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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/925) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior el deber legal de contestar a las instancias presentadas por el interesado el 25 de octubre de 2019 y el 2 de junio de 2021.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 17 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de contestación a dos instancias presentadas.

En dicho escrito, exponía que el 25 de octubre de 2019 y el 2 de junio de 2021 presentó sendas instancias en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en las que solicitaba la adopción de medidas respecto a la situación laboral que atraviesa. Añade que no ha recibido contestación a las mismas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de noviembre tuvo entrada en esta institución el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

3. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

4. En este caso, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, no ha dado contestación a las solicitudes presentadas por el interesado el 25 de octubre de 2019 y 2 de junio de 2021, al margen de la información que ha remitido a esta institución con ocasión de la queja formulada. Por ello, esta institución considera que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, debe contestar al autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido, por lo que ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior el deber legal de contestar a las instancias presentadas por el interesado el 25 de octubre de 2019 y el 2 de junio de 2021.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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