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Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 18 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la actuación de determinado personal del Complejo Hospitalario de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 3 de enero de 2021 se recibió el informe emitido, del que se da traslado al interesado.
3. El autor de la queja refiere que es una persona con discapacidad, que trabaja para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que se encuentra en la correspondiente lista de contratación. Manifiesta que, en relación con un llamamiento que se le realizó, estando en la cafetería del hospital Virgen del Camino, escuchó que una responsable de una unidad orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra, hablando con otras dos personas, les decía: “Ha pasado el Tribunal Médico, como está en las listas hay que llamarle, ha estado ingresado en Psiquiatría y todo”.
Por parte del Departamento de Salud, se expone que la Dirección del Hospital Universitario de Navarra se ha reunido con la persona aludida y que esta ha referido no tener constancia del suceso, que no suele acudir a la cafetería del Edificio B (Virgen del Camino), por lo que es muy poco probable que coincidiera con el autor de la queja, y que desconoce su identidad
4. En relación con el contenido de la queja, el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a la personalidad, dignidad e intimidad de las personas. Asimismo, el precepto reconoce el derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado.
El artículo 31 de la misma ley foral dispone que toda persona tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con los datos referentes a su salud y estancias en centros sanitarios públicos o privados
Por otro lado, el artículo 56 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (aplicable al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en lo no previsto en su normativa específica), establece que los funcionarios están obligados al secreto profesional, así como a tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados.
5. En casos como el que ocupa, en el que los hechos se producen oralmente y existen versiones contradictorias, no resulta posible para esta institución alcanzar conclusiones fehacientes sobre lo concretamente sucedido. No obstante, procede formular un recordatorio general, entendiendo que un comentario como el aludido, de haberse dado, no se compadecería con el respeto a los derechos y deberes antes reseñados.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el deber de garantizar el derecho de las personas a la confidencialidad de toda la información relativa a la salud y estancias en centros sanitarios, así como un trato humano y respetuoso con su intimidad.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada dado el carácter general del mismo, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se
refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2021
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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