunas.

EXP. 16/104

En relación con la exclusión de la lista de contratación de aprobados sin plaza derivada de la convocatoria de oposición para la provisión de puestos de Trabajador Social:

  • Recomendar al Departamento que proceda a incluir al autor de la queja en la lista de aspirantes a la contratación de aprobados sin plaza derivada de la convocatoria de oposición para la provisión de puestos de Trabajador Social.

EXP. 16/610/N

En relación con la situación laboral que padece el colectivo de Auxiliares de Policía Local de Navarra, así como la incertidumbre jurídica en que se encuentran a raíz de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril:

  • Sugerir al Departamento que, en la próxima modificación de la Ley Foral de Policías de Navarra, cuyo estudio se ha iniciado, se analice la problemática situación que padece el colectivo de auxiliares de policía local, y se estudien y adopten medidas en relación con su estabilidad laboral.

Al Departamento de Salud

EXP. 16/79

En relación con la falta de inclusión en las listas de contratación temporal procedentes de la oposición para la provisión de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, celebrada en el 2010:

  • Recomendar al Departamento que integre al autor de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo.

EXP. 16/107

En relación con la denegación de la pensión de orfandad generada por el difunto padre de la autora de la queja:

  • Recomendar al Departamento que reconozca el derecho a percibir la pensión de orfandad solicitada por la autora de la queja.

EXP. 16/139M

En relación con la penalización que se le impuso en la gestión de las listas de contratación temporal del puesto de empleado de servicios generales:

  • Sugerir al Departamento que considere justificada la renuncia al contrato de Empleado de Servicios Múltiples al que se refiere la queja, con los efectos que de ello se deriven en orden a eventuales y futuras contrataciones de la interesada.

EXP. 16/181

En relación con la política de conciliación familiar existente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Sugerir al Departamento que promueva un estudio sobre las posibilidades de implantar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea medidas de flexibilización horaria para su personal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida familiar laboral, personal y familiar, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público.

EXP. 16/190

En relación con el acceso a un puesto de trabajo de un Hospital mediante concurso de traslado interno y la conciliación de la vida familiar y laboral:

  • Recordar al Departamento el deber legal de proveer los puestos de trabajo vacantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 20 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.
  • Recomendar al Departamento que, si se pretende mantener el criterio de la edad para deshacer empates entre aspirantes a puestos de trabajo ofertados por el sistema de acoplamiento interno previo, incluya dicho criterio en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud.
  • Sugerir al Departamento de Salud, a la vista de las circunstancias concurrentes en este caso concreto, que analice la concesión de lo solicitado por la autora de la queja para conciliar su vida familiar y laboral u otras soluciones efectivas que permitan a esta la conciliación de su vida familiar y laboral.

Al Departamento de Salud

EXP. 16/199

En relación con el llamamiento para el puesto de Celador de personas con menor prelación en el listado de contratación:

  • Recomendar al Departamento que no aplique el artículo 2.5 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros o establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, y que, en los llamamientos para las contrataciones, esté al orden que resulte de los listados correspondientes.

EXP. 16/323

En relación con la falta de respuesta a las instancias presentadas impugnando preguntas del examen para la provisión, mediante concurso-oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Recomendar al Departamento que traslade a la autora de la queja las razones que han motivado la desestimación parcial de su impugnación.
  • Sugerir al Departamento que, en las próximas convocatorias que realice, indique a los tribunales calificadores la necesidad de publicar la motivación de sus decisiones referidas a la resolución de las impugnaciones de los aspirantes en relación con las pruebas.

EXP. 16/451

En relación con la finalización del cobro de su pensión de orfandad, debido a que existe el límite de edad de 22 años:

  • Sugerir al Departamento que modifique la edad máxima fijada para tener derecho a la pensión de orfandad que se encuentra establecida en el artículo 75.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra, dándole una redacción similar o correlativa a la existente en la legislación reguladora del régimen general de la Seguridad Social.
  • Sugerir al Departamento que, en tanto no se proceda a la modificación legal sugerida, permita a la autora de la queja seguir percibiendo la pensión de orfandad que tiene reconocida.

EXP. 16/463

En relación con la falta de contestación a un recurso de alzada que interpuso la autora de la queja:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver los recursos presentados por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres meses legalmente previsto; y, en el caso objeto de queja, vencido tal plazo, recordar el deber legal de proceder a resolver el recurso con la mayor celeridad.

EXP. 16/604

En relación con las condiciones laborales y el número de horas al año que debe trabajar el personal del turno nocturno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Sugerir al Departamento que revise las condiciones laborales del personal que trabaja en turno nocturno en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con el fin de que valore reducir el número máximo de horas anuales, en términos similares a lo fijado por otras comunidades autónomas (País Vasco, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias…) y de regular con mayor detalle y profundidad las condiciones laborales de dicho personal, dada la especificidad de este colectivo y los efectos que sobre los trabajadores tiene el trabajo en horario nocturno.

Al Ayuntamiento de Cabanillas

EXP. 16/124

En relación con una situación de hostigamiento y acoso laboral por parte del Secretario municipal, y por la inactividad del Ayuntamiento ante tal situación:

  • Recomendar al Ayuntamiento que tome en consideración la denuncia de acoso laboral que formulan los empleados públicos autores de la queja, y que promueva las medidas oportunas para solucionar de modo efectivo la situación y garantizar los derechos de los afectados y el buen funcionamiento del servicio público.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 15/154

En relación con la falta de reconocimiento y abono de la antigüedad correspondiente al personal subrogado de unas escuelas infantiles:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con el abono de la retribución por antigüedad al personal de estas escuelas infantiles afectado por la subrogación empresarial de que trae causa la queja, y con el cálculo de las cuantías que correspondan, considere la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen y no la de 1 de enero de 2015, en que se llevó a cabo la subrogación empresarial.

EXP. 15/557

En relación con la falta de abono de las vacaciones de verano a educadoras infantiles de la Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona (mes de agosto y varios días de septiembre), y por el cómputo indebido como días de vacaciones de los periodos no lectivos de navidad y semana santa:

  • Recomendar al Ayuntamiento que abone el periodo correspondiente al mes de agosto y primeros días de septiembre a las educadoras infantiles que hayan prestado el servicio durante el curso escolar de que se trate.

EXP. 16/544

En relación con la falta de comunicación a un sindicato de empleados del Ayuntamiento de Pamplona del acta del escrutinio de las elecciones sindicales celebradas el 29 de septiembre:

  • Recordar el deber de la mesa electoral a que se refiere la queja, actuante en las elecciones sindicales del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña del 29 de septiembre de 2016, de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas de Navarra (aprobado por el Decreto Foral 301995, de 13 de febrero), remitiendo las copias del acta del escrutinio en el plazo de tres días hábiles contemplado en dicha norma a las organizaciones sindicales que hubieran presentado candidaturas y a los representantes electos.
  • Solicitar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que haga llegar a la mesa electoral a que se refiere la queja, actuante en las elecciones sindicales del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña del 29 de septiembre de 2016, este recordatorio de su deber de remisión del acta.

EXP. 15/587

En relación con la no renovación de una comisión de servicios:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, atendiendo a las circunstancias especiales que concurren en el presente caso, y como medida de acción positiva, renueve la comisión de servicios a la autora de la queja.

Al Ayuntamiento de Tafalla

EXP. 15/597

En relación con el supuesto trato discriminatorio que recibe por parte del Patronato de Cultura de Tafalla en su relación laboral con el mismo y con la falta de respuesta a diversas solicitudes de información sobre sus condiciones de trabajo:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de dar cumplimiento al artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar de modo inmediato a la petición realizada por el autor de la queja.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 16/64

En relación con la extinción del contrato administrativo de la autora de la queja por extinción del servicio de información al consumidor:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la extinción del contrato administrativo que ha motivado la queja y que readmita a la interesada, sin perjuicio de que la adscriba, mientras dure la sustitución de la funcionaria a la que sustituye, a otra unidad de la organización municipal donde se considere que pueda ser necesaria y donde pueda desarrollar funciones acordes con la titulación que le fue requerida para su contratación.

Al Ayuntamiento del Valle de Egüés

EXP. 16/271

En relación con la situación injusta que padece el autor de la queja tras una contratación del Ayuntamiento de la que fue parte:

  • Recomendar al Ayuntamiento el esclarecimiento de los hechos que se expresan en la queja, y, si los considera lesivos de derechos, que adopte las medidas correctoras oportunas.

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