Bilaketa aurreratua

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/939) por la que se sugiere al Departamento de Salud que continúe prestando al interesado la atención sanitaria precisa y, en particular, la rehabilitación que reclama, o, en defecto de esta última, se le informe y ofrezcan otras alternativas terapéuticas, dada la persistencia de la sintomatología de dolor y mareos que refiere.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 22 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por resultar insuficiente el tratamiento de rehabilitación del latigazo cervical que sufrió.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 22 de octubre de 2020 sufrió un síncope, con pérdida de conciencia durante unos minutos, lo que le ocasionó un fuerte golpe en la cabeza. Cuando recuperó la conciencia, acudió al Servicio de Urgencias con un intenso dolor cervical. No se le realizó ninguna radiografía, limitándose la asistencia simplemente a comprobar que se encontraba en buen estado de conciencia.

b) Con el transcurso de los días, los dolores de cabeza y los mareos empeoraban. En el Servicio de Atención Primaria se le indicó, en un primer momento, que los dolores tenían su origen en la caída y que pasarían con el tiempo. Posteriormente, al comprobar que estos no cesaban, se le derivó para la realización de una radiografía.

c) Tras dicha prueba se concluyó que, como consecuencia de su caída, había sufrido la pérdida de la lordosis cervical, y se decidió finalmente someterle a un tratamiento de rehabilitación de seis sesiones. Se le indicó que, después de dicha rehabilitación, no sería necesaria una revisión y que sería dado inmediatamente de alta.

d) Ha completado casi todas las sesiones de la rehabilitación, sin notar mejoría. El tratamiento que se le está proporcionando está resultando insuficiente, por lo que sería conveniente una revisión de su estado una vez finalizadas todas las sesiones.

e) El 3 de septiembre de 2021 presentó una reclamación en la Oficina de Atención al Paciente del Departamento de Salud, en la que solicitaba el seguimiento de su estado de salud, no habiendo recibido contestación.

Por ello, solicitaba que se dé contestación a la instancia presentada, que se revise su estado de salud y que, una vez finalizadas las sesiones de rehabilitación previstas, se le faciliten cuantas sean necesarias para que los dolores y mareos cesen.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de octubre de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

El paciente envió un escrito a la Unidad e Atención al Paciente firmado el 3 de septiembre que llegó a la unidad con fecha 6 del mismo. Como resultado de la gestión se le facilitó una cita con Rehabilitación el 24 de septiembre, a la que acudió. El paciente había solicitado revisión tras el tratamiento fisioterápico y por ello fue atendido en dicha consulta el 24 de septiembre. El paciente tiene informes de las dos consultas realizadas”.

3. Esta institución dio traslado al autor de la queja del informe remitido por el Departamento de Salud, a los efectos de que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

El autor de la queja ha presentado el 26 de octubre de 2021 un escrito en el que expone lo siguiente:

a) Con fecha de 25 de octubre de 2021, ha recibido la contestación del Departamento de Salud a la petición de informe formulada por el Defensor del Pueblo de Navarra, con motivo de la queja presentada por el insuficiente tratamiento de rehabilitación del latigazo cervical que sufrió. En dicho, informe se recogía lo siguiente:

 “El paciente envió un escrito a la Unidad de Atención al Paciente firmado el 3 de septiembre que llegó a la unidad con fecha 6 del mismo. Como resultado de la gestión se le facilitó una cita con Rehabilitación el 24 de septiembre, a la que acudió. El paciente había solicitado revisión tras el tratamiento fisioterapéutico y por ello fue atendido el 24 de septiembre. El paciente tiene informes de las dos consultas realizadas.”

b) El interesado acudió a la cita en el Servicio de Rehabilitación. En la misma, la profesional le realizó el examen, y le dio de alta del servicio, a pesar de que le trasladó que seguía padeciendo los dolores por el latigazo cervical.

En la consulta, el interesado solicitó la realización de tratamientos alternativos para curar su lesión y mitigar el dolor, a lo que la médica contestó negativamente, instándole a que acudiera a un servicio privado para ser tratado.

Por otro lado, la profesional le dijo que debía finalizar en breve la visita, puesto que había sido atendido únicamente por la reclamación interpuesta y había personas esperando a su cita. Cuando salió de la consulta, la sala de espera se encontraba vacía.

c) En el informe 24 de septiembre de 2021, la médica mencionó que se encontraba pendiente de revisión en el Servicio de Neurología, no teniendo relación con lo mismo con la problemática suscitada en la presente queja. Al efecto, el interesado aporta los informes tanto del Servicio de Rehabilitación como de Neurología.

d) En vista al trato recibido y la actitud de la profesional, presentó el 1 de octubre de 2021 reclamación a atención al paciente, adjunta a las presentes alegaciones, en las que consta los hechos sucedidos y la disconformidad del interesado. A día de hoy, no ha recibido contestación a su reclamación”.

Solicita una rehabilitación adecuada a su estado de salud.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de un problema de dolor cervical y mareos que el interesado arrastra desde hace año, cuando, tras un síncope, se golpeó en la cabeza. El autor de la queja viene a considerar que la asistencia sanitaria prestada ha sido insuficiente y solicita la continuidad de la misma y, en concreto, del tratamiento rehabilitador.

El Departamento de Salud ha emitido el informe antes expuesto, en el que se hacía referencia a una citación con el Servicio de Rehabilitación el pasado 24 de octubre, que el interesado considera infructuosa.

5. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:

“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.

2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.

6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.

7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica”.

6. Esta institución, a la vista de lo manifestado por el autor de la queja y por el órgano administrativo, y atendiendo a la situación que refiere el paciente, de continuidad del dolor y mareos, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que continúe prestándole la atención sanitaria precisa y, en particular, la rehabilitación que reclama, o, en defecto de esta última, se le informe y ofrezcan otras alternativas terapéuticas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario.

Sugerir al Departamento de Salud que continúe prestando al interesado la atención sanitaria precisa y, en particular, la rehabilitación que reclama, o, en defecto de esta última, se le informe y ofrezcan otras alternativas terapéuticas, dada la persistencia de la sintomatología de dolor y mareos que refiere.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia