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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Función pública

Función Pública

Al Departamento de Educación

EXP. 16/637

En relación con situación laboral de los músicos acompañantes de la Escuela de Danza de Navarra, que se considera perjudicial para sus derechos e intereses profesionales, y que se ha visto negativamente afectada durante los últimos años:

  • Recomendar al Departamento que reconsidere la situación del personal que ha presentado la queja (Músicos Acompañantes de la Escuela de Danza) y analice en profundidad la petición que formulan, a efectos de mejorar su reconocimiento y condiciones de trabajo, estimando que la figura de la contratación para realizar trabajos singulares o no habituales empleada en la actualidad no es compatible con la realidad de la función que realizan, y que el título que se les exige remite al ejercicio de una función docente.
  • Recomendar al Departamento que, a efectos de la medida de extensión del contrato al periodo de verano, que contempla el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al Departamento de Educación, y que obedece a la necesidad de evitar en este ámbito las diferencias de trato arbitrarios, se les aplique a los autores de la queja el mismo trato que al resto del personal contratado, sin que se aprecien motivos que justifiquen la solución contraria.

EXP. 17/124 y 17/125

En relación con la extinción del contrato administrativo de sustitución que vinculaba al Departamento de Educación y al interesado, referido al puesto de trabajo de Conserje en el Centro Integrado Burlada FP:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver motivadamente, y de indicar los recursos procedentes ante la decisión adoptada, cuando dicte actos limitativos de derechos o intereses legítimos, como es el caso de la extinción contractual objeto de queja.

EXP . 17/395/SN

En relación con la imposibilidad de renunciar al cargo de Jefa de Departamento de Lengua Castellana y Literatura en un instituto de educación secundaria:

  • Recomendar al Departamento que, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, acepte la renuncia a la jefatura de departamento planteada por la autora de la queja, buscando una solución alternativa para el ejercicio del cargo.
  • Sugerir al Departamento que considere una posible modificación de la norma reguladora de la designación de las jefaturas de departamento didáctico, contemplando el supuesto de que no exista ninguna persona interesada en desempeñar el cargo, y previendo en tal caso una solución basada en criterios de temporalidad y reparto sucesivo del ejercicio de la función.

EXP . 17/409

En relación con la desestimación de la solicitud de recusación presentada por la autora de la queja frente a un vocal del Tribunal número 2 de una convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, por tener incompatibilidad laboral manifiesta y enemistad personal:

  • Recordar al Departamento el deber legal de realizar las comprobaciones oportunas antes de resolver los incidentes de recusación de los miembros de tribunales de convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, garantizando de este modo la aplicación del principio de objetividad.

EXP . 17/485

En relación con la valoración del proyecto de dirección que el interesado presentó en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias:

  • Sugerir al Departamento que valore nombrar al autor de la queja como director del IESO [.], al haber sido el único candidato que ha concurrido al procedimiento selectivo, haber ejercido el cargo durante años atrás y haber obtenido una calificación prácticamente igual a la exigida por la convocatoria para superar el procedimiento.

EXP . 17/537

En relación con la exclusión del procedimiento de movilidad interna del personal cuidador funcionario al servicio del Departamento de Educación para el curso 2017-2018, y la consecuente pérdida de la plaza que venía ocupando:

  • Recomendar al Departamento que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el asunto objeto de queja, ofrezca a la interesada el puesto de trabajo que venía desempeñando, a satisfacción de la dirección del centro, durante los últimos año s.

EXP . 17/580/SN

En relación con el procedimiento seguido para la designación de la jefatura adjunta del departamento didáctico de electrónica del C.I.P. Donapea I.I.P:

  • Recomendar al Departamento que regule los procedimientos de designación, nombramiento y cese de las jefaturas de departamento adjuntas de los Institutos de Educación Secundaria, así como los requisitos que deben reunir quienes vayan a ocupar dicho cargo. Para ello puede seguirse el criterio aplicado en la regulación de los procedimientos de designación, nombramiento y cese de los adjuntos de los órganos unipersonales de gobierno de los Institutos.

EXP . 17/593

En relación con la negativa del Departamento de Educación a facilitar el disfrute del permiso retribuido por lactancia de hijo menor de doce meses en la forma solicitada inicialmente (una hora al principio o al final de la jornada de trabajo).

  • Recomendar al Departamento con carácter general, que, como forma de disfrute del permiso por lactancia de hijo menor de doce meses, reconozca, cuando así se solicite, el derecho del personal docente a optar por la reducción de una hora en la jornada diaria, bien al inicio o al final de la misma, como dispone el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, sin perjuicio de las medidas organizativas que correspondan para la prestación del servicio público de los centros escolares.

EXP . 17/721

En relación con el procedimiento disciplinario seguido por el Departamento de Educación frente al interesado, personal contratado en régimen administrativo como profesor, por la comisión de una falta grave:

  • Recomendar al Departamento que declare la caducidad del procedimiento disciplinario incoado al autor de la queja.
  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto el descuento de las retribuciones realizado al autor de la queja mediante la Resolución 90/2016, de 22 de febrero, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por haber quedado acreditado que, en la fecha en la que se ausentó de su puesto de trabajo, tuvo que acompañar a su hija de un año de edad a una consulta con el médico especialista en una localidad alejada del centro donde desarrolla su función docente.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP . 16/644

En relación con el descuento practicado en la nómina del autor de la queja del mes de junio de 2016:

  • Recomendar al Departamento que revise las retribuciones abonadas al autor de la queja en 2016, considerando a tales efectos que, en el tiempo de duración del permiso por paternidad que se le concedió (del 7 al 21 de marzo de 2016), el permiso sin sueldo del que disfrutaba desde el 1 de marzo de 2016 quedó interrumpido transitoriamente, y, por ende, que en dicho periodo de permiso por paternidad la situación era la de plenitud de derechos económicos del funcionario, con abono de las cantidades que correspondan.

EXP . 16/716

En relación con la situación laboral que han padecido los autores de la queja, miembros de la Policía Foral de Navarra, y, en concreto, por la tramitación e imposición de sendas sanciones disciplinarias, que han derivado en un traslado forzoso de sus puestos de trabajo de origen:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto las sanciones disciplinarias y medidas cautelares adoptadas frente a los autores de la queja, por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Recordar al Departamento, el deber legal de resolver los recursos de alzada presentados por los autores de la queja con la mayor celeridad posible, al haberse superado el plazo legal.

EXP . 17/118

En relación con la exclusión de la lista de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de sociólogo, aprobada por la Resolución 2342/2016, de 24 de octubre, de la Directora General de Función Pública:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar los procedimientos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, para revisar de oficio actos administrativos favorables o declarativos de derechos.
  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja de la lista definitiva de aprobados, realizada mediante la Resolución 2510/2016, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, y que incluya al interesado en la lista definitiva de aprobados de las pruebas selectivas.

EXP . 17/196

En relación con el posible reconocimiento de un complemento retributivo a dos ayudantes técnicos de laboratorio que equipare las retribuciones del nivel C, en el que se encuentran encuadradas, con las retribuciones percibidas en el nivel B, en el que, a su juicio, deberían estar encuadradas:

  • Sugerir al Departamento que se analicen las funciones encomendadas a las interesadas y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadradas o se adecúen sus retribuciones.

EXP . 17/231/SN

En relación con la jubilación forzosa de funcionarios y personal estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto, en la parte que sea menester, la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, que contempla el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, retornándose a la situación ordinaria que contempla la normativa general y ordinaria.
  • Declarar fundada la queja de los interesados, en la medida en que el reconocimiento de su derecho a prolongar su vida profesional hasta los setenta años, se vio quebrado de forma repentina, y por circunstancias extraordinarias ajenas a las esperables en el marco de la relación de servicio, por lo que se afectaron los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

EXP . 17/290/SN

En relación con la extinción de la pensión de orfandad concedida a sus hijos al cumplirse la edad de veintidós años:

  • Sugerir al Departamento que modifique la edad máxima fijada para tener derecho a la pensión de orfandad que se encuentra establecida en el artículo 75.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra, dándole una redacción similar o correlativa a la existente en la legislación reguladora del régimen general de la Seguridad Social.
  • Sugerir al Departamento, que, en tanto no se proceda a la modificación legal sugerida, permita a los hijos de la autora de la queja seguir percibiendo la pensión de orfandad que tienen reconocida cuando cumplan los veintidós años.

EXP . 17/308/SN

En relación con el requisito de haber completado un mínimo de tres años de servicios prestados en el puesto de trabajo, a efectos de participar en las convocatorias de empleo público para la formación y el perfeccionamiento:

  • Sugerir al Departamento, en relación con el acceso a las convocatorias de formación y perfeccionamiento por parte de personal de nivel E, con carácter general, que se les reconozca como servicios previos prestados el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en su puesto funcionarial, aun cuando, mediante concurso de traslados, hayan podido acceder a distintos puestos del mismo nivel.
  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la exclusión de la interesada de la convocatoria de formación a l0a que se alude en la queja, por haber prestado servicio en su puesto “base” de funcionaria durante más de tres años y no apreciarse causa material que justifique restringir su derecho a la formación.

EXP . 17/330

En relación con la imposibilidad de acceder temporalmente a un puesto de trabajo de Jefe de Sala de SOS Navarra tras haber resultado aprobada sin plaza en la la convocatoria aprobada por Resolución 58/2010, de 18 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante promoción interna restringida, de dos puestos de Jefe de Sala de SOS Navarra:

  • Recomendar al Departamento que facilite el acceso de la autora de la queja al desempeño temporal del puesto de Jefe de Sala de SOS Navarra, en la medida en que así pudiera corresponder conforme al orden de prelación del listado de aprobados sin plaza en que fue incluida.

EXP . 17/378

En relación con su situación como personal laboral fijo a tiempo parcial al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que, tan pronto como sea posible, y sin perjuicio de los trámites previos que resulten necesarios, convoque un concurso de traslado del puesto de Cuidador, a fin de favorecer la movilidad y promoción del personal y, en particular, del personal contratado laboral a tiempo parcial, en cuanto colectivo desfavorecido en sus condiciones laborales, incluyendo en dicho concurso las plazas estructurales creadas en el Centro San José, a las que se alude en la queja.

EXP . 17/526

En relación con la falta de abono a los Agentes policías y Auxiliares del Cuerpo de Policía Local de Sangüesa-Zangoza de las retribuciones previstas en la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra:

  • Recordar al Departamento el deber legal de cumplir con el mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de proceder a la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras la aprobación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

EXP . 17/698

En relación con la ausencia de un temario en una convocatoria para la provisión, mediante ascenso de categoría, de catorce plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral, y con el hecho de que las preguntas del examen consistiesen, exclusivamente, en el conocimiento de los procedimientos normalizados de trabajo internos:

  • Recomendar al Departamento que, en futuras convocatorias, concrete en la convocatoria los conocimientos que va a exigir para acceder a los puestos de trabajo de Cabo de la Policía Foral, a través del correspondiente temario o programa.
  • Sugerir al Departamento que los conocimientos exigidos para acceder al puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral no se ciñan, exclusivamente, al conocimiento de los procedimientos normalizados de trabajo internos de dicho Cuerpo policial.

EXP . 17/716

En relación con el procedimiento de convocatoria de reunión de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones públicas de Navarra, así como por el contenido de las cuestiones negociadas en la misma:

  • Recordar al Departamento el deber legal de someter a la negociación con los diferentes representantes sindicales las materias recogidas en el artículo 83 del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en especial, el incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Publicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación se incluya en una norma con rango de Ley Foral.

EXP . 17/744

En relación con la disconformidad de un sindicato con que los agentes de la Policía Foral que prestan sus servicios en las comisarías de Altsasu-Alsasua, Elizondo, Estella-Lizarra, Sangüesa-Zangoza y Tafalla, y que pertenecen todos ellos a unidades no encargadas de la vigilancia del tráfico, practiquen pruebas para la detección de alcohol o de drogas y confeccionen las correspondientes denuncias:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas necesarias para que las pruebas para la detección de alcohol o de sustancias estupefacientes y las consiguientes denuncias sean practicadas en toda Navarra por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

AO 17/22/SN

En relación con la aplicación a las policías locales de Navarra del régimen retributivo establecido por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas que sean precisas para dar completo cumplimiento al mandato recogido en la disposición final segunda de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de adaptar las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra.

Al Departamento de Salud

EXP . 16/695

En relación con un accidente sufrido por una trabajadora del Hospital García Orcoyen, de Estella-Lizarra, con un esterilizador por óxido de etileno (O.E.), la falta de implantación de medidas de prevención de riesgos laborales en dicho hospital, y la falta de seguimiento del personal, dada su exposición a elementos presumiblemente cancerígenos:

  • Recomendar al Departamento que difunda entre sus trabajadores las instrucciones de uso relacionadas con el esterilizador por óxido de etileno, y que proceda, a la mayor brevedad posible, a la sustitución del esterilizador al que se alude en la queja por otro con un riesgo inferior para la salud de los trabajadores.
  • Recordar al Departamento el deber legal de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales, debiendo para ello adoptar las medidas necesarias en materia de seguridad y salud laboral.

EXP. 17/23

En relación con la denegación de varios días de permiso retribuido por asuntos particulares, por vencimiento del periodo de disfrute (en el caso, el año natural), habiendo estado la autora de la queja en situación de incapacidad temporal durante el mismo y no habiendo por tal causa podido disfrutar el permiso:

  • Recomendar al Departamento que, en los casos en que concurran situaciones de incapacidad temporal o de baja maternal en el periodo correspondiente, y, por tal circunstancia, los empleados públicos no hayan podido disfrutar en su integridad del derecho al permiso retribuido por asuntos particulares (“días de asuntos propios”), permita su disfrute con posterioridad a la reincorporación al puesto de trabajo, aun vencido el año, curso o periodo ordinario, sin perjuicio de poder hacer compatible ello con las necesidades del servicio. Asimismo, recomendarle que aplique tal criterio al caso objeto de queja, reconociendo a la interesada los días de asuntos propios que correspondan.

EXP . 17/363

En relación con la resolución de un expediente disciplinario incoado a la interesada, en el que se le imponen dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de cinco días cada una, por la comisión de dos faltas graves consistentes en faltas de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados:

  • Recordar al Departamento el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todos los recursos que le formulen, instándole asimismo al seguimiento de la tramitación del recurso interpuesto por la interesada frente a la Resolución 1698/2015, de 26 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se le cesó en la Jefatura de Enfermería, se finalizó la suspensión cautelar de sus funciones y se ordenó su reincorporación al puesto de enfermera del C.S. Rochapea.
  • Recomendar al Departamento que declare la caducidad del procedimiento disciplinario incoado a la autora de la queja, archive las actuaciones realizadas y deje sin efecto las sanciones impuestas.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y al Departamento de Salud

EXP . 17/474

  • Sugerir a los Departamentos que realicen un estudio de los riesgos de los puestos de trabajo a que se refiere la queja (Técnicos habilitados en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra), atendiendo a las funciones concretas que se desempeñen en la actualidad, y que, de ser relevantes tales riesgos, se asigne al puesto el complemento retributivo reclamado, promoviendo, si se viera necesario, las modificaciones normativas que puedan ser oportunas.

Al Ayuntamiento de Burlada

EXP. 17/206

En relación con el incumplimiento del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada y de la normativa laboral vigente, en lo que a la permuta de turnos entre compañeros y a la falta de contestación a las solicitudes de vacaciones respecta:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 8 del acuerdo general para el personal funcionario y administrativo de dicho Ayuntamiento, considere autorizables las permutas de turnos y días de servicio asignados a los miembros de la Policía Municipal, siempre y cuando así lo soliciten y se plantee entre empleados del mismo servicio.
  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca las vacaciones solicitadas por el autor de la queja para el mes de julio, ya que ha operado el silencio administrativo positivo, al resultar notorio que se refería a dicho mes de julio y no al mes de junio.

EXP. 17/518

En relación con un cambio del calendario de trabajo en la Policía Municipal de Burlada, acordado el 23 de junio de 2017 y referido al mes de julio 2017:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de limitar los cambios imperativos de calendarios establecidos para los miembros de la Policía Local a situaciones excepcionales de emergencia y de protección civil, motivando al respecto; y recomendarle que, salvo en tales situaciones excepcionales, los eventuales cambios sean negociados con los trabajadores.

EXP. 17/519

En relación con la imposibilidad de disfrutar de días de vacaciones y asuntos particulares, por la falta de contestación de las solicitudes en los plazos legales, por el desacuerdo con la interpretación que se hace de la normativa vigente, y por la falta de actualización del calendario de trabajo anual en soporte informático de la Policía Municipal de Burlada:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten, incluidas las formuladas por el autor de la queja los días 1 y 26 de abril de 2017, y de motivar suficientemente las decisiones restrictivas de derechos e intereses legítimos.

EXP. 17/753

En relación con la inactividad del Ayuntamiento de Burlada-Burlata ante la situación de acoso laboral que está padeciendo en el puesto que ocupa en la biblioteca infantil de dicho Ayuntamiento.

  • Recomendar al Ayuntamiento que agilice todo lo posible las medidas iniciadas para mejorar el clima laboral existente en el centro donde presta sus servicios la autora de la queja y las relaciones entre las partes implicadas, y que analice, junto con el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, la posibilidad de reubicar a la interesada en un puesto de trabajo de la biblioteca pública de Burlada-Burlata, dependiente de dicho Departamento.

Al Ayuntamiento de Olite-Eriberri

EXP. 17/538

En relación con la falta de contestación a una solicitud de documentación relativa a su expediente como funcionario municipal en excedencia del Ayuntamiento de Olite-Eriberri:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, a la mayor brevedad posible, entregue al interesado la documentación solicitada el 27 de mayo y el 2 de junio de 2017.

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

EXP. 16/680

En relación con una convocatoria de listas para los puestos de grado medio de jardineros y de Jefe de servicio de jardines:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el apartado contenido en la base 4.1 de las convocatorias aludidas en la queja, en lo referente al llamamiento a la segunda prueba únicamente a las calificaciones más elevadas de la primera prueba, para el caso del personal de la Administración pública que aspira a la formación y perfeccionamiento profesional, por no resultar compatible dicha base con el artículo 2.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

EXP. 17/192

En relación con la falta de contestación a una solicitud de aplicación del Acuerdo de condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, actualmente en vigor, en lo que a equiparación retributiva entre la Policía Municipal y la Policía Foral se refiere:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le presenten.

EXP. 17/495

En relación con la imposibilidad de la autora de la queja de acceder a la carrera administrativa en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por encontrarse en situación de excedencia voluntaria en dicha entidad local, al haber pasado a prestar servicios al Gobierno de Navarra:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconsidere el criterio que se habría trasladado a la interesada respecto a la imposibilidad de reincorporarse al servicio activo por causa de una situación de baja por maternidad, y que, si coincide la convocatoria de promoción de nivel a que alude en su queja con la situación de baja por maternidad, acceda a la solicitud de reincorporación al servicio activo, sin perjuicio de que continúe la baja maternal y de que tal reincorporación no suponga un desempeño “efectivo” del puesto de trabajo, a fin de proteger el derecho a la carrera profesional de la interesada.

EXP. 17/507

En relación con la falta de resolución de sendos recursos de reposición relativos al disfrute de las vacaciones de dos miembros de la Policía Municipal:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver en plazo los recursos administrativos que le presenten los ciudadanos, y, en este caso, superado con creces el plazo legal, recordarle su deber de resolver lo antes posible los recursos de reposición aludidos en la queja.

EXP. 17/607

En relación con la inaplicación durante este año de una medida favorable a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, consistente en la posibilidad de disfrutar de cuatro horas anuales de compensación horaria por cada tres años de servicios prestados:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca la compensación horaria a la que se alude en la queja con efectos desde el 1 de enero de 2017.

EXP. 17/682

En relación con la falta de contestación de dos recursos de reposición

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver en plazo los recursos administrativos que le presenten los ciudadanos, y, en este caso, superado el plazo legal, recordarle su deber de resolver lo antes posible los recursos de reposición aludidos en la queja.

Al Ayuntamiento de San Adrián

EXP. 17/462

En relación con la modalidad de contratación utilizada (contrato de obra o servicio determinado) por el Ayuntamiento de San Adrián para la realización de tareas de auxiliar de cocina en la Escuela Infantil municipal:

  • Recordar el Ayuntamiento el deber legal de emplear la modalidad de contratación laboral temporal por obra y servicio determinado únicamente en el supuesto previsto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se trate de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Al Ayuntamiento de Villava

EXP. 16/303

En relación con la desestimación tácita de solicitudes retributivas formuladas por Policías Municipales de Villava, correspondientes al servicio prestado por la celebración de elecciones:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de contestar a la solicitud formulada por el representante de varios Policías Municipales de la localidad.

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