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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/877) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que reconozca al interesado el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación durante los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021, al no haber sido posible percibir la ayuda durante dichos meses como consecuencia de una falta de previsión de la plataforma informática creada para la solicitud de la deducción.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. Esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por los obstáculos que ha atravesado para el reconocimiento de la ayuda Emanzipa y la falta de cobro de varias mensualidades.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar se ha de aclarar que, si bien el escrito inicial de 9 de septiembre de 2021 remitido por Excmo. Sr. Defensor del Pueblo hacía referencia a don (…) como persona interesada, y se informó por este Departamento con arreglo a dicha persona, posteriormente se ha aclarado que la persona interesada era realmente don (…), por lo que a continuación se procede a informar respecto a la situación de esta última persona.

En este sentido, según informa el Servicio de Vivienda, en su momento se ya indicó al interesado por correo electrónico (relativo al cobro de mensualidades de arrendamiento anteriores a su solicitud) lo siguiente:

“Respecto a su segunda consulta, puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos contra el visado que recibió en febrero de fechas de concesión del 01/02/2021 al 31/01/2022, indicando los motivos de su recurso y aportando la documentación que estime necesaria”.

Pese a ello, no consta la presentación por parte del interesado de escrito de recurso, que hubiese permitido revisar, en su caso, el visado concedido de acuerdo a las alegaciones formuladas. Obviamente la presentación del recurso no tiene coste alguno para la ciudadanía, ni en la misma se exige ninguna formalidad salvo, como se le informó, la indicación de los motivos del recurso y la aportación de los documentos que estimara necesario”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el reconocimiento de una deducción por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa), solicitada por el autor de la queja.

Según expone el interesado, el reconocimiento de la deducción se retrasó tres meses como consecuencia del diseño de la plataforma informática creada por la administración para su solicitud, en la que no era posible indicar un número de cuenta extranjero del arrendador.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que informó al autor de la queja de la necesidad de interponer un recurso de alzada frente al reconocimiento de la deducción. Sin embargo, según se expone, dicho recurso no se interpuso.

4. El apartado D del artículo 68 quinquies de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las solicitudes de abono de la deducción por arrendamiento para emancipación solo podrán presentarse a través de la plataforma informática habilitada al efecto en el portal web de vivienda del Gobierno de Navarra (www.vivienda.navarra.es), de acuerdo con el proceso requerido en la misma.

Según expone el autor de la queja, no pudo completar su solicitud de abono de la deducción por arrendamiento debido a que la plataforma informática no le permitía introducir el número de cuenta del arrendador de la vivienda, por ser una cuenta bancaria extranjera, y que no fue hasta transcurridos tres meses, cuando la administración le proporcionó una solución para poder completar dicha solicitud.

Esta institución considera que si el interesado cumplía con el resto de requisitos establecidos para el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación solicitada, el departamento competente en materia de vivienda debería reconocer los meses en los que la solicitud estuvo sin poder ser completada como consecuencia de una falta de previsión de la plataforma informática establecida como única forma de solicitud de la deducción. A este respecto, en el informe recibido no se indican las razones por las que no se puede incluir un número de cuenta extranjero del arrendador, si responde a razones de sustantivas del procedimiento o a una mera falta de previsión, por lo que, habiéndose producido el retraso denunciado en la queja como consecuencia de una circunstancia ajena al interesado, procede realizar una recomendación al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para que reconozca el abono de la deducción solicitada durante los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que reconozca al interesado el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación durante los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021, al no haber sido posible percibir la ayuda durante dichos meses como consecuencia de una falta de previsión de la plataforma informática creada para la solicitud de la deducción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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