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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/971) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales, en relación con los cambios que se puedan introducir en la determinación de titulaciones y perfiles profesionales exigidos para prestar servicios públicos de atención a menores, que: a) dichos cambios sean suficientemente justificados, por razones técnicas y objetivas; b) se procure un marco relativamente estable, evitándose modificaciones continuas y reiteradas, contando con la participación de los trabajadores a través de su representación; y c) se vele por salvaguardar la continuidad de los profesionales y de la atención que prestan a los menores en lo posible.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 30 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación del sindicato LAB, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por lo que consideraba un cambio arbitrario en las titulaciones exigidas en los pliegos de contratación de servicios de atención a menores, y los múltiples despidos de trabajadores que va a ocasionar.  

Se exponía en la queja lo siguiente:

“Gobierno de Navarra debe escuchar a las plantillas y dar marcha atrás en los cambios arbitrarios impuestos en las titulaciones de los pliegos, evitando decenas de despidos

Gobierno de Navarra, a través de la Subdirección de menores, sigue adelante con los cambios arbitrarios en las exigencias de titulaciones para los pliegos de menores (Concierto social para la gestión de programas y servicios para la atención a familias y menores https://hacienda.navarra.es/sicpportal/mtoConciertoSocial.aspx?Cod=2107011446269B3A63A9) publicados el 1 de julio. Pese a que realizaron algunas modificaciones respecto del planteamiento inicial, estos cambios suponen un antes y un después, nunca antes vistos. Cambios drásticos que pueden ocasionar, si no lo evitamos, al menos medio centenar de despidos en el sector. Los últimos criterios de GN pueden consultarse aquí:

https://hacienda.navarra.es/sicpportal/mtoGeneraDocumentoAclaracion.aspx?ADA=2107011446269B3A63A9&ADL=3&ADLDOC=2.

Decimos una vez más que es necesario poner orden en las titulaciones, pero no de esta manera. Se debe negociar y acordar una hoja de ruta, un horizonte al que avanzar. Ni compartimos ni aceptamos la imposición de criterios unilaterales, arbitrarios, sin base objetiva ni acreditada, abriendo las puertas a algunas titulaciones y dejando fuera otras porque sí. El futuro del sector no puede estar en manos del subdirector de turno.

Esta forma de actuar es muy preocupante. Crea un precedente muy malo para futuras ocasiones, no podemos permitir que se puedan cambiar los criterios cada vez que cambie el Gobierno, es incomprensible. Esto pone en peligro, no solo a las trabajadoras que no cumplan con los nuevos requisitos de titulación, sino a todas las plantillas, ya que, con esta forma de hacer, donde lo que ayer valía mañana puede no valer, prevalece la incertidumbre y la falta de seguridad, se pueden imponer mañana otros requisitos o formaciones complementarias, por ejemplo, y si no lo tienes ¿A la calle y sin opciones?

Nuestra propuesta es clara al respecto:

  • Creación de una mesa de negociación sectorial a tres bandas entre la Administración, sindicatos y patronal para acordar una hoja de ruta.
  • Periodo transitorio hasta la implementación total de la hoja de ruta.
  • Ningún despido ni modificación sustancial por los cambios impuestos.
  • Garantías para las personas que actualmente están trabajando.
  • Irretroactividad de los nuevos criterios para las personas que están actualmente trabajando.
  • Moratoria en la aplicación de los nuevos criterios hasta que se resuelva el recurso de alzada presentado por el sindicato LAB contra los pliegos de Gobierno de Navarra. Y en caso de que se rechace y se lleve al Juzgado, hasta que se resuelva la sentencia.
  • Debate acerca de las titulaciones: De manera que tengan cabida cada figura profesional en base a sus facultades, sin discriminar a nadie y de manera que podamos contar con equipos multidisciplinares y lograr servicios de calidad.

No estamos pidiendo nada del otro mundo que nunca antes se haya llevado a cabo. En las residencias de tercera edad en su momento sucedió lo mismo y no se despidió a nadie. Se dieron oportunidades a las plantillas. Todo es cuestión de voluntad.

Creemos que todo esto que estamos proponiendo es algo sensato, imponer estos cambios sin definir el horizonte o dejarlo en manos de cada Gobierno es dejar vía libre a la arbitrariedad, la historia nos lo está demostrando.

Los servicios sociales son el bien más preciado que tenemos la sociedad para dar respuesta a las necesidades y problemáticas sociales, para tener una sociedad basada en la justicia social.

Despedir a las personas que en el día a día están luchando por ello no va a contribuir a conseguirlo. Menos aún estas formas de hacer, donde lo que ayer valía hoy puede ya no valer y mañana quien sabe que pasara… no nos podemos permitir el lujo de vivir en esta inseguridad y esta incertidumbre.

Adjuntamos la siguiente documentación:

  • Histórico de titulaciones por Gobiernos.
  • Pliego de menores de 2009: perfil de educadores y auxiliares. Punto 5.6.3 (página 23)
  • Pliego de menores de 2018: perfil profesionales de atención directa. Anexo 2 (página 87)
  • Pliego de menores de 2021: anexo modificaciones de 1 de julio de 2021
  • Real decreto 1394/2007 de FP II de educación infantil: entorno profesional (artículo 7.2, pag. 3)
  • Decreto foral 93/2008 de FP II de educación infantil: entorno profesional (página 10)
  • Real decreto 1074/2012 de FP II de integración social: entorno profesional (artículo 7.2)
  • Decreto foral 272/2015 de FP II de integración infantil: anexo entorno profesional (página 4)
  • Mapa educativo de España.
  • Sistema nacional de cualificaciones de España”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La Consejera de Derechos Sociales, en contestación a su escrito, correspondiente al expediente Q21/971, abierto como consecuencia de una queja presentada por don (...), en representación del Sindicato LAB, frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad por los cambios en las titulaciones de los pliegos de subcontratación administrativa de servicios de atención a menores, informa lo siguiente:

Se adjunta informe de la Subdirectora de Familia y Menores elaborado para dar respuesta al Recurso de alzada presentado frente a los pliegos del Concierto social para la gestión de programas y servicios para la atención a familias y menores, procedimiento al que se refiere esta queja.

Este Departamento está interesado en que se continúe atendiendo a las personas usuarias en las mejores condiciones posibles, y con este objetivo ha elaborado los pliegos de la licitación referida en la queja. Teniendo esto en cuenta, para evitar producir perjuicios en las personas atendidas, así como aprovechar la dedicación y experiencia del personal técnico, se ha tratado de dar continuidad al personal que venía prestando esos servicios y programas. Por este motivo, tanto en los pliegos técnicos como en los administrativos, en el apartado de recursos humanos se han fijado unas condiciones que posibilitaban que el personal técnico que atendía a los y las menores y sus familias en la actualidad, pudiera continuar haciéndolo siempre que fuera posible.

Ahora bien, no se ha considerado que la inclusión de estas modificaciones deba ser respetada en futuras contrataciones ya que se valora técnicamente necesario que estas nuevas contrataciones se ordenen y ajusten para determinados puestos. Principalmente para puestos vinculados al ámbito educativo en contexto residencial (Educador/a de atención directa) y domiciliario (Técnico de atención socioeducativa)”.

En el informe adjunto, se recoge:

“Con fecha 1 de julio de 2021, se ha publicado en el Portal de Contratación de Navarra un concierto social para la gestión de programas y servicios para la atención a familias y menores.

El conjunto de los diferentes pliegos técnicos persigue una mejora en la calidad de la atención que se viene prestando hasta ahora y dar una mejor respuesta a las necesidades de las personas menores y sus familias; necesidades cada vez más complejas que requieren de una mayor especialización de los y las profesionales que los atienden. Asimismo, por parte de la Entidad Pública se han detectado carencias y aspectos de mejora en los distintos servicios que se vienen prestando. Por todo ello, en los nuevos pliegos se han incorporado nuevos procedimientos e intervenciones con el fin de mejorar y actualizar los servicios que se viene prestando. Ha sido necesario ajustar los perfiles profesionales que se consideran más idóneos (por su formación/titulación y experiencia) para prestar los servicios de forma más óptima, ya que los casos atendidos son cada vez más complejos y requieren de intervenciones más especializadas.

La modificación habida en el año 2015 de la Ley estatal 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, incorpora la necesidad de especialización de los profesionales que tienden a las personas menores en desprotección. Asimismo, la reciente Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, señala en su artículo.40.2 “Los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad, deberán estar constituidos, preferentemente por profesionales de la educación social, de la psicología y de trabajo social especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia”. Todo ello nos lleva a buscar una mayor especialización en el conjunto de profesionales que van a prestar estos servicios, siendo necesario, definir y acotar los perfiles profesionales a los diferentes puestos recogidos en los pliegos recurridos.

Sin embargo, no obviamos que el interés público aconseja que se continúe atendiendo a las personas usuarias en las mejores condiciones posibles. Teniendo en cuenta este interés, para evitar producir perjuicios en las personas atendidas, así como aprovechar la dedicación y experiencia del personal técnico, se ha tratado de dar continuar al personal que venía prestando esos servicios y programas. Por este motivo, tanto en los pliegos técnicos como en los administrativos, en el apartado de recursos humanos se han fijado unas condiciones que posibilitaban que el personal técnico que atendía a los y las menores y sus familias en la actualidad, pudiera continuar haciéndolo siempre que fuera posible.

Ahora bien, no se ha considerado que la inclusión de estas modificaciones deba ser respetada en futuras contrataciones ya que desde esta Subdirección se valora técnicamente necesario que estas nuevas contrataciones se ordenen y ajusten para determinados puestos. Principalmente para puestos vinculados al ámbito educativo en contexto residencial (Educador/a de atención directa) y domiciliario (Técnico de atención socioeducativa).

En el caso concreto de los pliegos técnicos del Lote 1 y 2, existe una diferencia sustancial entre los últimos pliegos técnicos que licitaban estos recursos a los actuales. Dicha diferencia tiene que ver con una mejora en los procedimientos en la atención prestada a las personas menores y sus familias. El contenido de los pliegos actuales incorpora y diferencia las funciones del Educador de Atención directa de las del Educador de Apoyo. Las funciones del primero requieren de una formación académica y especialización. Esto nos ha llevado a concretar los perfiles profesionales más adecuados para su desempeño. No se ha tratado de dejar fuera titulaciones, sino de buscar las más adecuadas para el desempeño de dichas funciones. En licitaciones anteriores en el puesto de Educador de Atención Directa se ha dado cabida a una serie de titulaciones relacionadas con la psicología, educación, ciencias sociales. En el momento actual, las funciones que tiene que desempeñar el puesto de Educador de Atención Directa, definidas en pliegos, requieren de una formación competencial, especialización y responsabilidad a la que se ajustan tanto el Grado en Educador Social como el de Trabajo Social. Son estudios de cuatro años de duración que presentan una mayor especialización y cuyos contenidos académicos más se adecuan al desarrollo de las funciones y modelo de intervención que se persigue en las nuevas licitaciones; es decir, son titulaciones que se basan en el establecimiento de una relación educativa y de acompañamiento especializado, función que ejerce la figura del Educador de Atención Directa. Ambas titulaciones están enfocadas a la intervención especializada con individuos en contextos desfavorecidos, como son las personas menores y sus familias, que atiende el sistema de protección.

La titulación de Grado en Educación Social, como ha definido la Asociación Estatal de Educadores Sociales, es una titulación de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y de acciones mediadores y formativas, que son ámbito de competencia profesional de dicha titulación. Su disciplina y cuerpo de conocimiento se basa en la Pedagogía Social, que proporciona modelos de conocimiento, metodologías y técnicas para la praxis educativa, con los que se adquieren competencias intelectuales y técnicas para actuar en la acción educativa. Las funciones del Educador de Atención Directa de los pliegos técnicos exigen que el profesional que cubra este puesto sea capaz de establecer relaciones educativas especializadas con las personas menores que atiende.

La función básica del profesional de la Educación Social es la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida. Esta relación educativa, permiten al individuo, objeto de intervención, la adquisición de herramientas conceptuales, habilidades técnicas y formas de trato social. Por ello desarrolla acciones de carácter pedagógico, de acompañamiento, de sostenimiento de procesos y de mediación para la emancipación progresiva del sujeto. Además del establecimiento de una relación educativa (cuestión que también es función del técnico del educador de apoyo y está presente en la formación del integrador social) el/la profesional de la Educación Social tiene funciones de planificación y evaluación, toma de decisiones, coordinación y conocimiento de la red socio comunitaria, conocimiento y manejo del marco legislativo, fundamentación y justificación teórica de la intervención, valoración del estado de los menores y del impacto de la desprotección, firma de informes y asunción de la responsabilidad en relación a la atención de los niños/as y adolescentes.

El Grado de Educación Social es un compendio de conocimientos y competencias que la acción socioeducativa implementa para producir efectos educativos de cambio, desarrollo y promoción de las personas, grupos y comunidades.

Los pliegos técnicos objeto de licitación pretenden que la intervención de los Educadores de Atención Directa sea una intervención basada en relaciones educativas. Las funciones especificadas para el Educador tutor/referente son un ejemplo de ello. Por ello el Grado de Educación Social aporta el conocimiento especializado y por ello las competencias específicas para realizar los acompañamientos y procesos educativos de las personas menores y jóvenes objeto de atención.

El Grado de Educación social comparte con el Grado de Trabajo Social como referentes básicos científicos a la Psicología, la Sociología, la Antropología y la Filosofía. Estas disciplinas aportan elementos teóricos, metodológicos y/o técnicos para el trabajo socioeducativo, de la misma manera que los aportan para el trabajo de intervención social en el Grado de Trabajo social.

Trabajo social, es una disciplina de larga trayectoria en la especialización en la intervención social con individuos, grupos y comunidad. El Plan de estudios de este grado recoge una especialización en el trabajo con personas en contextos desfavorecidos. El trabajo con menores y sus familias en contextos desfavorecidos, es uno de sus campos de intervención más habituales. Por ello las personas que cursan dicho grado son capaces de identificar contextos de desprotección, los comprenden y son capaces de actuar.

El Plan de estudios de este grado permite a quien lo cursa adquirir una especialización en la utilización de distintos modelos de intervención y técnicas diversas de trabajo con personas. El conocimiento de distintos modelos permite una mejor adaptación de las actuaciones a las necesidades s de las personas. Los modelos de intervención desde los que opera el Trabajo Social son variados (Psicodinámico, intervención en crisis, centrado en la tarea, cognitivo-conductual, humanista, gestión de casos, holístico, sistémico y se centran en las personas y en su entorno).

Por otra parte, el grado en Trabajo Social otorga un amplio y detallado conocimiento sobre los sistemas familiares, los subsistemas que lo conforman, sus miembros y los distintos papeles que desarrollan. Este nivel de conocimiento le permite realizar intervenciones de alta especialización tanto con menores como con sus familias, de manera individual y grupal.

El Grado en Trabajo social, según lo define la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS), es una disciplina eminentemente práctica en el trabajo directo con personas desde una perspectiva holística que integra aspectos personales, psicológicos, familiares, pedagógicos y sociales. Es una disciplina que promueve el cambio y el desarrollo de las personas.

Por todo ello, la titulación de grado en Trabajo social aporta la especialización necesaria para poder con solvencia profesional las funciones que los pliegos técnicos establecen para el Educador de Atención directa.

Tanto el Código Deontológico del Trabajo social como el de Educación social, aprobados por el Consejos General de Trabajo Social y el consejo General de Colegios de Educadores sociales, son dos documentos que vienen a ratificar la práctica profesional de ambas titulaciones, y su nivel de alta especialización en el trabajo directo con personas en situaciones desfavorecidas, como lo son las personas menores en situación de desprotección.

Todo lo aquí descrito es trasladable al perfil profesional “Técnicos/a en atención socioeducativa del Lote 4 Programa Especializado de Intervención Social.

En el caso de la Titulación de Técnico en Integración social, la formación es de dos años, por lo que la capacidad competencial adquirida no puede estar al mismo nivel que una titulación universitaria. Por ello, siendo que esta titulación también ejerce su actividad en el sector de los servicios a las personas, como viene recogido en el Decreto Foral 1147/2011: asistencial, educativa, de apoyo en la gestión doméstica y psicosocial; se valora que esta titulación en estos pliegos se ajusta al puesto de Educador/a de Apoyo. Entendiendo este puesto como un puesto subordinado a el/la Educador/a de Atención Directa que requiere también de la supervisión de el/la Educador/a de Atención Directa al existir una clara diferencia de responsabilidad entre ambos puestos.

Si pretendemos mejorar el sistema de protección de Navarra, dotarlo de una mayor capacidad de intervención, para poder dar respuesta a la complejidad de los casos que tenemos que atender, necesitamos definir y ajustar tanto las funciones de los profesionales como los perfiles profesionales que las vaya a realizar.

Existe una diferencia sustancial en los diferentes pliegos técnicos que ahora se licitan y las exigencias y contenidos de los pliegos anteriores por los que se están prestando los servicio en la actualidad, dicha diferencia está en el modelo de intervención, los objetivos, las actuaciones, los procedimientos, … y las funciones de los profesionales que van a prestar los diferentes servicios.

Los nuevos pliegos y su desarrollo pretenden de esta manera dar una mejor respuesta a la atención que se presta a las personas desde el sistema de protección, subsanar las carencias detectadas, y dar cabida a nuevas formas de intervención más acordes a la realidad y a la complejidad de los casos que atendemos. Esto pliegos por tanto no pretenden dar continuidad a los anteriores sino actualizar y subsanar los modelos y deficiencias detectadas.

Esto también repercute en la definición de las funciones de los distintos profesionales que van a intervenir y en los perfiles profesionales que van a ocupar los distintos puestos.

En el caso concreto de los Educadores de Atención directa en los Lotes 1 y 2, se han incorporado una serie de funciones que los anteriores pliegos no contenían. Estos nuevos pliegos incorporan la figura del Educador de referencia/tutor.

Se considera necesario mejorar la intervención educativa directa con las personas menores. La mayor parte de la población a atender en estos programas son adolescentes con una trayectoria de vida de desprotección, que presentan graves dificultades en los distintos planos de su vida. Abordar dichas dificultades desde la intervención directa educativa requiere de un profundo conocimiento de la desprotección infantil y de las consecuencias que esta deja en esta población menor, de nuevas formas de intervención más especializadas, de implementar nuevas técnicas y herramientas especializadas.

En el caso del programa del Lote 4, se vienen detectando entre otros, déficits en la identificación del impacto de la desprotección en las personas menores. Esto lleva a realizar valoraciones erróneas sobre la consecución de objetivos, en otros casos a mantener situaciones de negligencia en el tiempo, con el impacto negativo que tiene en el desarrollo de las personas menores.

Ambas situaciones nos han llevado a redefinir en los pliegos técnicos los programas y servicios y ajustar los perfiles profesionales.

Si se realiza una lectura en profundidad de los distintos pliegos y se comparan con el contenido de pliegos anteriores, se puede ver que hay un cambio de modelo en las intervenciones. El objetivo de ajustar los perfiles profesionales no es otro que buscar la especialización de entre las titulaciones que aun estando habilitadas para trabajar con menores, tienen una mayor solvencia técnica. En la actualidad, se identifican dos titulaciones que nos la ofrecen: Educación social y Trabajo social.

Por otra parte, en relación a los puestos de Educador del Departamento de Derechos sociales, la Administración en su momento hizo las oportunas adecuaciones para que dicho puesto a día de hoy sea desempeñado por personas con grado en Educación Social.

RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

En todos los pliegos del concierto, se hace referencia al régimen lingüístico.

“De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependiente, la empresa adjudicataria deberá proporcionar su prestación respetando el derecho de la ciudadanía a ser atendido en euskera en la zona vascuence”.

Ahora bien, tal y como se recoge en el recurso de alzada, se establece una excepción en relación a algunos programas concretos, como es el acogimiento residencial. En la actualidad, casi el 50% de las personas menores atendidas en pisos y residencias son menores migrantes no acompañados. A este porcentaje hay que sumarle un porcentaje cada vez más numeroso de personas menores migrantes reagrupadas que están siendo también objeto de atención.

Por este motivo, se ha incorporado por un lado la figura de mediador/a intercultural como parte de los equipos técnicos y por otro, se ha contemplado que un porcentaje del equipo educativo pueda comunicarse con los y las menores y sus familias, en las dos lenguas más utilizadas según sus países de procedencia. Para cumplir con dicho porcentaje se ha habilitado un periodo de 3 años.

“En relación al conocimiento de inglés y/o francés, por parte de los equipos educativos de los programas de acogimiento residencial, el 20% de los mismos deberán obtener la titulación exigida (B2 o equivalente en el Marco Común Europeo de Referencia) en un plazo de 3 años”.

TRANSITORIEDAD

Respecto a la excepción planteada de que las personas con la titulación de Técnico/a en Integración Social, QUE VIENEN DESEMPEÑANDO EL PUESTO de educador/a de atención directa o técnico de atención socioeducativa, puedan continuar haciéndolo queda claro en la redacción de la misma que el cómputo de los años de antigüedad va directamente relacionado con la prestación del servicio ya que lo que se pretende aprovechar es la dedicación y experiencia del personal técnico que en la actualidad viene prestando ese servicio.

Tal y como se recoge en el anexo de la RESOLUCION 5331/2021, de 29 de julio, se tendrá en cuenta a las personas que vienen prestando ese servicio y se tomará como referencia para el cálculo de la experiencia profesional de las personas trabajadoras la fecha de finalización de plazo de presentación de ofertas (20/08/2021)”.

3. El sindicato LAB, tras tener acceso a los citados informes, ha venido a reiterar, mediante escrito del 30 de noviembre de 2021, su disconformidad con la actuación objeto de queja, exponiendo que:

“La verdad que no estamos de acuerdo con el informe que ha elaborado el Departamento de Derechos Sociales, es la misma respuesta que formularon a nuestro recurso de alzada.

Seguimos pensando que son unos cambios arbitrarios, que nada tienen que ver con argumentos o cuestiones científicas, de hecho estamos en proceso de reflexión sobre la judicialización del recurso de alzada.

A día de hoy se han producido 8 despidos por estos cambios y prevemos que puedan producirse más por los mismos.

Recientemente se publicó otro pliego donde también se han introducido estos cambios y donde si nada lo remedia pueden producirse otros tantos despidos de compañeras.

Creemos que es una cuestión, donde además no hay un horizonte claro en el que proyectarse puesto que los requisitos de titulaciones son una cuestión de criterio de los puestos políticos de turno, tal y como adjuntamos en la tabla comparativa que os entregamos y esto no debería de ser así. Se han ido cambiando al antojo de cada subdirector/a de menores de turno y creemos que hablando, como es el caso, de prestaciones garantizadas de atención a menores en situaciones de desprotección, esto debería ser algo preestablecido en base a criterios objetivos y científicos y fuera del criterio de la voluntad de las personas”.

4. La queja trae causa de la aprobación por el Departamento de Derechos Sociales de los pliegos del concierto social para la gestión de programas y servicios para la atención a familias y menores.

Se denuncia el cambio, que se considera arbitrario, en cuanto a las titulaciones profesionales establecidas como requisito para la prestación del servicio, y el efecto negativo que genera en muchos trabajadores, que serán despedidos. Y se viene a exponer por el sindicato LAB que esta modificación opera reiteradamente, a través de los pliegos sucesivamente aprobados, y que no debería depender del criterio de quien ostente la titularidad del órgano de contratación en cada momento.

Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se exponen las razones que, a su juicio, justifican los perfiles profesionales exigidos, y se señala que, sin perjuicio de ello, se procura, en lo posible, la continuidad de los trabajadores y trabajadoras.

5. Esta institución ha de reconocer que, en la cuestión relativa a la determinación de los requisitos, perfiles profesionales y titulaciones para el acceso a puestos de trabajo o la prestación de servicios públicos, concurre un margen de discrecionalidad, que puede hacer que diversas soluciones sean legalmente admisibles. Salvo en determinados casos tasados por la ley, que son excepción, lo ordinario es que la Administración pública, al establecer tales requisitos de habilitación profesional para la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, cuente con el referido margen, de libertad decisoria, lo que puede proyectarse tanto en la configuración de su propia plantilla o estructura a través de las convocatorias de empleo público, como en la configuración de los correspondientes pliegos de contratación en los casos de gestión indirecta de servicios públicos.

6. Sentado lo anterior, también ha de señalarse, en relación con las cuestiones suscitadas en la queja, que los cambios en la determinación de los requisitos que se establezcan a lo largo del tiempo han de quedar conveniente y suficientemente motivados, con exposición de las razones objetivas que así lo justifiquen. Este requisito de justificación material es inherente al ejercicio de potestades discrecionales por parte de la Administración, así como a los casos en que esta sigue criterios diferentes a los plasmados en decisiones precedentes (licitaciones, en este caso). La justificación, además, particularmente exigible supuestos como el que se expone, por la afección a terceras persones (menores destinatarios del servicio y profesionales que lo prestan, que pueden verse obstaculizados en su posible continuidad).

Además, por esa misma afección, resulta recomendable que, de introducirse modificaciones en cuanto a los perfiles profesionales exigidos, estas no se produzcan de manera excesivamente reiterativa, y se procure, en lo posible, un marco estable, en garantía de los derechos de los usuarios y del personal que les atienda, contando con la participación de los trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, la institución estima recomendable que, en lo posible, se vele por salvaguardar la continuidad de los profesionales que atienden a los menores, y que, en la determinación de ese marco estable al que antes se ha hecho referencia, se cuente con la participación de la representación del personal.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, en relación con los cambios que se puedan introducir en la determinación de titulaciones y perfiles profesionales exigidos para prestar servicios públicos de atención a menores, que: a) dichos cambios sean suficientemente justificados, por razones técnicas y objetivas; b) se procure un marco relativamente estable, evitándose modificaciones continuas y reiteradas, contando con la participación de los trabajadores a través de su representación; y c) se vele por salvaguardar la continuidad de los profesionales y de la atención que prestan a los menores en lo posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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