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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Acceso a un empleo público

Acceso a empleo público

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 19/23SN

En relación con el criterio prioritario de los aspirantes que tengan una edad superior a los cincuenta y cinco años y acrediten, al menos, quince años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el llamamiento de aspirantes para la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que analice una posible modificación del criterio de prioridad que, a efectos de la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se cuestiona en la queja (disponer de quince años de servicios en dicha Administración, como requisito adicional a ser mayor de cincuenta y cinco años), valorando expresamente si concurren razones objetivas y justificadas que lo amparen, y suprimiéndolo en caso contrario.

EXP. 19/370

En relación con el desarrollo del examen realizado en una convocatoria del puesto de trabajo de educador infantil, en el que participó la interesada:

  • Recomendar al Departamento que, en relación con el desarrollo de la prueba selectiva a que se refiere la queja, realice un trámite probatorio sobre los hechos que relata la interesada (negativa indebida a facilitarle una hoja de respuestas), adoptando, si proceden, las medidas correctoras que procedan respecto al resultado del ejercicio.

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

EXP. 19/822 (legislatura 2019-2023).

En relación con la coincidencia de la fecha de celebración de pruebas de las oposiciones de Bombero y de Policía Foral:

  • Sugerir al Departamento que, en lo sucesivo, fije en días distintos las fechas de celebración de las pruebas selectivas de los puestos de Bombero y de Policía Foral, a fin de facilitar que todos los interesados puedan concurrir a ambas.

Al Departamento de Educación

EXP. 18/728

En relación con la falta de inclusión en una lista de contratación de personal docente, a pesar de haberlo solicitado el autor de la queja y estimar que reúne las condiciones para ello:

  • Recordar al Departamento el deber legal de dar contestación expresa y por escrito a las instancias presentadas por el interesado.
  • Recomendar al Departamento que reintegre al interesado en el listado de contratación del que fue excluido, máxime cuando ya dispone del requisito de formación pedagógica y didáctica cuya ausencia habría determinado su exclusión.

EXP. 18/844

En relación con la imposibilidad de participar en los llamamientos para la contratación temporal de personal docente para la cobertura de plazas disponibles a partir del 1 de febrero, a pesar de que su contrato en vigor finaliza en dicha fecha:

  • Sugerir al Departamento que establezca alguna excepción o salvaguarda para que, en casos como el expuesto en la queja, el personal que no esté disponible en el momento de realizarse un llamamiento, pueda optar al mismo si la vigencia de su contrato termina en el momento de iniciarse el contrato que se oferta. Asimismo, sugerirle que permita al interesado optar a las contrataciones que alude, con efectos iniciales de 1 de febrero de 2019, toda vez que su anterior contrato finalizaría con anterioridad.

EXP. 18/918

En relación con la discriminación que sufren los diplomados en magisterio con posterioridad al año 2009 en la acreditación de la formación didáctica y pedagógica:

  • Recordar al Departamento el deber legal de tramitar y resolver en plazo los recursos que le presenten los ciudadanos, considerando que, en el caso objeto de queja, se ha incurrido en una dilación excesiva incompatible con el derecho de los ciudadanos a una buena administración.

EXP. 18/921

En relación con la inadmisión de una programación didáctica realizada y la consecuente imposibilidad de participar en el concurso-oposición para profesores de enseñanza secundaria y formación profesional:

  • Recordar al Departamento el deber de aplicar las bases de las convocatorias, debiendo declarar que, en el caso objeto de queja, el rechazo de la programación didáctica del interesado no se acomodó a las mismas.
  • Recordar al Departamento el deber de los tribunales calificadores de los procedimientos de selección de personal de exteriorizar y motivar sus decisiones.
  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes presentadas por los ciudadanos, entre ellas la formulada por el autor de la queja.

EXP. 19/46

En relación con la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la falta de valoración de un mérito en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada que le formulen.

EXP. 19/333

En relación con la falta de contestación a una solicitud de conocer la valoración de sus méritos en la oposición de docentes de 2018:

  • Recomendar al Departamento que conteste expresamente a las solicitudes formuladas por el autor de la queja, relativas a la valoración de méritos del concurso-oposición en el que participó.

EXP. 19/375

En relación con la negativa del Departamento de Educación a contratar a la autora de la queja para tres cursos escolares:

  • Recomendar al Departamento que extienda la contratación de la interesada por dos cursos adicionales, al tratarse la plaza adjudicada de una vacante de difícil provisión, conforme a las previsiones de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio.

EXP. 19/746

En relación con la insuficiente información de las características concretas de una plaza vacante en un instituto de Navarra, incluida en la convocatoria para la adjudicación telemática de plazas celebrada en el mes de agosto de 2019:

  • Recomendar al Departamento que incluya, en la información específica de las plazas que convoque para la adjudicación telemática, el régimen horario en el que se debe prestar el servicio (especialmente, si se trata del horario nocturno, por ser no ordinario), por ser una información relevante para quienes están interesados en dichas plazas y que puede condicionar sus decisiones.
  • Asimismo, en el caso de que fuera posible, se recomienda que se adjudique a la autora de la queja la plaza en horario íntegramente nocturno existente en el centro, dado que, según expone, era la primera de las aspirantes que escogió plaza en dicho instituto, y se trata del horario que mejor le permite conciliar su vida laboral y familiar.

EXP. 19/759

En relación con el criterio seguido por el Departamento para resolver los empates entre aspirantes en la adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica:

  • Recomendar al Departamento que modifique el criterio del sorteo del orden alfabético de los apellidos establecido para resolver los empates en el artículo 6 de la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado, y lo sustituya por otro que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a un determinado destino como profesor de religión católica.

EXP. 19/763

En relación con la imposibilidad de los licenciados en Arquitectura de impartir la asignatura de matemáticas en Educación Secundaria y Bachiller:

  • Sugerir al Departamento que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Arquitectura como habilitante para la impartición de la especialidad de matemáticas, a la vista del contenido formativo de dicha titulación en esta disciplina.

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

EXP. 19/691

En relación con un llamamiento realizado para cubrir un puesto de oficial de fotocomposición:

  • Recomendar al Departamento que reconozca el derecho de la autora de la queja al contrato reclamado, con los efectos que de ello se deriven, ofreciéndole una contratación análoga, o indemnizándole, si no pudiera ser cumplida la obligación en sus propios términos .

Al Departamento de Salud

EXP. 19/7SN

En relación con la forma en que se vienen realizando los llamamientos para cubrir las necesidades con cargo a los Programas de Listas de Espera (PLES) Quirúrgicos, para el puesto de trabajo de celador:

  • Sugerir al Departamento que promueva la modificación del artículo 7.3b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, con el fin de reducir sustancialmente el plazo de seis meses establecido, y de garantizar la limitación del uso de dicha previsión excepcional, todo ello para asegurar que la actuación administrativa en la selección de personal se ajuste a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

A la Universidad Pública de Navarra

EXP. 19/728

En relación con la falta de contestación precisa a una solicitud de información realizada por la autora de la queja a la Universidad sobre unos llamamientos concretos efectuados para la contratación temporal de aspirantes como auxiliares administrativos:

  • Recomendar a la Universidad que proporcione la información solicitada por la autora de la queja.

Al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain

EXP. 19/26

En relación con la falta de contestación a una instancia en la que solicitaba la publicación en la web municipal de la lista de contratación de conserje actualizada:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de contestar, en el plazo máximo legalmente establecido, a las solicitudes que le formulen los ciudadanos en relación con la gestión de las listas de contratación que gestiona.

Al Ayuntamiento de Berriozar (legislatura 2019-2023)

EXP. 19/549

En relación con los llamamientos realizados para cubrir puestos de limpieza y apoyo al comedor de la escuela infantil:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con la contratación temporal a que se alude en la queja, reconozca el derecho al llamamiento de la interesada, derivado de su posición en el listado correspondiente, estimando la institución que el intento de localización por WhatsApp no se acomodó a lo que prevén las bases reguladoras.

A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

EXP. 19/368

En relación con las condiciones en las que se revisó una prueba profesional teórica efectuada dentro de la convocatoria del puesto de oficial de albañil, realizada por la sociedad pública Servicios de la Comarca de Pamplona SA:

  • Sugerir a la Mancomunidad que, si no lo ha hecho, facilite al interesado una copia del examen realizado por este, así como de los documentos en que figure su valoración, con el fin de que este pueda contrastar y valorar por sí mismo los motivos por los que se le consideró no apto en la prueba profesional teórica dela convocatoria del puesto de oficial de albañil.

A la Universidad Pública de Navarra

EXP. 19/27

Enrelación con la falta de valoración de unos méritos alegados en un concurso para la contratación de profesorado convocado por la Universidad Pública de Navarra:

  • Recomendar a la Universidad que admita la documentación adicional presentada por el interesado para aclarar la labor desempeñada como docente en el Departamento de Educación durante nueve años y dos meses, valore la misma y reconozca la puntuación que corresponda, en aplicación de las bases del concurso para la contratación de profesorado.

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