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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Consumo

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud

EXP. 11/556

En relación con la tramitación de una reclamación que se interpuso ante la Junta Arbitral de Consumo:

  • Sugerir al Departamento que practique las notificaciones a las partes que puedan estar interesadas en resolver un conflicto a través del arbitraje de consumo, de la forma más efectiva posible, protegiendo de esta forma los derechos de consumidores y usuarios sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial, así como, que, en este caso concreto, si aún es posible, intente nuevamente la notificación a la empresa.

EXP. 12/216

En relación con una sanción impuesta por el Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra, impuesta por no proporcionar información completa sobre los precios de los servicios ofertados (impuestos incluidos), y carecer de las preceptivas hojas de reclamación a disposición de los consumidores:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto las sanciones impuestas al promotor de la queja, por no ser él, persona física, el autor de la sanción, sino la empresa, persona jurídica, en la que trabaja.

AO_07_12

En relación con la comprobación de cómo funcionan las garantías públicas de protección de los derechos del consumidor, a partir de las quejas recibidas recientemente en esta institución:

  • Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que, en los casos en los que esta institución remita al Departamento una reclamación en materia de consumo de los ciudadanos, por considerar estos que se han vulnerado sus derechos, el órgano competente en materia de consumo dé de alta la queja en su Registro y archivos administrativos como si se tratara de una reclamación presentada por el consumidor o usuario directamente en sus dependencias, practicando las inscripciones y demás actos administrativos que procedan, y, en caso de que se precisen más datos, los recabe directamente del interesado.
  • Sugerir al Departamento que, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas y de cuantas otras gestiones se realicen los interesados para agilizar el procedimiento, se remitan por escrito a los ciudadanos las peticiones de subsanación y cuantas otras se realicen en el proceso.
  • Sugerir al Departamento que, una vez resuelto el procedimiento de protección del consumidor por el Departamento o por la Junta Arbitral de Consumo, se comunique a esta institución el resultado, todo ello a los efectos previstos en el artículo 1.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  • Recordar al Departamento la obligación legal de la Administración sujeto de supervisión de su actividad por el Defensor del Pueblo de Navarra, de remitir los expedientes administrativos que este le solicite.

AO_29_12

En relación con la existencia de procedimientos administrativos eficaces para la protección de los intereses legítimos de los consumidores y usuarios:

  • Recordar al Departamento de Políticas Sociales, en cuanto competente en la materia de consumo, su deber legal de atender, en plazo y forma, por el procedimiento general establecido entre el Defensor del Pueblo de Navarra y el Gobierno de Navarra, los requerimientos de esta institución en orden a facilitarle la información y la documentación administrativa que le solicite, sin demoras ni dilaciones indebidas ni injustificadas, así como de responder a las recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales que le traslade en los plazos y formas establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Formular advertencia al Departamento de Políticas Sociales para dejar constancia de la hasta ahora insuficiente colaboración mantenida por el mismo con esta institución parlamentaria garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, consumidores y usuarios, ya que, salvo contadas excepciones, no se viene facilitando la información del resultado final de las actuaciones derivadas de las quejas formuladas por los ciudadanos, tanto para conocer dicho resultado, como para poder supervisar la actividad administrativa realizada en pro de los derechos de los consumidores y usuarios, información solicitada expresamente por esta institución –y en algunos casos incluso reiterada- en los escritos dirigidos al Departamento.
  • Recordar a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra o a cualquier órgano administrativo competente en materia de consumo, que, en el trámite de subsanación de la documentación relativa a la solicitud de arbitraje, ni la omisión de la solicitud en el modelo que se facilite, ni, menos aún, la omisión de la copia del DNI, pueden considerarse por sí solas, o incluso combinadas las dos, como causas de archivo de la solicitud en el caso de que se hayan utilizado o se utilicen otros modelos diferentes que permitan deducir la petición de arbitraje.
  • Recordar que, salvo que una norma con rango de ley lo exija, no se requieren para la validez de la presentación de solicitudes ante la Administración ni modelos únicos o determinados, ni copias del DNI, siendo suficiente la presentación de solicitudes con los datos personales del interesado que reflejen su identificación, el lugar elegido para notificaciones y la pretensión que alberga en cuanto a una actuación administrativa.
  • Recomendar a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra o a cualquier órgano administrativo competente en materia de consumo, que no declare el archivo de las solicitudes de reclamación o de arbitraje por omisión del modelo de presentación de solicitudes que tiene establecido, ni por la omisión de la copia del DNI del interesado.
  • Sugerir al Departamento de Políticas Sociales y a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra que presten a los reclamantes un servicio de orientación y asesoramiento presencial, en relación con la cumplimentación de requisitos y documentación exigibles, cualesquiera que sean, para procurar un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión que plantean, evitando que los expedientes decaigan o sean archivados por cuestiones de forma.
  • Recordar a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra o a cualquier órgano administrativo competente en materia de consumo, que la notificación de los requerimientos de documentación que formule a los interesados debe realizarse personalmente, de modo que no pueda decretarse el archivo de las actuaciones cuando no conste fehacientemente que se ha notificado al interesado o a quien aparece en su domicilio por razones que establece la Ley para las notificaciones administrativas.
  • Sugerir al Departamento de Políticas Sociales y a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra que aseguren la prevalencia de los derechos de los consumidores y usuarios frente a posibles o reales lesiones de los mismos, especialmente cuando estas provengan de grandes empresas o de empresas o servicios económicos de interés general, evitando que prevalezcan, por el contrario, formalismos administrativos o interpretaciones excesivamente restrictivas de las normas relacionadas con el procedimiento administrativo y contrario del principio antiformalista que preside el Derecho administrativo.
  • Recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de ejercer, incluso de oficio, las potestades de investigación, inspección y, en su caso, sanción de aquellas conductas de las empresas frente a las que se presenten por los consumidores y usuarios las reclamaciones, quejas o solicitudes de arbitraje, en los casos en que se aprecien infracciones de la normativa o lesión de los derechos de los consumidores, con independencia del procedimiento que se haya seguido por el sistema de arbitral de consumo y del resultado alcanzado en el mismo.
  • Sugerir al Departamento de Políticas Sociales y a la Junta Arbitral de Consumo de Navarra que realicen una reflexión general y una evaluación global de los procedimientos y sistemas actualmente establecidos en orden a la defensa de los consumidores y usuarios en Navarra, para considerar si los mismos son realmente eficaces, tal y como requiere la Constitución española.

Al Parlamento de Navarra

AO_30_12

En relación con aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos en contratos, en los que se excluye a una de las partes por tener la enfermedad del VIH/SIDA:

  • Sugerir al Parlamento de Navarra que, si fuera posible y no hubiera un obstáculo insalvable para ello, se reitere la presentación de la Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Pleno del Parlamento de Navarra el 24 de marzo de 2011, ante la Mesa del Congreso de los Diputados, de conformidad con el artículo 87.2 de la Constitución y demás disposiciones que sean de aplicación.

Al Ayuntamiento de Egüés

EXP. 12/357

En relación con la denegación de la instalación de un puesto de venta de juguetes, durante las fiestas patronales de Sarriguren:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de no utilizar el empadronamiento como criterio excluyente para la autorización de la ocupación de suelo público por puestos de venta ambulante durante las fiestas de Sarriguren, por resultar tal criterio vulnerador del artículo 14 de la Constitución.

Al Ayuntamiento de Puente la Reina

EXP. 12/294

En relación con disconformidad por no habérsele asignado a un ciudadano un puesto de venta fijo en el mercadillo de Puente la Reina.

  • Recomendar al Ayuntamiento que, respetando el orden de prelación y antigüedad de los demás solicitantes, y siempre que se cumplan con el resto de requisitos que establece la normativa vigente, conceda al promotor de la queja un puesto de venta fijo en el mercadillo de Puente la Reina.

A la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

AO_05_12

En relación con la inversión por, al menos 10.000 navarros, de todos o parte de sus ahorros en “participaciones preferentes”, y la imposibilidad de recuperar, con la inmediatez prometida por las entidades financieras, el dinero invertido:

  • Solicitar que la Defensora del Pueblo traslade el asunto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas o a los organismos que considere oportuno, para que se busquen soluciones efectivas, incluso normativas, que permitan a los inversores en participaciones preferentes disponer de información veraz y completa sobre este producto financiero y, en caso de que así opten, obtener la devolución íntegra de su inversión, sin perjuicio de que se les pueda ofrecer el canje, total o parcial, en todo caso voluntario para el inversor, por otros productos financieros. Todo ello sin perjuicio de otras soluciones que considere más propicias para dar salida a la angustiosa situación en la que se encuentran muchas personas que han invertido de buena fe en este producto.

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