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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Acceso a un empleo público

Acceso a empleo público

Al Departamento de Educación

EXP. 16/38

En relación con la cuantía que se le reconoció en la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó la autora de la queja, por la sustitución de una plaza de Cuidador no ofertada como consecuencia de la demora en la activación de la lista del citado Departamento, en la categoría mencionada:

  • Recomendar al Departamento que reconozca íntegramente, en concepto de responsabilidad patrimonial, la cantidad de 2.964,10 euros, correspondientes a los salarios dejados de percibir como consecuencia de la demora en la activación de la lista de contratación que gestiona el citado Departamento.

EXP. 16/405

En relación con la organización de las listas de empleo para profesores en centros públicos:

  • Sugerir al Departamento que valore la propuesta realizada por el autor de la queja, de organización de dos listas de contratación de profesorado para centros públicos, basada en el criterio del cuerpo funcionarial, una para educación primaria y otra para educación secundaria, y que explique las razones por las que se optó, en las normas de gestión de la contratación vigentes, por un sistema alternativo, en el que existe un número mayor de listas de contratación, basado en los criterios de especialidad docente e idioma de impartición.

EXP. 16/435

En relación con la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto el apartado primero del artículo 11 y el apartado segundo de la disposición transitoria tercera de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, al no apreciarse que estos preceptos cuenten con una norma habilitante.
  • Recordar al Departamento el deber legal de reflejar en la Orden Foral las razones que le llevaron a considerar como puestos de difícil provisión las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria en euskera de centros de la zona no vascófona en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017.

EXP. 16/507

En relación con el hecho de no permitir participar al autor de la queja en las listas de contratación de secundaria en educación física, aun estando en posesión de la titulación que le habilita para ello:

  • Sugerir al Departamento que admita la titulación universitaria que acredita el autor de la queja para poder ejercer como docente de Educación Física en Educación Secundaria, y que valore una modificación del Anexo I de la Orden Foral de 29 de abril, del Consejero de Educación, para incluir la referida titulación universitaria como título habilitante para poder ejercer la docencia de Educación Física en Educación Secundaria.

EXP. 16/600

En relación con la exclusión de autora de la queja de la lista para la contratación temporal del puesto de cuidador:

  • Recomendar al Departamento que readmita a la autora de la queja en la lista de contratación para el puesto de cuidador, de la que ha sido excluida, al no existir previsión alguna que ampare el lugar empleado por dicho Departamento para publicar el llamamiento que ocasionó su exclusión.

Al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 16/441

En relación con las oposiciones de magisterio de pedagogía terapéutica, por no respetar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad:

  • Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Educación, que analicen en profundidad el proceso y el resultado de la oposición objeto de queja, y revisen las notas de la aspirante autora de la queja, puesto que:
    • el hecho de que finalmente solo haya aprobado un aspirante por el turno reservado a personas con discapacidad, habiendo catorce plazas reservadas para este colectivo, no se compadece con lo querido por el legislador; y
    • el Tribunal calificador no valoró a dicha aspirante conforme a las bases de la convocatoria.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 15/643

En relación con una resolución del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar los procedimientos de revisión de oficio que contemplan los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en los casos en que, por propia iniciativa, proceda a la modificación de actos administrativos previos dictados en procedimientos selectivos, como es el caso de la resolución que aprueba el listado de contratación del puesto de trabajo de auxiliar administrativo a que se refiere la queja, modificada por una del Director General de Función Pública, por la que se modifica el orden de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de aspirantes a la contratación temporal resultado de procesos selectivos para el ingreso; recordar, asimismo, el deber legal, en tales casos, de articular un trámite de audiencia de los interesados.
  • Recomendar al Departamento que valore corregir la situación creada en el caso de la autora de la queja, reponiéndole en su prioridad con efectos desde la fecha en que la misma hubiera cesado por virtud de la resolución, y, si procede, que compense a la interesada por no haberle llamado a la contratación.

EXP. 15/647SN

En relación con los listados de contratación que gestiona dicho Departamento, por cuanto no se contempla, como causa justificativa del rechazo de un puesto de trabajo, la circunstancia de encontrarse cursando estudios:

  • Sugerir al Departamento que modifique la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, a fin de incluir la situación de “encontrarse cursando estudios” como causa justificativa del rechazo de una oferta contractual, en orden a evitar la exclusión del listado del aspirante que se encuentre en dicha situación.

EXP. 15/653

En relación con la exclusión al autor de la queja de la lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de cocinero:

  • Recomendar al Departamento que revoque y deje sin efecto la resolución por la que se excluye a la autora de la queja de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de cocinero, reintegrando a la interesada en dicha lista de contratación.

EXP. 15/666

En relación con la convocatoria celebrada en 2015 para el acceso, mediante contratación temporal o declaración de servicios especiales para la formación, al puesto de trabajo de cuidador:

  • Sugerir al Departamento que, con vistas a próximas convocatorias del puesto de trabajo de cuidador del Departamento de Educación, valore exigir para el acceso al mismo una formación técnica más específica que la actualmente considerada idónea.

EXP. 16/175

En relación con la penalización aplicada al haber rechazado una oferta de contratación temporal:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la penalización por el rechazo de la oferta contractual a que se refiere la queja, considerando que dicha oferta se realizó para sustituir a una funcionaria con puesto de trabajo distinto (Técnico Superior) al de la lista de contratación de la que forma parte la interesada (Técnico de Administración Pública, rama económica), y, por ende, que estime su disponibilidad en orden a sucesivas contrataciones y no compute el rechazo a los efecto previstos en la normativa de contratación temporal de personal.

EXP. 16/316

En relación con la exclusión del personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la formación, como Sociólogo, en situación de servicios especiales, aprobada por la Resolución 594/2016, de 14 de marzo, de la Directora General de Función Pública:

  • Sugerir al Departamento que elabore una norma que permita, a todo el personal con puesto de trabajo de Auxiliar y Oficial Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos dependientes, participar en las mismas convocatorias para la formación/promoción.

EXP. 16/620

En relación con el incumplimiento de medidas de acceso a la función pública de personas con discapacidad:

  • Recordar al Departamento, el deber legal de implantar las medidas de acción positiva para posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a la función pública, previstas en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
  • Recomendar al Departamento, que, en diálogo con el Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra-Nafarroa (CERMIN), revise las medidas de acción positiva para posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a la función pública que tiene implantadas, y las sustituya por otras más efectivas, procurando ser flexible en su aplicación.

Al Departamento de Salud

EXP. 15/683

En relación con las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de 69 puestos de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con destino en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea:

  • Sugerir al Departamento de Salud que:
    1. Para las próximas convocatorias de concurso-oposición de puestos de trabajo de Técnico en Cuidadores Auxiliares de Enfermería para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, confeccione un temario de la oposición más concreto, preciso y cerrado, que permita un mejor conocimiento previo por parte de los aspirantes de las materias demandadas.
    2. Que dicho contenido del temario guarde proporción y conexión directa con las materias propias del currículo, título, conocimientos y experiencias de los Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
    3. Que estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar la oposición y de responder a las preguntas de la prueba.

EXP. 16/266

En relación con el acceso a puestos de trabajo de Celador por parte de personas con discapacidad:

  • Sugerir al Departamento que valore la posibilidad de convocar un proceso de contratación temporal del puesto de Celador, con las preferencias que correspondan a las personas discapacidad.

Al Ayuntamiento de Imotz

EXP. 16/225

En relación con un procedimiento de selección de personas desempleadas, por designar para el puesto de Oficial a otro aspirante que tenía su misma puntuación, sin seguir ningún criterio establecido en las bases del procedimiento:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de observar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procedimientos selectivos de personal, incluidos los de contratación de personas desempleadas (sin perjuicio de las modulaciones que correspondan en los aspectos objeto de valoración), y de hacerlo en relación con cualesquiera decisiones que se adopten en este ámbito, incluidas las de atribución de funciones de diversa categoría entre los seleccionados (Peón u Oficial, en el caso).
  • Recomendar al Ayuntamiento que retrotraiga las actuaciones del procedimiento selectivo que motiva la queja, y que establezca y aplique criterios objetivos para la selección de la persona contratada como Oficial.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 16/291

En relación con la inclusión del carnet de conducir como requisito para optar a una convocatoria de contratación temporal:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de exigir, en los procedimientos de acceso a la función pública, los requisitos previstos en la ley y, en su caso, los requisitos específicos contemplados en la plantilla orgánica respecto a los puestos de trabajo convocados, sin exigencias adicionales.
  • Recomendar al Ayuntamiento que no exija la posesión de permiso de conducción para el acceso al puesto de técnico/a de igualdad.

Al Ayuntamiento del Valle de Egüés

EXP. 16/262

En relación con la contratación como empleados de servicios municipales, por entender que se ha infringido la normativa vigente:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de observar, en todo caso, los principios de publicidad, mérito y capacidad en el acceso, con carácter fijo o temporal, a puestos de trabajo de su plantilla, incluidos los aludidos en la queja.

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