Partekatu edukia
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 8 de noviembre de 2021 esta institución recibió su informe relativo a la queja presentada por la señora [...], por el confinamiento de su hijo a pesar de haberse modificado el protocolo sanitario en el ámbito escolar.
En la queja se expresaba que, con independencia del protocolo vigente en el momento de producirse el contacto estrecho en el centro escolar al que acude su hijo, una vez modificado dicho protocolo para eximir de la obligación de confinamiento a los contactos estrechos de positivos por Covid-19, dicho criterio debería haberse extendido a los alumnos y alumnas que en ese momento se encontraban confinados.
Concretamente, en el caso del hijo de la interesada, el 1 de octubre de 2021 recibieron el resultado negativo de la prueba realizada, habiendo dado idéntico resultado la totalidad del alumnado de la clase. En esta fecha se comenzó a aplicar el nuevo protocolo, según el cual, en dicha circunstancia (ausencia de más casos positivos en una clase) no procedía el confinamiento del alumnado.
Esta institución considera que la queja está fundada, por cuanto que la situación sanitaria que determinó la modificación del protocolo con el fin de hacerlo menos restrictivo, era la misma para el alumnado confinado como consecuencia de casos producidos con anterioridad al 1 de octubre de 2021, que la de aquellos casos en que dicho confinamiento no se produjo por haberse detectado el positivo por Covid-19 con posterioridad a dicha fecha.
Por ello, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra tiene a bien sugerirle que, si en el futuro se produce una situación similar a la de objeto de queja, se aplique el protocolo menos restrictivo al alumnado confinado.
Con el traslado de este escrito, ponemos fin a nuestra intervención, sin perjuicio de quedar a su disposición para lo que quiera señalarnos.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia