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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1021) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dar contestación a las instancias a las que se refiere la queja, relacionadas con diferentes cuestiones y la prestación de servicios que atañen al barrio de la Magdalena, y valore las propuestas y solicitudes de mejora que se contienen en las mismas.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 14 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la situación de abandono del barrio de la Magdalena.

En dicho escrito, exponía que:

a) El barrio de la Magdalena está olvidado y abandonado por el ayuntamiento. Presentaron hace seis meses dos instancias, una de ellas acompañada de seis escritos de vecinos y hortelanos, que, a día de hoy, no se han contestado, en las que denunciaban la situación y realizaban varias peticiones para mejorarla.

b) La Magdalena es un barrio con escasa limpieza y que no dispone de los mismos servicios que otros. No tiene foro de barrio, aun siendo uno de los barrios más antiguos.

c) Se les trata como a ciudadanos de tercera, a su juicio, por ser personas de bajos recursos, estar en zona apartada y residir muchas personas de etnia gitana.

Por ello, solicitaba que se dé contestación a los escritos presentados y que se atiendan las peticiones contenidas en los mismos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (…) por la situación de abandono del barrio de la Magdalena, se informa que en lo que compete a esta área, indicar que al margen de que los temas los puedan tratar en el foro de barrio de lo Txantrea y que desde esta área nos hemos reunido particularmente con los vecinos de lo Magdalena que están afectados especialmente por las inundaciones, en cuanto a los asuntos que vienen recogidos en la queja, las pasarelas se cierran cuando el caudal del río Arga es superior a 50 m³ por segundo o cuando se prevé que puede serlo.

Las pasarelas se limpian cuando las condiciones de seguridad permiten que los operarios puedan trabajar en el río. Hay que tener en cuenta que cualquier avenida o riada, aunque sea deja maleza enganchada en las pasarelas, pero que su retirada conlleva en muchas ocasiones mucho riesgo y, por otro lado, este paso no es un camino adaptado para acceder al barrio, existiendo para ello otras vías.

Tras la finalización de la nueva urbanización de Txantrea Sur, está prevista la realización de un vial rodado que una esa urbanización con Magdalena, de tal manera, que no solo a pie, sino que con vehículos se pueda acceder sobre todo en el caso de que con las inundaciones quede aislado el barrio”.

3. En relación con la situación en que se encuentra el barrio de la Magdalena, esta institución ha tenido conocimiento de que, el 23 de junio de 2021, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña adoptó el siguiente acuerdo:

“1.- Estudiar e impulsar la posible adquisición de la conocida como “Casa de las Conchas” situada en el barrio de La Magdalena de Pamplona/Iruña.

2.- Se elaborará un Plan de Recuperación para ese ámbito con el objetivo de recuperar su carácter histórico y hortícola, justificando el nuevo uso y protagonismo de la Casa de las Conchas en el contexto global de La Magdalena.

3.- En caso de que, por razones de oportunidad, se decidiese su adquisición previa a decidir su uso futuro, se garantizará un uso provisional mediante el sistema que se estime oportuno”.

Posteriormente, el 27 de octubre de 2021, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña acordó lo siguiente:

“Reiterar la necesidad que todas estas actuaciones se vayan incorporando a un Plan de Recuperación del barrio de la Magdalena, tal y como se aprobó en la declaración del 23 de junio pasado.

La elaboración de dicho plan contemplará el estudio de distintas herramientas de ordenación urbanística y, en todo caso, se velará para garantizar una vivienda alternativa a las personas residentes que pudieran verse afectadas”.

4. En la queja se denuncia la falta de contestación a unos escritos presentados en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en los que se contenían diferentes cuestiones relacionadas con la prestación de servicios municipales o la ausencia de determinadas infraestructuras en el barrio de la Magdalena. En dichos escritos también se realizaban varias propuestas tendentes a acabar con la situación de abandono en la que afirman sentirse las personas autoras de los mismos. Estos escritos se presentaron en el mes de marzo de 2021 sin que todavía hayan obtenido respuesta.

A este respecto, procede señalar que las Administraciones públicas están obligada a resolver expresamente cuantas solicitudes se les formulen por los interesados. Esta obligación viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que "las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia" fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

Por ello, con independencia del informe recibido con ocasión de la queja, en el que se da una contestación parcial a los escritos presentados por varios vecinos, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dar contestación a los escritos a los que se refiere la queja, relacionados con diferentes cuestiones y la prestación de servicios que atañen al barrio de la Magdalena, y valore las propuestas y solicitudes de mejora que se contienen en los mismos.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dar contestación a las instancias a las que se refiere la queja, relacionadas con diferentes cuestiones y la prestación de servicios que atañen al barrio de la Magdalena, y valore las propuestas y solicitudes de mejora que se contienen en las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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