Acceso a empleo público
Enplegu publikorako sarbidea
Al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Q23/1055
En relación con la contratación de personal al servicio de la Administración Foral de Navarra a través de empresas públicas de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN):
- Sugerir al Departamento que, en la medida en que, según se reconoce en su informe, existe la necesidad de ampliar la plantilla de veterinarios, se adopten las medidas precisas para ello.
Aceptada.
Al Departamento de Educación
Q24/212
En relación con el procedimiento de resolución de su contrato de trabajo temporal docente
- Recordar al Departamento el deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada.
- Recomendar al Departamento que revoque y deje sin efecto la resolución por la que se extingue de forma anticipada el contrato docente suscrito con el interesado y su exclusión de las listas de aspirantes a la contratación, al no haberse garantizado debidamente la audiencia de aquel.
No aceptada.
Q24/236
En relación con la falta de resolución a un recurso de alzada presentado frente a la relación de puntuaciones definitivas de la primera prueba de un procedimiento selectivo de ingreso:
- Recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Aceptada.
Q24/371
En relación con la denegación de una solicitud de compatibilización de dos puestos de trabajo:
- Recomendar al Departamento que, en las circunstancias del caso, considere compatible el puesto de Maestro de Educación Primaria y el de Educador en un centro residencial de servicios sociales, estimando que lo previsto en el artículo 57 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, no determina la negativa a la solicitud presentada por el autor de la queja.
No aceptada.
Al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Q24/266
En relación con la oposición para puesto de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:
- Recordar al Departamento su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resolviendo el incidente de recusación en los plazos que señala dicha normativa.
- Recordar al Departamento su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procediendo a contestar a las instancias que presenten los ciudadanos dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.
Pendiente de respuesta.
Q24/418
En relación con los requisitos de acceso a puestos relacionados con sistemas informáticos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
- Sugerir al Departamento que, en el marco de la revisión del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se estudie la propuesta del interesado que, al igual que ocurre con otros puestos, para el ocupar aquellos vinculados con la informática, sea preciso tener un título académico oficial específico vinculado a ésta.
No aceptada.
Al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Educación
Q23/1104
En relación con la imposibilidad de optar a contratos temporales a tiempo parcial como especialista de apoyo educativo:
- Sugerir a ambos Departamentos que adopten las medidas precisas para promover que las personas que formen parte de las listas de contratación derivadas del procedimiento convocado mediante la Resolución 2980/2022, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de treinta y cuatro plazas del puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, puedan periódicamente modificar los criterios de disponibilidad señalados en sus solicitudes de participación en dicho procedimiento.
No aceptada.
Al Departamento de Salud y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Q24/530
En relación con la falta de contestación a unos escritos presentados por la autora de la queja mediante los que solicitaba el reconocimiento del derecho a la prioridad para el llamamiento en las listas de contratación temporal:
- Recordar a ambos Departamentos su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Aceptada.
Al Ayuntamiento de Murchante
Q23/1030
En relación con el procedimiento de contratación del suplente del conserje del colegio público Mardones y Magaña de Murchante:
- Recordar al Ayuntamiento que las contrataciones de personal de forma interina en régimen administrativo o en régimen laboral temporal deben en todo caso realizarse mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
No aceptada.
Q24/462
En relación con la renuncia a una oferta de trabajo para cubrir un contrato de interinidad, por encontrarse la autora de la queja trabajando en otra entidad local:
- Recomendar al Ayuntamiento que compruebe la documentación aportada por la interesada mediante instancia de 2 abril y entienda la renuncia a la oferta de trabajo como justificada, con los efectos que de ello se deriven.
Aceptada.
Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña
Q24/781
En relación con la modificación de la puntuación inicialmente asignada a la autora de la queja en un concurso de méritos del puesto de trabajo de titulado/a de grado medio con complemento de trabajo social.
- Recomendar al Ayuntamiento que otorgue a la autora de la queja la puntuación correspondiente al curso de formación alegado en el proceso selectivo en el que ha participado, en la medida en que habría sido desarrollado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y así se derivaría de esta y de sus bases reguladoras.
No aceptada.