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Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Noáin
Señor Presidente:
1. El 14 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Noáin, por la necesidad de acceso a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Reside junto con su marido y dos hijas en una vivienda de alquiler privado, de la cual serán desahuciados de inmediato, puesto que la prórroga de la paralización del desahucio está próxima a finalizar.
b) Su madre residía con la familia hasta hace cerca de dos años, pero, dado que la situación era insostenible, abandonó la vivienda. Desde entonces, todo se ha ido agravando. Durante el confinamiento no entraron ingresos en la unidad familiar y, después, con los ingresos que obtenía trabajando, no podía hacer frente a los atrasos del alquiler y suministros.
c) Acudió a la trabajadora social para encontrar soluciones, pero la ayuda que solicitó le fue denegada, porque una persona que no residía con ellos se encontraba empadronada en su domicilio.
d) Ha solicitado en repetidas ocasiones ayuda a la trabajadora social para acceder a una vivienda, en vista de la complicada situación personal y familiar en la que se encuentra y de los problemas que mantiene con los propietarios del piso donde reside.
e) Tiene conocimiento de que el Ayuntamiento de Nóain dispone de 20 pisos, algunos de los cuales permanecen vacíos. De hecho, a una vecina búlgara le han ofrecido un piso para que sus padres puedan venir a España. Sin embargo, al acudir ella al ayuntamiento para informarse del procedimiento de solicitud, la respuesta fue que “no sabían nada”.
f) La trabajadora social solo le insiste en su deber de encontrar un piso, cualesquiera que sean las circunstancias del mismo o su ubicación, a pesar de que sus hijas han tenido que afrontar dos mudanzas y no están preparadas mentalmente para soportar otra más. Su hija mayor se encuentra especialmente afectada, porque se ha visto obligada a afrontar una serie de circunstancias (muerte de su abuela en su cumpleaños, al año siguiente la de su abuelo, la riña familiar, dos mudanzas, etcétera) y se encuentra integrada completamente en el colegio.
g) El servicio social de base le ha informado que, si finalmente acceden a un piso de urgencia, la entrada de su perro será denegada, a pesar de que lleva más de dieciséis años con la familia y contribuye a la salud mental de la misma. El motivo alegado por las trabajadoras sociales es que tendrán que compartir piso con otra familia, con lo cual no está conforme.
h) Se encuentra en una situación de urgencia, por lo que considera que tenían que haberle ofrecido un alquiler en uno de los pisos municipales, máxime, si se tienen presentes las pésimas condiciones de habitabilidad de la vivienda en la que reside su familia (humedades, tuberías atascadas, inundaciones en la terraza, etcétera).
Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, le sea concedida una vivienda.
2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Noáin, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 31 de enero de 2022 se ha recibido el informe de la mancomunidad, del que se da traslado a la interesada.
3. La queja se presenta ante la situación de extrema necesidad en la que se encuentra la familia de la interesada, particularmente en lo que se refiere al disfrute de una vivienda, dado que han de abandonar el piso en el que residen (proceso de desahucio paralizado a la fecha de presentación de la queja).
Por parte del servicio social de base, se exponen en el informe las actuaciones de intervención social seguidas sobre el caso.
4. Esta institución, aunque aprecia que la entidad local es conocedora de la problemática y ha realizado determinadas actuaciones en el ámbito de sus funciones, ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que se intensifique el acompañamiento social a esta familia y, en particular, se procure favorecer la obtención de una vivienda alternativa en la localidad de residencia.
A este respecto, se ha de considerar que: a) el informe emitido viene a ratificar la situación de extrema vulnerabilidad a que alude en la queja; b) en la familia existen menores de edad, que se encuentran escolarizadas en la localidad; y c) las personas afectadas se han visto abocadas a un proceso de desahucio y cuentan con graves dificultades para poder acceder a otra vivienda alternativa.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado oportuno:
Sugerir a la Mancomunidad de la de Servicios Sociales de la Zona Básica de Noáin que intensifique el acompañamiento social a la familia de la autora de la queja y, en particular, que se procure favorecer la obtención de una vivienda alternativa en la localidad de residencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la de Servicios Sociales de la Zona Básica de Noáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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