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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1167) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que adopte las medidas necesarias para garantizar que la presencia de nitratos en la zona de Marcilla a la que se refiere la queja no supera los umbrales establecidos y es segura para la salud pública y el medio ambiente.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 9 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por varias organizaciones y asociaciones, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de actuación ante la contaminación del acuífero de Marcilla.

En dicho escrito, exponían que:

a) Históricamente Marcilla ha destacado por la cantidad y calidad del agua subterránea de que dispone. Esta disponibilidad de agua, además de suministrar agua de boca, también ha sido la razón de la importancia de la industria agroalimentaria con la que cuenta.

b) Por parte de la red de voluntariado (técnicamente preparada para recoger, analizar e interpretar este tipo de datos) que hay en Marcilla, se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Marcilla, en agosto de 2021, el estado en que se encuentran las aguas del Barranco de Valtraviesa, en cuanto a niveles de contaminación por nitratos se refiere.

c) El día 11 de agosto de 2021 el Ayuntamiento de Marcilla notificó al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la contaminación por altos índices de nitratos del barranco de Valtraviesa, un barranco que nace en El Plano de Tafalla y que atraviesa las Planillas de Marcilla. Las aguas de este lugar fluyen junto a la Cañada Real Tauste-Andia (se trata de un barranco que cuenta con una vegetación de especial interés al tratarse de aguas salobres, que también alberga especies protegidas, como la nutria y visón europeo, y en cuyas aguas se refrescan aves esteparias, como avutardas, sisones y gangas ibéricas, por citar las más representativas). La mayoría de estas aguas contaminadas por nitratos, al no tener ninguna salida, acaban llegando al nivel freático afectando a la masa de agua subterránea de la margen derecha del río Aragón.

d) El Ayuntamiento de Marcilla redactó la denuncia ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, acompañada del informe con los datos de la contaminación por nitratos en el barranco de Valtraviesa realizada por el voluntariado local.

e) Desde el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, el día 18 de agosto de 2021, respondieron al Ayuntamiento de Marcilla con un informe de valoración sin firmar, que:

- Cuestiona los análisis y los medios empleados en la medición.

- Reconoce la contaminación por nitratos en el término de Marcilla.

- Apela, sin mayor concreción e identificación, a la complejidad del problema: la fertilización química de los campos sobre la que no existe control, la aplicación de purines y/o digestatos sobre el terreno, las variables condiciones hidrogeológicas del terreno, etcétera.

- Se limita a indicar que el departamento está “evaluando cómo realizar una modelización de los mecanismos que tienen relevancia en la presencia de nitratos”.

-  El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente recomendó al Ayuntamiento de Marcilla que "ante esta situación, dada la incertidumbre de que los niveles de nitratos se reduzcan en breve plazo, ese Ayuntamiento hiciera uso de la opción de abastecimiento de agua de origen del embalse de ltoiz que tiene actualmente disponible, lo que redundaría en disponer de un agua con garantía de calidad a largo plazo".

f) La actuación de las administraciones implicadas adolece de falta de responsabilidad e inacción ante el peligro que representa para la salud pública la situación y la necesidad de protección del acuífero frente a intromisiones contaminantes de actividades agrícolas y ganaderas en superficie.

El reconocimiento de la existencia de contaminación por parte de la Administración, así como del nivel de incertidumbre que provoca, obligaría a ser más eficaz y contundente para identificar y eliminar las actividades contaminantes. Lejos de ello, la Administración relativiza el alcance de los

 riesgos, disipa las responsabilidades y difumina en el tiempo las acciones que pudiera realizar:

- No aporta datos sobre el uso de nitratos en la zona.

- Teniendo en cuenta que la principal fuente del problema se deriva de la actividad ganadera en la zona, no se está ejerciendo de manera efectiva las funciones de control y disciplina sobre dicha actividad.

- No ha establecido medidas para limitar el uso de nitratos en las actividades agrícolas y ganaderas, teniendo en cuenta la incidencia de tales productos en las aguas subterráneas dirigidas a consumo humano.

- No señala actuaciones de prevención y reducción de la contaminación por nitratos.

- Con una rapidez inusitada, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático contesta al Ayuntamiento de Marcilla recomendándole que se abastezca de agua de ltoiz, con lo que da por perdidos los acuíferos y pretende cerrar en falso un problema de salud pública y medioambiental que no se circunscribe solo al agua de boca. De esta manera, finaliza el expediente sin proceder a ninguna investigación.

g) Ante la gravedad de los impactos contaminantes que se están produciendo en acuíferos, y de las consecuencias que de ello se deriva, consideran que la Administración no está velando activamente por el cuidado de la salud y del medio ambiente, haciendo dejación de sus funciones.

Por ello, solicitaban que las administraciones competentes protejan los derechos a la salud pública y ambiental de la población.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 4 de enero de 2022 esta institución recibió el informe solicitado, que se trasladó a las asociaciones autoras de la queja para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas.

3. El 25 de enero de 2022 las asociaciones interesadas presentaron un escrito de alegaciones, que se remitió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que emitiera el correspondiente informe.

Asimismo, se remitió al Ayuntamiento de Marcilla una copia de la queja y de la información que consta en el expediente, para que informara sobre las cuestiones suscitadas.

4. El 8 de febrero de 2022 esta institución recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de Marcilla, en el que se expone lo siguiente:

“Después de recibir el informe de las asociaciones Alnus y Marcilla Viva, el cual doy traslado al departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y que motivan la contestación que obra en su poder y que, posteriormente, motivan el inicio de este expediente, como alcalde de Marcilla me gustaría que constaran las siguientes actuaciones:

Después de la contestación de Medio Ambiente del informe de contaminación, he tenido varias comunicaciones con el Director General de Medio Ambiente, tanto por mail como presencial donde hemos hablado de esta problemática. En esas comunicaciones, desde alcaldía se ha ido pidiendo documentación, tanto de los valores de nitratos del pozo de Marcilla como del protocolo que Medio Ambiente está redactando para el control de los nitratos.

Por eso, junto con este escrito, le doy traslado de las contestaciones del departamento de Medio Ambiente a mis solicitudes, que incluyen explicación de cómo se está elaborando el protocolo de seguimiento de la calidad del agua subterránea en Marcilla para el control de los nitratos como también un histórico de estos valores en el pozo de Marcilla.

No obstante, también quiero dejar constancia que el agua de consumo de Marcilla cumple, a día de hoy, todos los parámetros para ser considerada agua apta para el consumo humano. Así lo consideran tanto los análisis periódicos que hace Salud Pública como los que hace la empresa que gestiona la red de abastecimiento de Marcilla”.

5. El 24 de febrero de 2022 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se indica lo siguiente:

“1) Como ya se indicó en la primera contestación al informe del Ayuntamiento de Marcilla y en el anterior escrito remitido al Defensor del Pueblo, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático está de acuerdo con la conclusión principal y el diagnóstico de la situación en el sentido de que existe un problema de contaminación de las aguas subterráneas por nitratos que hay que abordar.

2) Los instrumentos legales que están establecidos para ello radican principalmente en lo contemplado en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que ha actualizado la normativa que traspuso la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola

3) Las discrepancias se manifiestan en la forma de abordar el problema por parte de las organizaciones que presentan el escrito.

4) El Departamento está trabajando con el fin de obtener un diagnóstico completo de la situación de cara a identificar responsabilidades concretas a los diversos agentes que contribuyen a la situación descrita. En opinión de este Departamento la contribución de la fertilización química no es despreciable, y debe ser tenida en consideración.

5) En dicha línea, este año está previsto abordar la actualización de la designación de las Zonas Vulnerables y de los programas de actuación en dichas zonas, que deben incluir las medidas pertinentes para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos y revertir la situación en las masas de aguas contaminadas.

Dichos instrumentos serán puestos a información pública con antelación a su aprobación, de forma que cualquier interesado podrá proponer nuevas medidas para su inclusión.

6) Las organizaciones que remiten el escrito focalizan el problema de contaminación de los acuíferos de dicha zona en una ganadería situada en el entorno de Marcilla.

Informar a este respecto que el titular de dicha instalación ha presentado una solicitud de modificación de su Autorización Ambiental Integrada para implantar un sistema de tratamiento del digestato líquido actualmente producido de modo que, una vez en funcionamiento, se recuperan los elementos fertilizantes para su valorización agronómica y se produce un agua regenerada destinada a riego.

Está previsto el sometimiento del proyecto presentado a un procedimiento de información pública para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que considere oportunas con antelación a la resolución del expediente.

Asimismo, señalar que a lo largo de este año está previsto continuar con la labor de control de la aplicación del digestato de esta instalación por parte de personal de la Sección de Inspección”.

6. Tal y como se indica en la exposición de motivos del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, la contaminación de origen difuso de las masas de agua superficial y subterránea es un problema muy extendido. En particular, este hecho se pone de manifiesto por las elevadas concentraciones de nitratos que se registran en determinadas masas de agua, consecuencia de los excedentes de productos inorgánicos u orgánicos usados como fertilizantes. Este hecho es especialmente preocupante cuando alcanza a aguas que se destinan o vayan a destinarse al abastecimiento de la población, reguladas por la Directiva 2020/2184, de 16 de diciembre, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

La Unión Europea considera la contaminación de origen difuso como un problema central en sus políticas ambientales y agrarias. Por ello, ha planteado estrategias europeas al respecto, como la denominada “de la granja a la mesa” alineada con la Estrategia de Biodiversidad para 2030, englobadas en el Pacto Verde Europeo, que contribuyen a afrontar este problema. Estas líneas de acción marcan, entre otros objetivos, una reducción de las pérdidas de nutrientes del 50%, que supondrá, según dicho documento, una reducción del 20% en el uso de fertilizantes. Las metas que establezcan los Estados miembros respecto a estos objetivos se deberán alcanzar antes de finales del año 2030, en un plazo próximo al de final del año 2027, señalado como límite para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

7. En relación con la normativa comunitaria relacionada con la cuestión denunciada en la queja, la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, impuso a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de procedencia agraria, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo. Por otra parte, estableció criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas dichas zonas, la directiva estableció la necesidad de realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con las actividades y técnicas agrarias, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas. Por último, la directiva estableció la obligación de emitir cada cuatro años informes de situación sobre este tipo de contaminación.

Esta Directiva se transpuso al derecho interno del estado español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que ha sido derogado recientemente por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, mediante el que se actualiza la transposición de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, al constatarse que, a pesar de los esfuerzos realizados, no se han alcanzado los fines perseguidos.

8. En el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se recogen varias medidas para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase. A tal efecto, se encomienda a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la realización de determinadas actuaciones destinadas a dar cumplimiento a tal fin.

En el último informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se alude a la adopción de determinadas medidas que tienen por objeto coadyuvar a la reducción de la presencia de nitratos en la zona a la que se alude la queja (elaboración de un diagnóstico completo de la situación, actualización de la designación de las zonas vulnerables y de los programas de actuación de dichas zonas, y modificación de la Autorización Ambiental Integrada concedida a una ganadería situada en la zona para implantar un sistema de tratamiento del digestato líquido actualmente producido de modo que, una vez en funcionamiento, se recuperan los elementos fertilizantes para su valorización agronómica y se produce un agua regenerada destinada a riego).

No obstante, aun no apreciándose una actuación omisiva de la administración competente en relación con los hechos denunciados, esta institución, a la vista de la incidencia que puede tener la presencia de nitratos en las aguas, ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que adopte las medidas necesarias para garantizar que la presencia de nitratos en la zona de Marcilla a la que se refiere la queja no supera los umbrales establecidos y es segura para la salud pública y el medio ambiente.

9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que adopte las medidas necesarias para garantizar que la presencia de nitratos en la zona de Marcilla a la que se refiere la queja no supera los umbrales establecidos y es segura para la salud pública y el medio ambiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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