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Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 25 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la imposibilidad de acceder a una reducción de jornada para reparto del empleo, por ser contratada laboral.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva trabajando alrededor de veinticinco años para el Gobierno de Navarra, con la condición de contratada laboral fija. Realiza su labor en centros escolares, como especialista de apoyo educativo.
b) Hace unos meses decidió, por razones de salud, acogerse o solicitar un permiso de reparto de empleo. Para su sorpresa, le contestaron que dicho permiso lo podían solicitar todos los empleados del Gobierno de Navarra excepto el personal contratado laboral fijo. No se le dio una explicación consistente sobre la razón de esta discriminación.
c) Es muy injusto que funcionarios que acaban de obtener su plaza puedan disfrutar de este permiso y, en cambio, ella, con veinticinco años de antigüedad, se vea impedida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 28 de diciembre de 2021 se recibió una comunicación procedente del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la que se indicaba que los dos órganos destinatarios de la queja habían consensuado que fuera el Departamento de Educación, donde presta servicios la interesada, el que remitiera la correspondiente respuesta.
El 27 de enero de 2022 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se expone:
“Doña (…) es personal laboral fijo al servicio del Departamento de Educación con puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo.
Revisado el histórico del Registro General del Gobierno de Navarra, no consta ninguna solicitud de permiso de reparto de empleo presentada por doña Carmen Urdaci Iriarte, motivo por el que no se ha producido la denegación que señala el Defensor del Pueblo. Del escrito presentado por la autora de la queja cabe deducir que solicitó información sobre el citado permiso y se le contestó que al ser personal laboral no tenía derecho al mismo.
El artículo 2.B del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra establece que se podrá acoger al permiso sin sueldo “el personal funcionario y estatutario. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos un año.”
Por otra parte, el artículo 3.A al regular el permiso parcialmente retribuido establece que “se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario.”
En consecuencia, el citado Decreto Foral no efectúa una referencia genérica al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sino que acota, mediante una relación cerrada, qué personal puede acceder a los permisos recogidos en el mismo, entre el que no se encuentra el personal laboral.
El proyecto de Decreto Foral por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra fue objeto del dictamen 10/2014, de 14 de junio, del Consejo de Navarra. En dicho dictamen se hacía referencia expresa a la exclusión del personal laboral del régimen establecido en el mismo (números 14 y 15 del apartado I.2º, Expediente del Proyecto de Decreto Foral), sin que eso fuera cuestionado por el citado órgano consultivo, es más, al analizar el artículo 2, concluye que “estas previsiones del “permiso sin sueldo” por “reparto del empleo” no merecen reparo de legalidad, dada la singularidad de la medida y las habilitaciones antes reseñadas para configurar reglamentariamente su forma y contenido, conforme se dispone en los artículos 36, 39 y 93 del TREP.”
Igualmente, al analizar el artículo 3 el Consejo de Navarra señala que “tampoco merece reparo de legalidad el contenido de este precepto”, a lo que añade que “de un lado, la limitación de este permiso retribuido al personal funcionario y estatutario es una consecuencia de la competencia autoorganizativa de la Administración Pública de Navarra en cuanto a los permisos a otorgar a sus funcionarios públicos, sus requisitos, efectos y duración, como ya ha reconocido el Tribunal Constitucional y se ha indicado anteriormente. Además, no parece que pueda considerarse discriminatorio el distinto tratamiento que se dispensa en este caso al personal contratado en régimen administrativo, dada la libertad del legislador foral en cuanto a la organización y estructuración de la plantilla de la Administración Pública Navarra, como reconoció el ATC 246/1996, de 16 de septiembre, aun cuando la previsión contra este con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.”
En definitiva, el Consejo de Navarra no considera discriminatorio, ni contrario a la legalidad que, en relación con los permisos para el reparto del empleo, se dé un trato diferente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en función de su diferente régimen de vinculación con la Administración respectiva.
Por todo ello, este Departamento se ratifica en el hecho de considerar, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, que el personal laboral no puede acceder a los permisos recogidos en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras haber planteado la interesada la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada para reparto del empleo y habérsele transmitido la imposibilidad de acceder a la misma, por ser personal laboral.
4. Por Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.
La referida norma reglamentaria tiene por objeto “el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales” (artículo 1). Se prevé en el mismo precepto que las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido (artículo 1).
El artículo 2 contempla el permiso sin sueldo y prevé que al mismo se podrá acoger “el personal funcionario y estatutario. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos un año”.
El artículo 3 regula el permiso parcialmente retribuido y dispone que se podrá acoger al mismo “el personal funcionario y estatutario”.
5. Aun cuando la norma reglamentaria pueda considerarse no disconforme con la legalidad vigente (por la libertad organizativa con que cuenta la Administración en la regulación de estas medidas), la institución estima que su aplicación, por referirse dicha norma exclusivamente a determinados colectivos de empleados públicos, pudiera conllevar resultados materialmente injustos y perjudiciales para los interesados.
En principio, no se aprecian razones sustantivas que justifiquen por qué el personal laboral fijo no puede acceder a la reducción de jornada prevista en el citado decreto foral, cuando sí pueden hacerlo otras categorías de personal, incluido, en el caso del permiso sin sueldo, el personal contratado en régimen administrativo con una relación de servicio prevista de más de un año (se trataría en todo caso, en términos generales, de una vinculación menos estable que la del personal laboral fijo).
A efectos del objetivo de reparto del empleo que se pretende y de favorecer el acceso del personal de la Administración a jornadas más reducidas y la consiguiente contratación de otras personas, no se observan razones nítidas que impidan, de raíz, la posibilidad de que las medidas se extiendan al personal contratado laboral fijo (personal que, como en el caso que ocupa, por la fijeza de la relación de trabajo, está incorporado a la Administración con vocación de permanencia, como sucede con el personal funcionario).
Se ha de considerar también, en orden a la extensión que se va a sugerir, que, en otros aspectos propios de la relación de servicio, la ley ha previsto una asimilación o aproximación del régimen aplicable al personal laboral fijo y al personal funcionario, como puede verse, por ejemplo, en la disposición adicional décima del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el derecho al desarrollo y promoción profesional: “Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de dicho personal, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, en los concursos de traslado (…) Igualmente se garantizará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra la participación en condiciones de igualdad en el turno de promoción o restringido, previsto en el artículo 15 del presente Estatuto, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral”.
Por ello, y considerando que no se aprecia en el informe recibido una razón de fondo que explique la exclusión del personal contratado laboral fijo, se formula una sugerencia de modificación normativa, en orden a la extensión del permiso al citado colectivo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Educación, que adopten medidas, incluida la modificación de la normativa vigente si fuera preciso, para posibilitar que el personal contratado laboral fijo, en general, y la autora de la queja, que presta servicio en centros escolares, en particular, puedan acogerse a la reducción de jornada para reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y el Departamento de Educación, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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