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Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 29 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de inclusión del Grado en Criminología en el anexo I de la Orden Foral 27/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El ingreso de doña (…) en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se puede efectuar por dos vías diferentes:
1) Como funcionaria
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, constituyen requisitos específicos para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los siguientes:
- Enseñanza Secundaria: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Profesores Técnicos de Formación Profesional: estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En consecuencia, con el Grado en Criminología la autora de la queja puede acceder, como funcionaria, a cualquiera de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre y cuando cuente además con la formación pedagógica y didáctica, requisito ineludible para poder ejercer la docencia no universitaria.
2) Como personal contratado temporal:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza en procesos de ingreso como personal funcionario: debe reunir los mismos requisitos establecidos para el ingreso como funcionaria.
b) Resto de aspirantes a la contratación temporal: dispone, a su vez, de dos vías de acceso a las listas:
- Cumplir los requisitos de titulación que para cada especialidad e idioma se especifican en el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como acreditar que se cuenta con la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en el citado Anexo I.
- Disponer del master universitario de formación del profesorado en la especialidad correspondiente, tal y como establece la disposición adicional tercera de la Orden Foral 37/2020.
Respecto de la relación de títulos recogida en el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, el Departamento de Educación, con el fin de proceder a su revisión y actualización, constituyó un grupo de trabajo que inició sus actuaciones en julio de 2020, las cuales dieron como primer resultado la Resolución 1115/2021, de 22 de abril, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, publicada en el BON 114 de 17 de mayo, por la que se actualizaba el mencionado Anexo I. El Departamento de Educación continúa trabajando y analizando las solicitudes de actualización presentadas con posterioridad, a las que se incorpora la queja efectuada por Doña (…).
Se considera oportuno señalar que la determinación de qué titulaciones deben incluirse en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, exige el análisis del currículo que corresponde a cada titulación y de los contenidos que se imparten en cada una de las asignaturas contenidas en el mismo, con el fin de poder determinar si otorgan los conocimientos suficientes para ejercer la docencia en alguna de las especialidades recogidas en el citado anexo I. Conviene no olvidar que estamos hablando del ejercicio de actividad docente, lo que implica una responsabilidad por parte de los poderes públicos que deben velar porque la prestación de ese servicio público se efectúe de manera adecuada. Por esa razón, se realiza un análisis de carácter multidisciplinar con profesionales pertenecientes a las diferentes áreas del ámbito educativo (Ordenación académica, Universidades, Formación Profesional, Inspección Educativa, Régimen Jurídico, representación sindical), que no permite la consideración inmediata de las peticiones que se realizan, sino que se acumulan para su análisis y decisión.
Señalar, por último, que, efectuadas las averiguaciones pertinentes en el Departamento de Educación, se desconoce el origen de la respuesta que se pudo dar desde el Departamento, pero, en cualquier caso, conviene aclarar que, como se ha expresado más arriba, se ha realizado una reciente actualización de la Orden Foral 37/2020 en cuanto a las titulaciones y se continuarán haciendo periódicamente”.
3. La autora de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de actualización de las titulaciones previstas para acceder a la contratación temporal como docente.
Concretamente, expone que su titulación universitaria, Grado en Criminología, no está incluida en el anexo I (requisitos de titulación, para poder ejercer docencia en ESO, Bachiller y FP) de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, y solicita su habilitación e incorporación a las listas.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que las solicitudes de inclusión de nuevos títulos en el referido anexo se analizan de forma acumulada, lo que no permite la consideración inmediata de las peticiones concretas que se realizan.
4. La cuestión suscitada conecta con el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración, que, como es conocido, tiene naturaleza discrecional y, por ello, ha de ejercerse motivadamente.
La determinación de qué titulaciones académicas han de considerarse aptas para la impartición de las especialidades docentes respectivas corresponde a la Administración; pero, por poder suponer una limitación en el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal determinación ha de relacionarse, como es lógico, con el currículo o contenido formativo de las respectivas titulaciones (se está, en definitiva, ante una valoración por la norma de la capacidad o aptitud para acceder a una función pública, basada en la titulación).
5. En este caso, no se aprecia un pronunciamiento de fondo por parte del Departamento de Educación, pues la respuesta remitida viene a informar cómo se analizan las peticiones de inclusión de nuevas titulaciones.
A la vista de lo alegado por la interesada y de la petición que formula, la institución ve pertinente formular una sugerencia, pues, en principio, parece adecuado incluir a la titulación de grado de que aquella dispone para el acceso a las especialidades cuyo objeto se relaciona con su currículo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Educación que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Grado en Criminología para el acceso a las especialidades cuyo objeto corresponda a su currículo formativo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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