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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Acceso a un empleo público

Acceso a empleo público

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 15/347

En relación con utilización del sistema de oposición en una convocatoria del puesto de trabajo de cuidador (convocatoria de contratación temporal y de formación-promoción), al entender que la convocatoria debería ser concurso-oposición, de tal modo que se valoren méritos y capacidad:

  • Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019) que tome en consideración lo dispuesto en el punto 4 de la Resolución de 17 de marzo de 2001 del Parlamento de Navarra por la que se insta al Gobierno de Navarra para que el acceso a las plazas de cuidador se realice a través de concurso-oposición, valorando así la experiencia y los méritos, adoptando, en caso favorable, las medidas que estime necesario, y siempre que se aporte al expediente de la convocatoria el análisis suficiente de que la naturaleza de las funciones a desempeñar con la plaza de cuidador justifican este sistema de selección como más adecuado que el general de oposición.
EXP. 15/375

En relación con un llamamiento para la contratación de Técnico de Administración Pública (rama jurídica) que se le hizo a la promotora de la queja, dejado sin efecto posteriormente:

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de observar los procedimientos de revisión de oficio que contemplan los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en los casos en que, por propia iniciativa, proceda a la modificación de actos administrativos previos dictados en procedimientos selectivos, como es el caso de la Resolución 1443/2011, de 23 de mayo, modificada por la Resolución 983/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso; recordar, asimismo, el deber legal, en tales casos, de articular un trámite de audiencia de los interesados.
  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que valore corregir la situación creada en el caso de la autora de la queja, ofreciéndole un contrato similar o una indemnización sustitutoria.
EXP. 15/430

En relación con la denegación de la prioridad de la autora de la queja en las listas de contratación del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica):

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de notificar en forma las resoluciones que adopte, con indicación de los recursos que procedan, y de hacerlo así en el caso que ha suscitado la queja.

EXP. 15/525

En relación con la falta de publicación de la Resolución 983/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, y con la no contratación del hijo de la promotora de la queja:

  • Recordar al Departamento (legislatura 2015-2019) el deber legal de observar los procedimientos de revisión de oficio que contemplan los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en los casos en que, por propia iniciativa, proceda a la modificación de actos administrativos previos dictados en procedimientos selectivos, como es el caso de la Resolución 1191/2012, de 26 de abril, modificada por la Resolución 983/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso; recordar, asimismo, el deber legal, en tales casos, de articular un trámite de audiencia de los interesados.
  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que valore corregir la situación creada en el caso del hijo del autor de la queja, ofreciéndole un contrato similar o una indemnización sustitutoria.

EXP. 15/586

En relación con la gestión de las listas de contratación temporal, que le impide la mejora en su puesto de trabajo:

  • Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019) que revise los criterios de gestión de la contratación temporal incluidos en la Orden Foral 814/2010, o normas concordantes, a fin de:

    • Modular la regla de “no disponibilidad en todas las listas de contratación”, de modo que el rechazo de un puesto de trabajo por causa justificada no determine automáticamente la no disponibilidad en cualesquiera listados, especialmente si se refieren a puestos de superior nivel o categoría.
    • Establecer la regla de “mejora de contrato” en todo el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, siempre que los aspirantes se encuentren incluidos en los correspondientes listados de contratación por haber superado las pruebas que se exijan.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Salud

EXP. 14/1012

En relación con un trato discriminatorio en la gestión de las listas de contratación temporal:

  • Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Salud que, en su ámbito de gestión en materia de personal, estudien adoptar medidas que propicien que, a los aspirantes a la contratación y que se encuentren temporalmente impedidos por razón de una enfermedad grave, se les reserve el contrato ofrecido y se les compute el tiempo correspondiente al aplazamiento de la suscripción del citado contrato.

Al Departamento de Salud

EXP. 14/865

En relación con supuestas ilegalidades en la gestión de las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Recomendar al Departamento que inaplique el artículo 2.5 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros o establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento, al prever contrataciones por vía excepcional, sin acudir a los listados correspondientes y a su orden de prelación, sin causa legal suficiente.
  • Recomendar al Departamento que, si así lo hace, no fraccione temporalmente los contratos a que se refiere la queja con el fin de no acudir a las listas de larga duración.

EXP. 14/889

En relación con la información facilitada en las ofertas de plazas del Departamento de Salud, así como con el pago de varias nóminas de 2013 y 2014 del promotor de la queja:

  • Recomendar al Departamento que extreme las medidas para garantizar que la información que se proporciona a los aspirantes a la contratación temporal, acerca de los aspectos propios de la oferta contractual, sea completa y veraz.
EXP. 14/987

En relación con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, al no estar las listas de contratación temporal actualizadas y publicadas en la página web del Gobierno de Navarra:

  • Recordar al Departamento el deber legal de publicar, de forma accesible y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
EXP. 15/160M

En relación con la exclusión por el Departamento de las listas de contratación de aspirantes a la contratación temporal si renuncia al contrato de celador que actualmente desempeña en horario de noches:

  • Sugerir al Departamento que, en caso de que el promotor de la queja renuncie a su contrato de trabajo, le mantenga en el mismo orden de prelación que tuviera en la lista de contratación, por entender que, dadas sus concretas circunstancias personales y de salud, su renuncia estaría justificada.
EXP. 15/386

En relación con la falta de formalización de un contrato de larga duración de auxiliar administrativo en un Centro de Salud, motivada por la exclusión de la autora de la queja de las correspondientes listas de contrataciones de corta y larga duración:

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que integre a la autora de la queja en el listado de contratación del puesto de auxiliar administrativo.

Al Departamento de Educación

EXP. 15/33

En relación con la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, por no exigir prueba selectiva en la especialidad de Orientación Educativa:

Recomendar al Departamento que, para el acceso a puestos de trabajo de Orientación Educativa por parte de funcionarios declarados en situación de servicios especiales para la formación, se exija, además del requisito de titulación, la superación de la prueba selectiva correspondiente.

EXP. 15/55 y 15/57

En relación con el hecho de no ofrecer a la promotora de la queja determinadas contrataciones, por un lado, y por situarle en la última posición de la lista de contratación tras haber rechazado un contrato con destino en el centro penitenciario, por otro lado:

  • Recomendar al Departamento que, en todo caso, atendidas las circunstancias concurrentes en el llamamiento y las características peculiares del puesto de trabajo ofrecido en el centro penitenciario, reconsidere la exclusión o relegación en el listado de contratación de la interesada, reubicándola en el puesto que corresponda a sus méritos.
  • Recomendar al Departamento que reconozca el derecho de la interesada a ser llamada para el contrato que se ofreció, con las consecuencias derivadas de tal reconocimiento (indemnizatorias, en su caso, y de reubicación en el listado de contratación).
EXP. 15/155

En relación con la falta de aplicación, en su caso, del criterio de prioridad en la contratación temporal a las personas con discapacidad superior al 33%:

  • Recomendar al Departamento que dé cumplimiento a la disposición adicional séptima del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y reconozca la prioridad del interesado, por su condición de persona con discapacidad, en el listado de contratación en que se halla integrado, respecto a aquellos que hubieran accedido al mismo por igual vía (sin pruebas selectivas) y no tuvieran tal condición.
EXP. 15/110, 15/172 a 15/185 y 15/192 a 15/209 y 15/214

En relación con la exigencia del nivel C1 de Inglés como requisito de acceso a las oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as:

  • Recomendar al Departamento que, en el caso de que su intención fuera exigir un requisito específico de conocimiento de la lengua inglesa de nivel C1 para todas o gran parte de las vacantes a que se refiere el Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, lo que conllevaría la incorporación de una discriminación por razón de la lengua entre unos y otros aspirantes a maestros (en régimen funcionarial de nivel B), en el expediente administrativo del preceptivo Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica que determinara ese requisito:
    1. Se expresen de forma pormenorizada y suficiente las razones que justifican objetivamente la exigencia tan amplia de dicho requisito específico, su vinculación concreta con cada puesto de trabajo de maestro, el porqué de que sea el inglés la lengua requerida, y no otra, y el porqué del concreto nivel C1 de dominio, y no de otro nivel, y
    2. Se acompañen los estudios, informes y los dictámenes técnicos previos de carácter pedagógico que justifiquen la exigencia para cada puesto de trabajo de la lengua inglesa en este nivel educativo y el nivel de conocimiento de C1.
EXP. 15/190

En relación con la desestimación de las solicitudes de restitución en la misma posición de una lista de la especialidad de Educación Primaria, tras haber rechazado un puesto de trabajo con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona:

  • Recomendar al Departamento que, en todo caso, atendidas las circunstancias concurrentes en el llamamiento y las características peculiares del puesto de trabajo ofrecido en el centro penitenciario, reconsidere la exclusión o relegación en el listado de contratación de la interesada, reubicándola en el puesto que corresponda a sus méritos.
EXP. 15/344

En relación con la exclusión de las listas de contratación de auxiliar de enfermería (contrataciones “cortas”):

  • Recomendar al Departamento (legislatura 2015-2019) que reintegre al autor de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo (contrataciones cortas) o, en su caso, que le otorgue un nuevo plazo para manifestar su elección de centro o ámbito de destino, con los efectos que de ello se deriven.

Al Ayuntamiento de Burlada

EXP. 14/1024

En relación con presuntas irregularidades en la convocatoria pública para constituir diez plazas de empleados de servicios múltiples, nivel D, para el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Burlada:

  • Recordar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) el deber legal de que las plantillas orgánicas de ese Ayuntamiento o de sus patronatos indiquen los requisitos específicos de los puestos de trabajo de que consten, conforme al artículo 19 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  • Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que imparta las instrucciones precisas para que el requisito específico de disponer de permiso de conducir clase B1, que no figura como tal en la plantilla orgánica del Patronato Municipal de Deportes, se elimine de las bases de la convocatoria a que se refiere la queja para cubrir de forma temporal plazas de Empleado de Servicios Múltiples (nivel D) para el mencionado Patronato, así como que no se exija a quienes superen las pruebas selectivas correspondientes.

Al Ayuntamiento de Etxauri

EXP. 15/522

En relación con la supuesta contratación irregular para la sustitución de la baja por enfermedad del Oficial Administrativo del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) el deber legal de observar los principios de mérito y capacidad en las contrataciones de personal que realice y, por ende, de respetar el orden de prelación de los correspondientes listados, lo que conlleva la carga de acreditar las circunstancias en que se produzcan los llamamientos de los aspirantes.

Al Ayuntamiento de Noáin

EXP. 15/132

En relación con su disconformidad con el requisito de acreditar el permiso de conducir y los puntos disponibles, para poder concurrir a las listas de contratación de los puestos de auxiliar de biblioteca y de auxiliar técnico de cultura:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de exigir, en los procedimientos de acceso a la función pública, los requisitos previstos en la ley y, en su caso, los requisitos específicos contemplados en la plantilla orgánica respecto a los puestos de trabajo convocados, sin exigencias adicionales.
  • Recomendar al Ayuntamiento que abone a la autora de la queja la cantidad correspondiente al gasto en que hubo de incurrir para verificar el requisito de acreditación de disponer del permiso de conducción y puntos disponibles, por considerar que tal exigencia no era procedente.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 15/364

En relación con la falta de publicidad en el Boletín Oficial de Navarra de dos convocatorias de empleo público, una para el puesto de trabajo de Educador/a Infantil, y la otra para el puesto de Trabajador/a Social (listas de contratación temporal y de formación para servicios especiales):

  • Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que publique las convocatorias de procedimientos selectivos de personal, incluidas las de personal temporal, en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que puedan establecerse medios de publicidad adicionales.

A la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña

EXP. 15/306

En relación con el procedimiento de llamamiento para una contratación temporal como Trabajadora Social en la citada Mancomunidad:

  • Recomendar a la Mancomunidad que reconozca el derecho de la autora de la queja, por su posición en el listado correspondiente, a la contratación del puesto de Trabajador Social ofertada en el mes de abril de 2015 a que se refiere el caso, estimando esta institución que no cabe entender decaída su preferencia por no atender en el momento las llamadas que se le realizaron, con los efectos que de ello se deriven.
  • Sugerir a la Mancomunidad que incluya en sus normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo, la regulación correspondiente a la forma de practicar los llamamientos individuales a los aspirantes (número de llamadas, días en que han de practicarse, intervalos de tiempo, etcétera), y que dicha regulación observe similares garantías a las previstas para el acto de notificación individual que regula la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que el llamamiento telefónico sustituye: varias llamadas y práctica en días y horas distintos.

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