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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Derecho a la información pública. Transparencia. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés.

Transparencia y derecho a la información pública

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 13/33

En relación con la falta de contestación a varios escritos:

  • Recordar al Departamento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

EXP. 13/100

En relación con la negativa del Departamento a entregar determinada documentación solicitada:

  • Recordar al Departamento su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las solicitudes de información que le dirijan las asociaciones para la protección del medio ambiente.

EXP. 13/371

En relación con la falta de contestación a un escrito que se presentó en el registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra solicitando información sobre una actuación del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil en un campamento turístico:

  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver los asuntos de su competencia en los plazos legalmente establecidos, así como de resolverlos expresamente quedando debidamente documentada la decisión adoptada y los motivos de la misma.

EXP. 13/517

En relación con la falta de contestación por parte del Departamento a un escrito solicitando determinada documentación:

  • Recordar al Departamento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten.
  • Recomendar al citado Departamento que conteste lo antes posible la instancia presentada ante él por el promotor de la queja.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y Ayuntamiento de Villava

EXP. 13/9

En relación con solicitudes que realizó en su condición de afectada por unas inundaciones:

  • Recordar al Ayuntamiento de Villava y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de responder expresamente a las solicitudes de los ciudadanos.
  • Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que analice la solicitud y, en su caso, reconozca a la autora de la queja, en cuanto afectada por las inundaciones del mes de febrero de 2009, el derecho a acogerse a las medidas previstas en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, y, en concreto, una ayuda compensatoria por importe equivalente al de la contribución territorial de ese año.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 13/259

En relación con la falta de resolución expresa de un recurso de alzada presentado en el Registro General Electrónico en 2012:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver en el plazo legalmente establecido los recursos de alzada que interpongan los ciudadanos.
  • Recomendar al citado Departamento que resuelva a la mayor brevedad posible el recurso de alzada interpuesto por el promotor de la queja.

EXP. 13/408

En relación con la falta de resolución de una reclamación administrativa previa a la vía laboral:

  • Recomendar al Departamento que, sin demora, resuelva la reclamación administrativa interpuesta por el autor de la queja.

EXP. 13/415

En relación con las condiciones exigidas a los ciudadanos para ejercer su derecho a la información pública por vía telemática:

  • Recomendar al Departamento que imparta las instrucciones oportunas para considerar válidos jurídicamente los correos electrónicos que los ciudadanos dirijan a las unidades competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública que obre en poder de la Administración, siempre que dichos correos electrónicos cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 26.3 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto, sin que proceda exigirles la obtención o uso de la firma electrónica, del certificado digital o del DNI electrónico.
  • Recomendar al Departamento que imparta las instrucciones oportunas para que, en las solicitudes de acceso a la información pública que hayan de cumplimentar los ciudadanos para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, y que se presenten por vía electrónica o telemática, no se requiera como obligatoria la dirección postal cuando se indique la dirección electrónica, ni se requiera como obligatorio el número de teléfono.
  • Sugerir al Departamento, que, en aras a cumplir con los principios que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, establezca lo antes posible un procedimiento electrónico específico, simplificado y exento de cargas administrativas, que permita a cualquier ciudadano que cumpla con lo dispuesto estrictamente en el artículo 26.3, presentar, sin otras exigencias añadidas, su solicitud de acceso a la información pública que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y demás entes vinculados a ella.

Al Ayuntamiento de Egüés

EXP. 12/1164

En relación con un posible trato inadecuado recibido en ese Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, facilitándoles en todo lo posible lo que solicitan.

Al Ayuntamiento de Fitero

EXP. 13/417

En relación con la actuación del Ayuntamiento, tras la publicación por parte de esa entidad local del boletín informativo de marzo de 2013:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de actuar con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad en sus relaciones con los vecinos, especialmente en el supuesto de publicaciones municipales dirigidas a la generalidad de la población.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 13/222

En relación con la falta de contestación a una ciudadana de la solicitud que presentó en el registro municipal:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las solicitudes que le dirijan los ciudadanos.

EXP. 13/435

En relación con la inadecuada atención que ha recibido en las gestiones realizadas para dar de baja en el padrón municipal a unas personas:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable los procedimientos de baja de oficio en el padrón municipal.
  • Recomendar al Ayuntamiento que inste a la policía municipal a que, sin demora, realice el informe con la declaración de los vecinos, a efectos de poder continuar la tramitación del expediente de baja en el padrón.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 13/74

En relación con la falta de contestación a varios escritos, así como de la falta de solución a la petición hecha en dichos escritos:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta, pues todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación, en el sentido que proceda, derecho predicable, con más razón, si el ciudadano forma parte de la corporación local.

Al Ayuntamiento de Orkoien

EXP. 13/553

En relación con al trato dispensado por un trabajador social:

  • Recordar al Ayuntamiento de Orkoien, con carácter general, el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

Al Ayuntamiento del Valle de Erro

EXP. 12/1183

En relación con el trato dispensado a los ciudadanos por personal del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento, con carácter general y sin prejuzgar los hechos ocurridos, el deber legal que incumbe a autoridades y funcionarios públicos de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía.

Al Ayuntamiento de Villatuerta

EXP. 13/607

En relación con la falta de contestación por parte del Ayuntamiento a un escrito que presentó solicitando información del cumplimiento de la ordenanza de bastidores en Villatuerta:

  • Recordar al Ayuntamiento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

Al Concejo de Narbarte

EXP. 12/1180

En relación con la falta de contestación a una instancia presentada en 2012 y en la que se solicitaba documentación y cierta información sobre el alumbrado público del Concejo:

  • Recordar al Concejo el deber legal de contestar e informar todas las peticiones y cuestiones planteadas por el promotor de la queja en su instancia, solicitando documentación e información sobre el alumbrado público y otras cuestiones.

Al Concejo de Oieregi

EXP. 13/406

En relación con la falta de atención y respuesta a las solicitudes de información presentadas por la persona autora de la queja sobre una instalación que afecta al negocio de la interesada:

  • Recomendar al Concejo que, si no lo ha hecho ya, facilite a la interesada una copia de los acuerdos y documentación concejiles que hagan referencia a la marquesina o cobertizo ubicado en las proximidades de su negocio, dando así cumplimiento al artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Al Concejo de Osácar

EXP. 12/1190

En relación con la falta de respuesta a una solicitud de documentación e información sobre adjudicación de comunales:

  • Recomendar al Concejo de Osácar que dicte y notifique al autor de la queja una respuesta expresa y específica a lo solicitado por éste, acompañando la respuesta de la documentación que acredite y se corresponda con la solicitud y con la respuesta, por venir así obligado el Concejo por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

EXP. 13/244

En relación con la falta de atención por parte del Secretario a su solicitud de ser recibido:

  • Recordar a la Mancomunidad, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

A la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita.

EXP. 13/538

En relación con el trato recibido por parte de una trabajadora social:

  • Recordar a la Mancomunidad, con carácter general, el deber legal de dispensar, a través de su personal, a los ciudadanos, en sus relaciones con ellos, un trato deferente.

Al Tribunal Administrativo de Navarra

EXP. 12/1068

En relación con la desestimación de un recurso de alzada interpuesto ante una providencia de apremio del Ayuntamiento de Tafalla, emitida en la recaudación de una sanción de tráfico:

  • Recordar al Tribunal Administrativo de Navarra su deber legal de resolver los recursos de alzada que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, en el plazo máximo de seis meses fijado legalmente.

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