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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1059) por la que se recomienda al Departamento de Educación, que, con la coordinación que sea precisa con los profesionales de la salud mental que atienden a la menor, adopte medidas adicionales para favorecer su normal desarrollo escolar. Sin perjuicio de otras que sean adecuadas, puede ser pertinente atender la solicitud de la familia de que se facilite a la alumna un espacio en el centro donde poder acudir en los momentos puntuales en que se encuentre en situación de crisis emocional, medida que, según se expone, ya se aplicó el curso pasado.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 28 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...] y la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por el trato recibido por su hija en el instituto donde estudia, del que había sido expulsada para varios días.

Los interesados exponían que su hija tiene diagnosticado un trastorno del que se estaba tratando y venían a manifestar con disconformidad ante la respuesta del centro ante determinadas situaciones conflictivas. Pedían una mayor coordinación entre el instituto y el servicio de atención mental que atiende a la menor, a fin de que su hija pudiera acabar el curso con normalidad y sin más contratiempos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de diciembre de 2021 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a los autores de la queja.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que el sistema educativo se inspira, entre otros, en el principio de la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, la ley sienta el principio de flexibilidad, para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, siendo uno de los fines esenciales del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

En esta línea, en la exposición de motivos de la mencionada ley orgánica, se recoge que: “Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto”.

4. En el caso objeto de queja, constan en el informe remitido por el Departamento de Educación las diferentes actuaciones realizadas por el centro escolar para atender las necesidades específicas de la alumna, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad emocional. Sin embargo, a tenor de la queja, se concluye que tales actuaciones no estarían siendo suficientes, viniendo la familia a manifestar su oposición a las expulsiones del centro como medida adecuada.

A la vista de ello, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que, con la coordinación que sea precisa con los profesionales de la salud mental que atienden a la menor, valore y adopte medidas adicionales para favorecer su normal desarrollo escolar.

Sin perjuicio de otras que sean adecuadas, puede ser pertinente atender la solicitud de la familia de que se facilite a la alumna un espacio en el centro donde poder acudir en los momentos puntuales en que se encuentre en situación de crisis emocional, medida que, según se expone, ya se aplicó el curso pasado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación, que, con la coordinación que sea precisa con los profesionales de la salud mental que atienden a la menor, adopte medidas adicionales para favorecer su normal desarrollo escolar. Sin perjuicio de otras que sean adecuadas, puede ser pertinente atender la solicitud de la familia de que se facilite a la alumna un espacio en el centro donde poder acudir en los momentos puntuales en que se encuentre en situación de crisis emocional, medida que, según se expone, ya se aplicó el curso pasado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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