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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1081) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que abone a la autora de la queja la ayuda solicitada (ayuda PAC 2021), considerando que el hecho de que no se formalizara en el plazo establecido la correspondiente solicitud de cesión de derechos de su marido (fallecido en el año 2020) a ella como heredera única de sus bienes y derechos, no debiera determinar la denegación del abono de dicha ayuda que fue solicitada en plazo.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 10 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la denegación a su madre de una ayuda de la PAC.

En dicho escrito, exponía que:

a) En marzo de 2021, se realizó la solicitud de las ayudas PAC, a favor de su madre, aportando la aceptación de herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones ya que, por fallecimiento de su marido en el año 2020, quedó como única heredera.

b) Desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se recibió comunicación de la cuantía que se iba a recibir.

c) La sorpresa ha llegado cuando se han abonado los anticipos de la ayuda y su madre no ha recibido cuantía alguna.

d) Desde la Sección PAC se les ha indicado que no se realizó el traspaso de derechos a favor de la beneficiaria en el periodo disponible entre febrero y junio de cada año, por lo que no van a recibir la ayuda.

e) Desde la cooperativa en la que se tramitó la ayudas no se les informó sobre ello.

f) Si su madre ya era la heredera del derecho ¿Qué otra persona diferente a ella va a ser la titular de los derechos?, ¿por qué se recibe una comunicación de concesión y posteriormente no se finaliza el pago? Entiende que, al adjuntar la documentación acreditativa junto a la solicitud, ya se debería aceptar el traspaso de derechos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“PRIMERO. - Sobre Competencia

La Sección de Ayudas a las Rentas, del Servicio de Agricultura del Gobierno de Navarra, es el organismo encargado de la gestión de las ayudas a las personas agricultoras y ganaderas del Sistema Integrado de Gestión y Control con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), gestiones entre las que se encuentran la tramitación de la Solicitud Única y de las Cesiones de derechos de pago básico presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, tal y como se recoge en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medioambiente y Administración Local, por la que se aprueba la adscripción y funciones de los negociados de su Departamento.

SEGUNDO. - Sobre la solicitud de la PAC 2021 a nombre de Dña. (…). Con fecha 16 de marzo de 2021, se presenta, a través de una entidad colaboradora, una solicitud PAC a nombre de Dña. (…), en la que contrariamente a lo que se indica en la queja, no se adjuntó documentación alguna relativa a la aceptación de herencia ni liquidación del impuesto de sucesiones. No obstante, el adjuntar documentación en la declaración de la PAC, no implica en ningún caso, una solicitud de cesión de derechos.

Para resultar beneficiario del cobro de los derechos de la PAC, aparte de presentar todos los años la solicitud de ayudas, debe disponer tanto de derechos de PAC, como de superficie admisible determinada suficiente para cubrirlos.

TERCERO. - Cesión de los derechos de pago básico de D. (…), a favor de Doña (…)

Tal y como se estable en el artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, el cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. En el caso de cesiones mortis-causa, será el cesionario el que presente la solicitud de cesión de derechos en nombre del cedente.

Por tanto, debe existir una solicitud de cesión, que ha de ser cumplimentada en formato adecuado y firmada, en este caso por la persona solicitante, antes de registrarla en el sistema de cesiones, junto con la documentación precisa, en Gobierno de Navarra, dentro del plazo establecido para ello. La cooperativa, a la que hace referencia en la queja, como entidad colaboradora para la presentación de las solicitudes de ayuda de la PAC, no es entidad competente para presentar solicitudes de transferencia de derechos.

En la campaña 2021, el plazo para la comunicación de cesiones de derechos quedó regulado en la Orden APA/974/2020, de 12 de octubre, por la que se sincronizó su inicio con el de la presentación de la solicitud única 2021, (1 de febrero de 2021) y su fin con la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año (15 de junio de 2021).

No consta en la Sección de Ayudas a las Rentas el registro de ninguna comunicación de Cesión de derechos de pago básico para la campaña 2021 entre D. (…) y Doña (…), de manera que no se ha producido la transferencia de derechos entre los dos titulares, que ahora reclaman.

En consecuencia, los derechos de pago básico de los que era titular D. (…) siguen siendo de su titularidad en la campaña 2021.

CUARTO. –Solicitud de información a la Sección de ayudas a las rentas, por parte de la cooperativa.

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se recibe en el correo de sarentas@navarra.es, una solicitud de información, de una estimación de importes de ayudas que le hubiera correspondido a Doña (…), de haber presentado la solicitud de transmisión de derechos. Asimismo, la cooperativa nos hace llegar la copia simple de la aceptación de herencia como acreditación de que Doña (…), es heredera de D. (…), y por tanto, se le puede facilitar tal información. Desde la Sección se les hace llegar el informe que adjuntamos, que no supone de ninguna manera una comunicación de concesión de ayuda a favor de Doña (…), si no que en él se relacionan los importes de ayuda correspondientes a D. (…) y que ella podría haber cobrado en el caso de haber presentado una cesión 2021 en plazo, y disponer de superficie admisible determinada suficiente”.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, reconoce el derecho de los ciudadanos "a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar" [artículo 53.1, letra f)].

La misma ley, guiada por el principio de antiformalismo (principio rector que guía las interpretaciones y decisiones en el marco del procedimiento administrativo), recoge el deber de la Administración de procurar la subsanación de solicitudes (artículo 68), pretendiéndose con ello evitar que dichas solicitudes decaigan por razones formales.

4. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, dispone que la Administración pública Foral protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que las personas hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido (artículo 105).

5. Tal y como se expone en la queja, los interesados actuaron asesorados por la entidad colaboradora en la gestión de la ayuda (la cooperativa), la cual no les informó acerca de la necesidad de presentar, además de una solicitud de la ayuda, una solicitud de cesión de derechos de la misma. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra era conocedora tanto del fallecimiento del marido de la autora de la queja, como de su condición de heredera única de sus bienes y derechos (según se afirma, liquidó el impuesto de sucesiones y consta la copia simple de la aceptación de la herencia).

De este modo, el hecho de denegar el abono de la ayuda por no presentar en plazo la cesión de derechos de la misma, cuando la interesada consideraba que era suficiente con la documentación presentada ante la entidad colaboradora, supone una actuación administrativa excesivamente rigorista, que no se compadece con los derechos y principios (buena fe, confianza legítima, deber de asesoramiento a los ciudadanos por parte de la Administración, antiformalismo del procedimiento, deber de procurar la subsanación de las solicitudes, etcétera), que se han mencionado anteriormente. 

Por ello, en la situación que se describe en el caso, la institución entiende que la virtualidad de los citados derechos y principios llevan a recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que abone a la autora de la queja la ayuda solicitada (ayuda PAC 2021), considerando que el hecho de que no se formalizara en el plazo establecido la correspondiente solicitud de cesión de derechos de su marido (fallecido en el año 2020) a ella como heredera única de sus bienes y derechos, no debiera determinar la denegación del abono de dicha ayuda que fue solicitada en plazo.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que abone a la autora de la queja la ayuda solicitada (ayuda PAC 2021), considerando que el hecho de que no se formalizara en el plazo establecido la correspondiente solicitud de cesión de derechos de su marido (fallecido en el año 2020) a ella como heredera única de sus bienes y derechos, no debiera determinar la denegación del abono de dicha ayuda que fue solicitada en plazo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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