2020 ekaina 04
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/346) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, considerado que, en los casos a que se refiere la queja, tal deber ha sido inobservado. Asimismo se le recuerda el deber legal de resolver expresamente los recursos que le presenten los ciudadanos, considerado que, en los casos a que se refiere la queja, tal deber ha sido inobservado. Igualmente se le recomienda que reconozca y abone el grado reclamado por los interesados en las solicitudes y recursos a que se alude en la queja, con la retroactividad e intereses reclamados, habida cuenta de que la falta de resolución de las resoluciones y recursos, por efecto del silencio administrativo positivo, así lo exige. Por último se le recomienda que proceda a resolver con la debida celeridad la reclamación de responsabilidad patrimonial referida en la queja.Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a unas solicitudes de pago del grado al personal contratado, con la correspondiente retroactividad e intereses.