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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/546) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano que acepte la solicitud de reunión efectuada por el interesado, en su condición de Presidente del Concejo de Lapoblación, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

2017 iraila 07

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Falta de contestación a Presidente del Concejo.

Funcionamiento entidades locales

Alcalde de Lapoblación-Meano

Señor Alcalde:

  1. El 26 de julio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], presidente del Concejo de Lapoblación, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, por la falta de contestación a dos instancias presentadas, en las que, entre otras cuestiones, solicitaba mantener una reunión para tratar determinados aspectos relacionados con las competencias del Concejo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras haber presentado en el año 2016 una reclamación ante el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano para tratar varios asuntos, todavía no había obtenido respuesta.
    2. Entiende necesario llevar a cabo una reunión entre el Ayuntamiento de Lapoblación–Meano y el Concejo de Lapoblación con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:
      • La delegación de las competencias comunales previstas en el artículo 39 de la Ley Foral de Administración Local.
      • Destino de la subvención dada por el Gobierno de Navarra para la pavimentación de la calle Herrerías de Lapoblación.
      • Destino del dinero que, según el ingeniero de dicha obra, no llegó a utilizarse.
      • Destino y justificación documental del dinero dado por el constructor del paraje de la Tejería, perteneciente al Concejo de Lapoblación, el cual fue cobrado por el Ayuntamiento.
      • Destino y justificación documental del presupuesto del frontón de Lapoblación, así como el destino del capital sobrante.
      • Destino y justificación del dinero cobrado por la contribución especial.
      • Destino y justificación de la contribución urbana.
      • Destino del importe obtenido por el aprovechamiento de los pastos de Lapoblación.
      • Cesión de las competencias de los terrenos comunales.
      • Cesión de las competencias de la gestión del coto.
      • Cesión de las competencias de gestión del molino de viento.
      • Explicación del motivo por el que el Concejo paga el alumbrado público, teniendo en cuenta que es el Ayuntamiento quien recibe los ingresos de los diferentes tributos, sin que posteriormente este abone cantidad alguna al Concejo.
    3. El 25 de mayo de 2017 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, en la que suscitaba estas cuestiones, que todavía no había sido contestada.

      Por todo ello, solicitaba que se celebre una reunión entre el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano y el Concejo de Lapoblación, con el fin de tratar las cuestiones anteriormente expuestas. Asimismo, solicitaba que, una vez realizado el traspaso de las competencias, dicho traspaso se respete y que el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano se abstenga de gestionar dichas competencias.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 25 de agosto de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, del que le traslado una copia.

  3. Como ha quedado reflejado, en la queja se pone de manifiesto la falta de entendimiento entre el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano y el Concejo de Lapoblación. Según el interesado, el Concejo de Lapoblación ha solicitado en dos ocasiones al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano la cesión de las competencias para la gestión de los comunales, así como determinada información.

    A este respecto, el autor de la queja, que ostenta la presidencia del Concejo de Lapoblación, solicita una reunión con el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano donde tratar los asuntos que tienen pendientes.

    El Ayuntamiento de Lapoblación-Meano, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación. En cuanto a las instancias presentadas, informa el Ayuntamiento que ha ido dando contestación a todos los escritos que le ha dirigido el interesado, menos a la instancia supuestamente presentada el 25 de mayo de 2017, que no ha sido contestada por no constar su entrada en el registro del Ayuntamiento.

  4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de las partes, siempre y cuando se trate de actividades correspondientes a las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública (Ararteko).

    En el caso planteado, a la vista del informe del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano y del contenido de la queja, resulta patente la divergencia existente en cuanto a quién debe ser considerado el titular de la competencia sobre los bienes comunales enclavados en el municipio. Asimismo, en la queja se hace referencia a la petición de determinada información relacionada con el ámbito de gestión municipal.

    Dicho conflicto se produce, además, entre dos entidades locales, una de ellas -el Concejo de Lapoblación- enclavada en el término municipal del Ayuntamiento frente al que se presenta la queja.

    A la vista de las funciones mediadoras atribuidas a esta institución y de la obligación que tienen las entidades locales de adecuar su actuación a los principios de coordinación y colaboración, poniéndose de manifiesto en la queja la falta de entendimiento entre el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano y el Concejo de Lapoblación, procede sugerir a dicho Ayuntamiento que acepte la solicitud de reunión efectuada por el interesado, en su condición de Presidente del Concejo de Lapoblación, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Lapoblación-Meano que acepte la solicitud de reunión efectuada por el interesado, en su condición de Presidente del Concejo de Lapoblación, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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