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El Defensor del Pueblo propone varias sugerencias al documento básico de la Cartera de Servicios Sociales

02 octubre 2007

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha formulado varias sugerencias al documento básico de la Cartera de Servicios Sociales, que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ha sometido a su consideración.

Es criterio del Defensor del Pueblo que la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general constituye una de las herramientas o pilares esenciales del Sistema de Servicios Sociales de Navarra. Por tanto, se congratula de la iniciativa adoptada por el Departamento para la pronta elaboración, aprobación y promulgación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general para Navarra, cumpliendo así diligentemente el mandato contenido en la referida Ley Foral.

En líneas generales, encuentra el documento básico plenamente ajustado a los postulados de la Ley Foral en su estructura y contenidos. Entiende que, además, desde un planteamiento prudente y realista, es ambicioso y generoso en la definición y determinación de las prestaciones que con el carácter de garantizadas y no garantizadas ofrecerá el Sistema de Servicios Sociales de Navarra. No obstante, su plena efectividad exigirá del Gobierno de Navarra una sistemática dotación de medios humanos y económicos, por lo que hace un llamamiento en este sentido.

En relación a los contenidos de la futura Cartera de Servicios Sociales ha formulado las siguientes sugerencias:

Atención a los mayores

El documento básico opta por integrar la atención a los mayores en el apartado "atención a la dependencia". Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el importante colectivo de personas mayores, cuya relevancia será aún mayor si cabe en un futuro próximo (caminamos del 20% hacia el 30% a pasos agigantados), merece ser contemplado y considerado en sí mismo, haciendo abstracción de que exista o no una situación real de dependencia del mayor. Ello por cuanto no todos los mayores están en una situación de dependencia real y formalmente declarada, pero, en cambio, todos los mayores, por su condición y debilidad, de alguna forma y en más o menos medida necesitan el apoyo y ayuda de la sociedad y, por ende, de los servicios sociales públicos. Una adecuada política de atención al mayor exige una estrecha coordinación con los servicios sanitarios, pues su correcta atención conlleva necesariamente una atención geriátrica, en suma, una atención socio-sanitaria, aspecto éste no contemplado en el documento básico.

Efectividad o no de las prestaciones garantizadas

El documento básico advierte que existirán prestaciones garantizadas de implantación progresiva y condicionada a la posibilidad de creación del servicio concreto, de la construcción del centro o de la configuración de los servicios y equipos interprofesionales necesarios. Y que en tanto no exista oferta, esto es, medios suficientes para satisfacer el derecho subjetivo a la prestación, existirán ayudas económicas vinculadas al disfrute del servicio, aunque, precisa el documento, que no se recogen en las fichas de cada prestación por no ser propiamente prestaciones del sistema público.

Entiende el Defensor del Pueblo que siendo del todo lógico el planteamiento, no obstante, criterios de seguridad jurídica, así como de conocimiento y certeza del titular del derecho a recibir la prestación garantizada, aconsejan que, al menos, en una disposición adicional del Decreto Foral regulador de la Cartera de Servicios Sociales se contemple y se norme esta solución transitoria de sustituir la prestación técnica o material por una aportación económica equivalente.

Sobre los requisitos de acceso a las prestaciones garantizadas

El documento básico aborda la determinación de los requisitos para el acceso a cada una de las prestaciones que contempla. Pero lo hace prestación por prestación. En este sentido, el Defensor del Pueblo hecha en falta un apartado en el documento donde se definan los criterios básicos y generales para poder ser titular del derecho a cualesquiera de las prestaciones que ahora se norman o que se puedan normar en el futuro, tales como la nacionalidad, la vecindad foral, la residencia, tiempo mínimo de empadronamiento o residencia efectiva, criterios para excepcionar esos requisitos en supuestos concretos, como urgencia personal, necesidad apremiante, situación de indigencia, etc.

Por otra parte, observa que con frecuencia se remite la determinación del requisito a una valoración del servicio o unidad competente o del personal responsable. Esta remisión se traduce en la práctica en que el reconocimiento del derecho queda al albur del criterio más o menos subjetivo del funcionario. Al respecto, sugiere hacer el esfuerzo necesario para, allí donde sea posible, introducir criterios mensurables, tales como baremos de situación económica, pruebas objetivas de necesidad, informes o peritajes médicos, psicológicos, sociales, etc.

Plazo para la efectividad de la prestación

Es bastantes casos el plazo para la concesión de la prestación de que se trate se cifra en la ficha correspondiente en seis meses. En criterio del Defensor del Pueblo, es un tiempo excesivamente amplio que se compadece mal con la perentoriedad con que en la inmensa mayoría de los casos han de hacerse efectivas las prestaciones sociales. La prestación que corresponda, técnica, material o económica, ha de darse con prontitud, pues, de lo contrario, muchas veces es ya demasiado tarde o pierde buena parte de su efectividad. De ahí que sugiere se reduzca en estos casos el plazo a tres meses.

Sobre el copago

Para muchas de las prestaciones garantizadas que recoge el documento básico se establece el copago por parte del usuario o receptor de la prestación, pero sin añadir nada más. Sólo se especifica en cada ficha que la prestación conllevará copago.

En coherencia con el artículo .52 de la Ley Foral de Servicios Sociales, el Defensor del Pueblo considera conveniente que la Cartera de servicios sociales defina y concrete los criterios para determinar la cuantía del copago y, en su caso, las exenciones a esta aportación económica en función de la mínima o nula capacidad económica del usuario. El principio de universalidad, que garantiza el acceso a los servicios sociales de toda la población con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva, y la propia configuración de la prestación como derecho subjetivo, así lo exigen, pues de lo contrario se corre el riesgo en algunos casos de convertir el derecho subjetivo en algo meramente ilusorio.

Sobre la ayuda al acceso a viviendas de integración social

Se trata de una ayuda económica clasificada como prestación "no garantizada". Sin embargo, considera el Defensor del Pueblo que pude encuadrarse entre las prestaciones básicas del Sistema ya que su efectividad puede ser bastante considerable para eliminar el desarraigo y la situación de exclusión social.

Renta básica

Entre los requisitos de acceso a esta prestación económica se establece el de acreditar la residencia efectiva en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda. Entiende el Defensor del Pueblo que quizás sea excesivamente largo el periodo de residencia efectiva exigido ya que puede impedir el acceso a la prestación a personas, que no estando en una situación de especial necesidad, no obstante, la necesiten realmente.

Sobre la calidad de las prestaciones

Es misión de las Carteras de servicios sociales garantizar unos niveles de calidad y fiabilidad de las prestaciones técnicas que incorpora. La propia Ley Foral de Servicios Sociales dedica el Título VIII a la calidad, en el que se manda al Gobierno de Navarra la elaboración de planes de calidad en los que se definan los objetivos de calidad a lograr y los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.

El documento básico no aborda este importante aspecto de la calidad de las prestaciones. En criterio del Defensor del Pueblo es conveniente que el texto definitivo de la Cartera de servicios sociales afronte este importante reto de la calidad de las prestaciones incorporando y regulando las normas, determinaciones e indicadores necesarios.

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