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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1148) por la que se sugiere al Departamento de Educación que vele por que las plazas docentes a que se refiere la queja (especialidad de euskera) sean convocadas lo antes posible, adoptando medidas a tal fin.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 30 de noviembre de 2021 se recibió en esta institución un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la eliminación de las plazas de la especialidad de euskera que fueron ofertadas en una mesa sectorial.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“1.- Mediante Decreto Foral 315/2019, de 13 de noviembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2019, que comprende plazas desiertas de la oferta pública de empleo correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio. En esa oferta parcial se incluyen 80 plazas del Cuerpo de Maestros, de las que 13 corresponden a la especialidad de Euskera.

Mediante Decreto Foral 330/2019, de 27 de noviembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019. En esa oferta parcial se incluyen 182 plazas del Cuerpo de Maestros, ninguna de las cuales corresponden a la especialidad de Euskera.

Mediante Decreto Foral 83/2020, de 18 de noviembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020. En esa oferta parcial se incluyen 189 plazas del Cuerpo de Maestros, ninguna de las cuales corresponden a la especialidad de Euskera.

2.- Mediante Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se adoptaron diversas medidas en relación con la aprobación de ofertas de empleo público y convocatorias para la estabilización de empleo público. El citado Real Decreto Ley entró en vigor el 8 de julio de 2021 y fue convalidado en sesión plenaria del Congreso de los Diputados de día 21 de julio de 2021, en la que se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

3.- Como resultado de los Decretos Forales señalados, en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de 4 de octubre de 2021 se trasladó a la representación sindical la propuesta de plazas del Cuerpo de Maestros a incluir en la siguiente convocatoria de ingreso que ascendían a 451, 371 correspondientes a la tasa de re-posición y 80 a la tasa de estabilización.

4.- Con fecha 24 de noviembre de 2021 tiene lugar una reunión entre el Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas relativa a la ejecución del citado Real Decreto-Ley en la que el Ministerio informó que la interpretación correcta es que la convocatoria de todas las plazas de estabilización no convocadas, debe realizarse conforme a las previsiones de la normativa para la reducción de la temporalidad en el empleo público en tramitación.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al Estado establecer los aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente, incluidas las bases para el ingreso. Como consecuencia de ello, las convocatorias de ingreso de personal docente de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de Comunidades Autónomas, deben seguir los criterios e interpretaciones que al efecto establece la Administración del Estado.

Como consecuencia de ello, en Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de 26 de noviembre de 2021 se informó a la representación sindical que para junio de 2022 se van a convocar las 371 plazas del Cuerpo de Maestros correspondientes a la tasa de reposición, debiendo quedar la convocatoria de las plazas de la tasa de estabilización a la espera de lo que se apruebe. Como ya ha quedado dicho, entre las que se encuentran las 13 de la especialidad de Euskera. Eso no significa que las 13 plazas de la especialidad de Euskera no vayan a ser convocadas, sino que lo serán cuando se aprueben las condiciones de los procesos selectivos en que tienen que ser incluidas”.

3. Como ha quedado reflejado, en el informe del Departamento de Educación emitido, se expone que las trece plazas de la especialidad de euskera a las que se alude sí van a ser convocadas, si bien una vez que se establezcan las condiciones de los procesos selectivos en que han de ser incluidas, por corresponder a la denominada “tasa de estabilización”.

Valorado ello, y apreciando que dichas plazas corresponderían a una oferta pública de empleo aprobada en noviembre de 2019, es decir, hace ya más de dos años, la institución ve preciso formular una sugerencia, a fin de que el Departamento vele por que las plazas citadas se convoquen lo antes posible y con razonable celeridad. Se ha de tener en cuenta, como parámetro de referencia, que el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 70) contempla un plazo de tres años para la ejecución de las ofertas de empleo público o instrumentos similares.  

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que vele por que las plazas docentes a que se refiere la queja (especialidad de euskera) sean convocadas lo antes posible, adoptando medidas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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