Derecho a la información pública. Transparencia. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés.
Transparencia y derecho a la información pública
Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
EXP. 15/431
En relación con la falta de resolución en plazo de un recurso de alzada que presentó el autor de la queja:
- Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de resolver los recursos de alzada que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones que se adopten, dentro del plazo máximo de tres meses que fija la ley, y que, en el caso suscitado por el autor de la queja, se corrija la inactividad detectada a la mayor celeridad posible, resolviéndose su recurso y notificándose la resolución procedente.
Al Ayuntamiento de Azagra
EXP. 15/284
En relación con la disconformidad con la documentación facilitada en respuesta a una solicitud:
- Recordar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, con mención, en su caso, a la autoridad responsable.
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que complete la información proporcionada al autor de la queja, facilitándole el acceso a la documentación pública que solicitó, sin perjuicio de la eventual disociación de los datos de carácter personal que pudieran obran.
Al Ayuntamiento de Igantzi
EXP. 15/52
En relación con la inactividad del Ayuntamiento ante las reclamaciones del promotor de la queja sobre la conducta de sus vecinos:
- Recomendar al Ayuntamiento que intervenga en los asuntos denunciados en la queja (bloqueo de puerta de garaje por estacionamiento de tractor e intimidación por parte de perros sueltos), mediando con los vecinos responsables o cursando requerimiento de deponer la conducta.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 15/639
En relación con una exposición en una sala del Ayuntamiento:
- Sugerir que, por los órganos municipales competentes (legislatura 2015-2019), se garantice que los contenidos de las exposiciones artísticas que se autoricen en los locales y salas de titularidad municipal, sin perjuicio de la libertad de creación y expresión artística de los autores que expongan, tienen en cuenta las creencias religiosas, las distintas sensibilidades y el pluralismo de la sociedad pamplonesa y, en su caso, respetan los derechos de terceras personas, adoptando, cuando proceda, las medidas más oportunas en pro de una mejor convivencia.
Al Ayuntamiento de Puente la Reina
EXP. 15/149
En relación con la negativa a facilitarle al promotor de la queja una documentación necesaria para interponer un recurso contencioso-administrativo:
- Recomendar al Ayuntamiento que facilite al autor de la queja la documentación solicitada en sus instancias.
Al Concejo de Murugarren
EXP. 14/628
En relación con el hecho de no facilitar determinada documentación que se solicitó:
- Incluir de forma expresa al Concejo (legislatura 2015-2019), por su falta de colaboración con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2015, que se expondrá al Parlamento de Navarra.
- Inscribir esta falta de colaboración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Concejo de Murugarren como Administración no colaboradora.