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Alcalde de Peralta-Azkoien
Señor Alcalde:
1. El 11 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Peralta-Azkoien, por la falta de contestación a una instancia presentada.
En dicho escrito, exponía que presentó una instancia en el Ayuntamiento de Peralta-Azkoien el 7 de julio de 2020 mediante la que solicitaba información de la empresa Coprex S.L. sobre el procedimiento de protección de la legalidad ambiental. También solicitaba la intervención del ayuntamiento en relación a unas posibles irregularidades en unos garajes.
Dado que todavía no ha recibido respuesta del ayuntamiento, solicitaba que se le facilite dicha información a la mayor brevedad posible.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Peralta-Azkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Le comunicamos informe nº 21196 de fecha 28/10/2021 emitido por la Arquitecta Asesora del Ayuntamiento de Peralta, en referencia a la solicitud de información del Sr. (…) al Ayuntamiento de Peralta en relación con el expediente de legalización de la apertura de la actividad de garajes números (…).
En el momento actual, el Ayuntamiento está a la espera de la presentación por la Comunidad de Propietarios de la documentación correspondiente para la legalización de la apertura de los citados garajes, en base al Decreto de Alcaldía nº 2021/007 de fecha 07/01/2021, el cual adjuntamos para su conocimiento.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Peralta-Azkoien a una instancia presentada por el interesado el 7 de julio de 2020.
El Ayuntamiento de Peralta-Azkoien ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que el 28 de octubre de 2021 la arquitecta municipal ha emitido un informe, en relación con la solicitud de información realizada por el autor de la queja.
4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que "las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
5. En este caso, el Ayuntamiento de Peralta-Azkoien no ha dado contestación a la solicitud presentada por el interesado el 7 de julio de 2020, al margen de la información que ha remitido a esta institución con ocasión de la queja formulada. Por ello, esta institución considera que el Ayuntamiento de Peralta-Azkoien ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el dicho ayuntamiento conteste al escrito presentado.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Peralta-Azkoien el deber legal de contestar a la instancia presentada por el interesado el 7 de julio de 2020.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Peralta-Azkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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