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Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 29 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por el cálculo realizado en la devolución de la subvención que inicialmente le fue concedida, para la contratación de desempleados de larga duración mayores de 45 años.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante la Resolución 3859E/2020, de 9 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se concedió a la empresa (…) una subvención de 10.800,00 euros por la contratación de (…) por un periodo de 12 meses.
Esta subvención está regulada por la Resolución 1677/2018, de 26 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare, que aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, modificada por la Resolución 1474E/2020, de 20 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.
La base 11.3 de la referida convocatoria prevé que “en el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, tal y como se prevé en la base 14.2, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases. No obstante, si se produce el cese del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.”
En este caso, el contrato objeto de subvención se inició el 28 de octubre de 2020. Con fecha 31 de marzo de 2021, la empresa comunica al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare que la persona contratada ha causado baja en la empresa el 18 de marzo de 2021. La empresa informa que no ha sido un despido improcedente y que no ha procedido a sustituir a la persona contratada, por lo que, en aplicación de lo previsto en la citada base, se inicia el correspondiente procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida.
Tal y como se indica en la Resolución, objeto de la queja interpuesta, el recurrente el 31 de marzo de 2021 presenta un escrito en el que se muestra conforme con la devolución de la proporcional de la subvención concedida. De esta forma, se aprueba la Resolución 1323E/2021, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare por la que ordena el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa (…) La cuantía reintegrada asciende a 7.288,76 euros con el siguiente desglose:
• Importe principal: 7.200 euros. La subvención concedida correspondió con la formalización de un contrato de 12 meses y un importe de 900 € mes, conforme a lo previsto por la base 15 de la convocatoria. Esta misma base señala que la subvención se otorga por meses completos, por lo que el reintegro se realiza, igualmente por meses completos. Esta persona ha permanecido contratada 4 meses completos (noviembre, diciembre, enero y febrero), por lo que la subvención que le correspondía era de 3.600 euros, debiendo reintegrar el importe restante respecto a lo concedido (10.800 euros).
• Periodo para el cálculo de intereses de demora: Desde 11/11/2020 (fecha de abono de la subvención) hasta 10/04/2021 (fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro). Tipo de interés: 3%. Importe intereses: 88,76 euros.
Esta Resolución concede plazo para la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Esta Resolución se notificó el 11 de mayo de 2021. Por lo tanto, si el recurrente consideraba que el cálculo tanto del importe principal como de los intereses de demora devengados en este expediente de reintegro no eran conformes con la legalidad, debería haber recurrido la Resolución en el plazo correspondiente, cuestión que no llevó a cabo, habiendo adquirido firmeza el referido acto administrativo.
En este sentido, tanto el cálculo del importe principal del reintegro, acorde con la concesión realizada por meses completos, como la exigencia de intereses de demora, amparada por lo previsto por el artículo 35.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, son correctos siendo la Resolución1323E/2021, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare conforme a Derecho”.
3. El reintegro parcial de la subvención concedida al autor de la queja se realizó mediante la Resolución 1323E/2021, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Frente a dicha resolución, tal y como se indica en la misma, cabía la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales.
Consta en el expediente de queja que el interesado remitió un correo electrónico el 25 de mayo de 2021 a la dirección fomentoempleo@navarra.es, en el que exponía su disconformidad con la cantidad calculada para el reintegro parcial de la ayuda concedida, al haberse tenido únicamente en cuenta los meses enteros en los que el trabajador por el que se reconoció la subvención estuvo contratado, y no haberse considerado los días de los meses de octubre de 2020 y de marzo de 2021 en los que también estuvo trabajando.
Según afirma el autor de la queja, se le informó telefónicamente que dicho correo electrónico sería analizado y que recibiría la correspondiente contestación. Sin embargo, dicha contestación no se produjo.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por su parte, expone en el informe remitido que la resolución por la que se ordenó el reintegro parcial de la subvención (notificada el 11 de mayo de 2021) no fue recurrida, habiendo la misma adquirido firmeza.
4. El artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
En este caso, esta institución considera que el correo electrónico remitido por el interesado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, con un contenido bastante similar al de la queja formulada, debió ser tramitado como un recurso de alzada, ya que la ausencia de tal calificación por parte del recurrente no debe ser obstáculo para su tramitación. Además, como ha quedado expuesto, el autor de la queja manifiesta que el departamento le informó telefónicamente que el correo remitido sería estudiado, lo que corrobora su recepción por parte de la administración.
Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que tramite el correo electrónico remitido por el autor de la queja el 25 de mayo de 2021, como un recurso de alzada frente a la Resolución 1323E/2021, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se ordenó el reintegro parcial de la subvención, objeto de queja.
5. Por otra parte, la empresa del autor de la queja resultó beneficiaria de una subvención acogida a la convocatoria para el fomento de la contratación de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, aprobada mediante la Resolución 1677/2018, de 26 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, modificada por la Resolución 1474E/2020, de 20 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Tras la referida modificación, el objeto de la convocatoria a la que se refiere la queja es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas desempleadas de larga duración y de las personas que han quedado desempleadas como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.
Si bien en la base decimoquinta de la convocatoria se dispone que, a los efectos del cálculo del importe de la subvención, únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días, en el apartado tercero de la base undécima, en la que se regula el reintegro de las ayudas, se establece que:
“En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, tal y como se prevé en las bases 14.2, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.
No obstante si se produce el cese del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora”.
Esta institución considera que, en virtud de lo dispuesto en esta base, para el cálculo del reintegro parcial de la subvención abonada, deben tenerse en cuenta los días que la empresa tuvo contratada a la persona por la que se reconoció dicha subvención (además de los cuatro meses reconocidos, tres días en el mes de octubre de 2020 y dieciocho en el mes de marzo de 2021), ya que, en caso contrario, el reintegro parcial no sería del todo proporcional al tiempo que faltaba hasta completar los doce meses por los que se reconoció la correspondiente subvención.
Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, para el cálculo del reintegro parcial de la subvención reconocida a la empresa del autor de la queja, se tengan en cuenta los tres días del mes de octubre de 2020 y los dieciocho días del mes de marzo de 2021 durante los que estuvo contratado el trabajador por el que se reconoció la mencionada subvención.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que tramite el correo electrónico remitido por el autor de la queja el 25 de mayo de 2021, como un recurso de alzada frente a la Resolución 1323E/2021, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se ordenó el reintegro parcial de la subvención, objeto de queja.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, para el cálculo del reintegro parcial de la subvención reconocida a la empresa del autor de la queja, se tengan en cuenta los tres días del mes de octubre de 2020 y los dieciocho días del mes de marzo de 2021 durante los que estuvo contratado el trabajador por el que se reconoció la mencionada subvención.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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