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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/947) por la que se recomienda al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que adopte o impulse las medidas precisas para resolver el problema en la recepción de la señal de televisión que se padece por parte de los vecinos de Garde.

Señor Consejero:

1. El 24 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por los problemas que padecen para la recepción de la señal de televisión en Garde.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de octubre de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

De todos los incidentes reportados durante 2021 por problemas en la recepción de los canales de TDT en el municipio de Garde, varios de ellos tuvieron su origen en problemas técnicos con el equipamiento del centro de telecomunicaciones que sirve la señal a dicho municipio. Dichos problemas fueron subsanados mediante las actuaciones correctivas necesarias.

Sin embargo, siguieron reportándose incidentes puntuales por problemas de mala recepción de la señal, estudiándose la posibilidad de convertir el centro de telecomunicaciones de Garde de repetidor en centro receptor, sin embargo, se ha descartado finalmente ello por cuanto dicha opción por sí misma no garantiza verdaderamente la resolución de los problemas de recepción de la señal de TDT en Garde, por lo que, tras varias visitas a la localidad de Garde durante el mes de junio para realizar estudio de cobertura in-situ, se constata realmente lo siguiente:

1. El nivel de señal recibido en el pueblo está dentro de los parámetros legalmente exigidos según Real Decreto 279/1999, aunque se detecta que en algunos puntos se encuentra próximo al nivel mínimo necesario.

2. Se aprecia una masa boscosa que interfiere con la señal emitida por el centro de telecomunicaciones e impide la visión directa entre el CT de Garde y algunos puntos de la localidad.

3. Se constata la deficiente instalación de TV en algunas viviendas, con antenas mal orientadas, deterioradas, rotas u obsoletas. Esto puede constituir motivo suficiente para una mala recepción de la señal de televisión.

Con respecto al segundo punto, la empresa pública Nasertic ha solicitado al Ayuntamiento despejar los árboles interferentes, quien a su vez ha solicitado autorización y se encuentra a la espera de respuesta por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para llevarla a cabo.

Asimismo, en relación al tercer punto, se ha solicitado al Ayuntamiento que traslade a los vecinos la necesidad de revisar y corregir la instalación de antena de televisión de las viviendas afectadas por mala recepción.

Una vez realizadas estas dos acciones correctivas (que se cree deberían ser suficientes para garantizar una adecuada recepción de la señal de TDT), y en caso de persistir los problemas objeto de la queja, se estudiarían nuevas acciones a llevar a cabo.

Es cuanto tengo el honor de informar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.  

3. Esta institución dio traslado al autor de la queja del informe remitido por el Departamento de de Universidad, Innovación y Transformación Digital, a los efectos de que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

El autor de la queja ha presentado el 27 de octubre de 2021 un escrito en el que expone lo siguiente:

Quiero agradecer la respuesta del Defensor del Pueblo de Navarra/Nafarroako Arartekoa así como el informe del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, referido a mi queja por problemas en la recepción de la señal de televisión en Garde.

También quiero manifestar mi total desacuerdo con los variados motivos que se detallan en dicho informe y que según el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital impiden la correcta recepción de la televisión en Garde.

En el segundo párrafo del informe dice que varios de los incidentes reportados en 2021 fueron subsanados mediante las actuaciones correctivas necesarias. A día de hoy se siguen produciendo incidentes (algunos se reportan otros no por aburrimiento) y estos son recurrentes, por lo tanto, en mi opinión, dichas actuaciones no han corregido la situación.

En el tercer párrafo el informe dice que se ha descartado la conversión del centro de telecomunicaciones de Garde de repetidor en centro receptor porque dicha opción no garantiza verdaderamente la resolución de los problemas de la recepción de la señal de TDT en Garde. Esto no coincide con la repuesta dada por los técnicos de NASERTIC, “el 5 de mayo de 2021 recibí una llamada de un técnico de NASERTIC desde el nº de teléfono 681 23 85 13 en la que me informa que ha detectado el problema de la recepción de la señal. Parece ser que en Garde se recibe la señal desde un repetidor que se encuentra en Roncal, a su vez este repetidor recibe la señal desde un receptor de señal que se encuentra en Isaba y ha detectado que el problema se encuentra entre el repetidor de Roncal y el receptor de Isaba pero no entre el repetidor de Roncal y las antenas de Garde. Me informa de que la solución consiste en convertir el repetidor de Roncal en receptor de señal para no depender del receptor de Isaba. Me dice que ha informado a sus superiores que le comunican que hay una partida económica para dotar del equipamiento necesario al repetidor de Roncal para convertirlo en receptor y que estará solucionado en un par de meses para final de junio de 2021”.

El informe dice que durante el mes de junio se ha realizado un estudio de cobertura in-situ y que se constata realmente lo siguiente:

1. El nivel de señal recibido en el pueblo está dentro de los parámetros legalmente exigidos según Real Decreto 279/1999, aunque se detecta que en algunos puntos se encuentra al nivel mínimo necesario. Se puede comprobar si los domicilios en los que ocurren estas incidencias están dentro de los parámetros o si están dentro de las zonas de nivel mínimo necesario. Yo he comprobado que cuando hay problemas, ocurre en diferentes zonas de la localidad. Hace 3-4 semanas reporté una incidencia por la pérdida durante más de 24 horas de la señal de TVE1, TVE2 y canal 24h, el resto de canales se veía perfectamente. Hubiera sido un buen momento para hacer estas comprobaciones, pero como siempre la respuesta fue no contactar con ningún vecino.

2. Se aprecia una masa boscosa que interfiere con la señal emitida por el CT e impide la visión directa entre el CT de Garde y algunos puntos de la localidad.

NASERTIC ha solicitado al ayuntamiento de Garde despejar de árboles interferentes, quién a su vez ha solicitado autorización y se encuentra a la espera de respuesta por parte del departamento de DRyMA para llevarla a cabo. No alcanzo a entender cómo una masa boscosa pueda ser selectiva a la hora de interferir en la señal permitiendo ver unos canales de televisión e impidiendo que otros no se vean correctamente. Ni que haya problemas por grupos de canales, nunca ocurre con todos los canales de televisión, cuando hay problemas ocurre a la vez con todos los de uno de los grupos, de TVE (tve1, tve2, canal 24) o de A3media (A3, Lasexta, y sus canales temáticos) o de Mediaset (Quatro, La cinco, y sus canales temáticos) o los de EITB (etb1, etb2, …). Si la masa boscosa fuera el problema parece lógico pensar que los problemas se darían en todos los canales de televisión y no por grupos de canales……. Por otro lado, creo que la masa boscosa no es tan densa como para ser el motivo y supongo que en el resto de la Comunidad Foral de Navarra habrá “masas boscosas” similares…

3. Se constata la deficiente instalación de TV en algunas viviendas, con antenas mal orientadas, deterioradas, rotas u obsoletas. Esto puede constituir motivo suficiente para una mala recepción de la señal de televisión. Se ha solicitado al Ayuntamiento que traslade a los vecinos la necesidad de revisar y corregir la instalación de antena de televisión de las viviendas afectadas por mala recepción. Sería lógico pensar que si la instalación de TV fuera deficiente, los problemas con la señal sean permanentes y no puntuales como dice el informe. Y si la instalación fuera deficiente lo sería para todos los canales a la vez y no selectiva por grupos de canales. Las incidencias ocurren en instalaciones antiguas como en instalaciones recientes con instalaciones correctas. Posiblemente existen instalaciones deterioradas, rotas u obsoletas, pero posiblemente pertenezcan a casas deshabitadas o poco frecuentadas. ¿Sería posible que NASERTIC hiciera esta comprobación en un par de domicilios que habitualmente reportan incidencias?

Finalmente, el informe dice que “una vez realizadas las acciones correctivas de los puntos 2 y 3 se cree que deberían ser suficientes para garantizar una adecuada recepción de la señal de TDT y que en caso de persistir los problemas se estudiarían nuevas acciones a llevar a cabo”. El resultado es que en Garde hasta no se sabe cuándo, con una población de 90 habitantes en invierno que es cuando más incidencias se producen, para poder ver la TV como en otras zonas de la Comunidad Foral de Navarra, dependemos de que el departamento de Medio Ambiente autorice la tala de una zona boscosa que será irreparable y de que se revisen las instalaciones de TV(¿?) y todo esto sin que se asegure que esto va a resolver el problema.

Por todo lo expuesto anteriormente solicito al Defensor del Pueblo de Navarra/Nafarroako Arartekoa, que no ponga fin a su intervención en este asunto y pido que, como estaba previsto, se implemente la solución que consiste en convertir el repetidor de Roncal en receptor de señal como el de Isaba para evitar cualquier incidencia entre estos dos últimos”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la reiteración de deficiencias en la recepción de la señal de televisión en Garde.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, alude, en su exposición de motivos, a lo preciso de adoptar medidas para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, completando y mejorando la cobertura de las telecomunicaciones en todo el medio rural, para favorecer la actividad económica y la mejora de los servicios.

En tal sentido, el artículo 26 contempla que, para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible podrá prever medidas destinadas a mejorar la extensión y calidad de la cobertura de las telecomunicaciones en el medio rural, particularmente por lo que se refiere al acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en telefonía móvil automática, en tecnologías de banda ancha y en televisión digital terrestre, entre otras vías, promoviendo acuerdos de actuación con las sociedades privadas concesionarias de la prestación de estos servicios.

Las anteriores previsiones son indicativas de lo preciso de que las Administraciones públicas adopten medidas para garantizar la sostenibilidad del medio rural, lo que afecta a la implementación de mejoras en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación, y conecta con la necesidad, en general, de que los poderes públicos procuren remover los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre los ciudadanos (en este caso, en el acceso a un servicio, desde la perspectiva territorial).

También es preciso traer a colación (dado el municipio afectado) lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Constitución, que exige un tratamiento especial a las zonas de montaña, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos.

5. En el caso objeto de queja, resulta incontrovertido que, en la localidad de Garde, vienen padeciéndose problemas en la recepción de la señal de televisión (sin perjuicio del razonable debate que puede suscitarse en torno a las causas y a las soluciones concretas y más adecuadas).

A la vista de ello, esta institución ha de formular una recomendación, a fin de que se adopten medidas para resolver esta problemática.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que adopte o impulse las medidas precisas para resolver el problema en la recepción de la señal de televisión que se padece por parte de los vecinos de Garde.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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