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Alcalde de Aoiz/Agoitz
Señor Alcalde:
1. El 1 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por treinta y tres vecinos de Aoiz/Agoitz, mediante el que formulaban una queja por lo que consideran una inactividad del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz ante las molestias por ruidos y suciedad que sufren las personas residentes en el casco antiguo de la localidad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de diciembre de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a los interesados.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que padecen en sus domicilios personas residentes en el casco antiguo de Aoiz/Agoitz, fundamentalmente por el ruido generado durante las noches del fin de semana (también se alude a otras molestias, como la suciedad que se origina en la zona).
4. Los ruidos en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.
La problemática relativa al ruido y a otras molestias generadas por actividades de ocio y fiesta en entornos urbanos, particularmente en horario nocturno, es común en diversas localidades, reclamando la adopción de medidas que concilien los derechos de los ciudadanos y, en particular, la garantía de los derechos los vecinos particularmente afectados.
En este caso, a la vista de la queja de este grupo de vecinos, la institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que valore intensificar las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los autores de la queja, particularmente ante el ruido y las molestias asociadas a actividades de ocio nocturno.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que valore intensificar las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los autores de la queja, vecinos del casco antiguo de la localidad, particularmente ante el ruido y las molestias asociadas a actividades de ocio nocturno.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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