Derecho a la información pública. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés
Transparencia y derecho a la información pública
Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
EXP. 15/544
En relación con una solicitud de cancelación de los antecedentes policiales obrantes en los archivos y registros de la Policía Foral de Navarra:
- Recomendar al Departamento que proceda a cancelar los antecedentes policiales del autor de la queja obrantes en los archivos y registros de la Policía Foral de Navarra.
Al Ayuntamiento de Desojo
EXP. 16/349
En relación con la falta de contestación del Ayuntamiento a dos instancias presentadas:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de respetar en sus relaciones con los ciudadanos lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo contestar en plazo a las solicitudes que le planteen.
Al Ayuntamiento de Esteribar
EXP. 16/231
En relación con la falta de contestación a su solicitud de información relativa al terreno que se entregó a los anteriores propietarios como compensación por la tierra que perdieron cuando se construyó la carretera NA 2336:
- Recomendar al Ayuntamiento que dé contestación, en el sentido que proceda conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la solicitud de información de los autores de la queja referente al terreno que se entregó a los propietarios, en compensación por la construcción de una nueva carretera.
Al Ayuntamiento de Galar
EXP. 16/287
En relación con la falta de resolución de numerosas solicitudes presentadas y por no facilitarle el acceso a un expediente administrativo en el que es interesado:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluidas las referidas por el interesado en su escrito de queja.
- Recomendar al Ayuntamiento que facilite al interesado el acceso al expediente administrativo que solicita, del que forma parte el acto de recaudación que se le ha notificado.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 16/425
En relación con falta de contestación a una instancia y al posterior recurso presentado, así como por la posible responsabilidad del registro del Ayuntamiento al no dar traslado al Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada interpuesto:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de contestar a los escritos de solicitud y de recurso presentados por el autor de la queja.
EXP. 16/563
En relación con la falta de contestación a una solicitud de un informe elaborado por la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, referente a una intervención practicada por unos hechos que afectan a la hija de la interesada:
- Recomendar al Ayuntamiento que facilite a la mayor brevedad a la interesada el informe sobre la intervención policial que reclama, relativo a una intervención que afecta a su hija menor de edad
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Al Ayuntamiento de Puente La Reina
EXP. 16/2
En relación con la negativa a facilitarle la documentación necesaria para la legítima defensa de sus intereses ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificando la existencia o inexistencia de informes del expediente.
- Recomendar al Ayuntamiento que facilite al autor de la queja una copia completa de la documentación solicitada en su instancia, si no lo hubiera hecho ya.
Al Ayuntamiento de Sangüesa
EXP. 16/559
En relación con la falta de contestación del Ayuntamiento a determinadas peticiones de información:
- Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.