Acceso al empleo público
Acceso a empleo público
Al Departamento de Salud
EXP. 14/316
En relación con una contratación de personal de la Fundación Miguel Servet, dependiente del Departamento de Salud:
- Recomendar al Departamento que, en los procesos selectivos de personal contratado laboral indefinido de sus fundaciones públicas, por un lado, se realicen pruebas que permitan acreditar la capacidad de los aspirantes cuando, entre los requisitos, figure la valoración de conocimientos, habilidades, capacidades y experiencias, y, por otro, existan órganos de selección en cuya composición se sigan, como guía de referencia, los requisitos que establece el artículo 20 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, esto es, carácter técnico del órgano evaluador, número de cinco miembros como mínimo, representación del personal de la entidad y mayoría absoluta de miembros con la titulación requerida, para así garantizar los principios de objetividad e imparcialidad en la selección de dicho personal.
EXP. 14/359
En relación con el llamamiento de aspirantes de las listas de contratación de auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Recomendar al Departamento que considere a la promotora de la queja en situación de disponible, en el procedimiento de llamamiento de aspirantes para las plazas de Auxiliar Administrativo para el Área de Salud de Tudela, desde el día 13 de febrero de 2014, con los efectos que de ello se deriven, en función de su posición en el listado de aspirantes.
EXP. 14/421
En relación con no haber tenido en cuenta su situación personal (edad y años de servicios prestados) a la hora de confeccionar las listas de contratación temporal de fisioterapeuta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Recomendar al Departamento que, en el listado de contratación temporal del puesto de Fisioterapeuta referido en la queja, se hagan constar y se expliciten las preferencias para el llamamiento que puedan corresponder y, en particular, la que beneficia a la interesada, por ser mayor de cincuenta y cinco años y contar con, al menos, quince años de servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
EXP. 14/843
En relación con las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros o establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud:
- Recomendar al Departamento que inaplique el artículo 2.2 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros o establecimientos de los organismos autónomos adscritos a ese Departamento.
Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
EXP. 14/338
En relación con el baremo utilizado en la convocatoria para la contratación de relaciones de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra:
- Recomendar al Departamento que adopte las medidas oportunas para que el sistema ordinario de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia sea el de oposición, acudiendo únicamente al sistema de concurso-oposición de forma excepcional y debidamente justificada, como dispone el artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la selección de los funcionarios de carrera.
- Recomendar al Departamento que, cuando acuda al sistema excepcional de concurso-oposición para la selección del personal funcionario interino de la Administración de Justicia, valore los servicios prestados a las Administraciones públicas y no demande concretos conocimientos de programas o materias específicas que resulten excesivamente restrictivos y solo benefician a quienes ya han estado al servicio de la Administración de Justicia con anterioridad.
EXP. 14/747M
En relación con la consideración como no válido de un ejercicio condicionado que realizó el promotor de la queja en un procedimiento selectivo:
- Sugerir al Departamento que admita y corrija el ejercicio realizado por el promotor de la queja de la convocatoria para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, con los efectos que procedan.
Al Departamento de Educación
EXP. 13/818
En relación con resultado de la convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes para la provisión temporal del puesto de trabajo de Inspector de Educación:
- Recordar al Departamento de Educación el deber legal de exteriorizar ante los aspirantes que lo soliciten el fundamento de las calificaciones otorgadas en los procedimientos selectivos, explicitando los criterios seguidos para alcanzar las notas correspondientes.
- Recomendar al Departamento de Educación que, en relación con la convocatoria a que se refiere la queja, para la provisión del puesto de Inspector de Educación (euskera), la prueba selectiva sea valorada por tres calificadores, adoptando las medidas que correspondan a tal fin.
EXP. 14/742
En relación con el procedimiento que se sigue en la contratación de profesores para el curso escolar:
- Recomendar al Departamento que incluya en la Orden Foral que aprueba los criterios de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento, la regulación correspondiente a la forma de practicar los llamamientos individuales a los aspirantes.
- Sugerir al Departamento que, en relación con la forma de practicar tales llamamientos, observe similares garantías a las previstas para el acto de notificación individual al que dicho llamamiento sustituye: varias llamadas y práctica en días y horas distintos.
EXP. 14/870
En relación con un error del Departamento en la adjudicación de una plaza a dos personas:
- Recomendar al Departamento que proceda a la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración educativa ha generado un daño y perjuicio a la promotora de la queja, que deba ser reparado mediante la correspondiente indemnización.
Al Ayuntamiento de Atez
EXP. 14/600
En relación con las supuestas irregularidades en un proceso de selección del puesto de oficial administrativo:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de observar, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad en el acceso, con carácter fijo o temporal, a los puestos de trabajo de su plantilla orgánica.
A la Universidad Pública de Navarra
EXP. 13/718
En relación con la Resolución 1359/2013, de 14 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca un concurso para la contratación de profesorado para el curso 2013/2014:
- Sugerir a la Universidad que, en relación con la contratación de Profesores Asociados, estudie permitir el acceso a profesionales que se encuentren en situación de desempleo y que cuenten con experiencia profesional, adoptando medidas a tal fin.
Al Ayuntamiento de Aranguren
EXP. 14/296
En relación con un listado de contratación de aspirantes al puesto de peón de limpieza:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de observar, en los procedimientos de acceso a la función pública, sea con carácter fijo o temporal, aquellos requisitos de participación establecidos legalmente, sin añadir restricciones no contempladas en las leyes, como la de ser vecino del municipio.
- Recomendar al Ayuntamiento que admita al autor de la queja al procedimiento selectivo que ocupa, tendente a la elaboración de un listado de contratación para el puesto de peón de limpieza, adoptando las medidas oportunas a tal fin.