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Alcalde de Cortes
Señor Alcalde:
1. El 10 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cortes, por la falta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó tras sufrir una caída en la plaza de toros de dicha localidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 28 de septiembre de 2019, en las fiestas patronales de Cortes, se encontraba subiendo por las escaleras por las que se accede a la zona de gradas de la plaza de toros y, al bordear a dos señoras que allí se encontraban para llegar al asiento, cayó por un agujero que no estaba señalizado y que no tenía medida de seguridad alguna, provocándole una caída desde una altura de tres metros que le causó importantes lesiones.
b) El 5 de junio de 2020 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Cortes por lo ocurrido. Ante la falta de contestación, el 15 de enero y 14 de octubre de 2021 volvió a dirigirse al mismo solicitando información sobre el estado de tramitación de su solicitud. A día de hoy sigue sin recibir respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cortes, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Le comunico que se ha procedido mediante resolución de alcaldía nº483/2021 de 26 de noviembre, a la iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial número 220/2021, que se tramitará por la Unidad Administrativa competente para realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución o, en su caso, el acuerdo que ponga fin al expediente en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, siendo el instructor del expediente la Concejala Dª Ana Rosa Martínez Buñuel. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por la Administración la resolución correspondiente, el efecto será negativo (arts. 24.1 y 91 LPACAP)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del Ayuntamiento de Cortes en resolver una solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el interesado.
El autor de la queja presentó la solicitud hace casi un año y medio y todavía no ha sido resuelta.
El Ayuntamiento de Cortes, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que ha iniciado el expediente de responsabilidad patrimonial, solicitado por el interesado, mediante la resolución de alcaldía 483/2021 de 26 de noviembre.
4. El artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.
La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, y de hacerlo dentro de los plazos máximos fijados por la normativa, viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con dicho precepto, el ciudadano, al presentar una solicitud dirigida a una Administración pública, tiene derecho a que se incoe, tramite en plazo y resuelva el correspondiente procedimiento, y, en consecuencia, a recibir puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la misma obligación, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
5. En el caso de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, el artículo 91.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución del expediente que corresponda.
Sin embargo, en este caso, la reclamación fue presentada hace más de un año sin que todavía se haya sido resuelta (el procedimiento lo inició el ayuntamiento transcurrido casi un año y medio desde que el autor de la queja presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial).
Esta institución considera que la tramitación del expediente al que se refiere la queja se está prolongando excesivamente en el tiempo. Por ello, se ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Cortes que resuelva con la debida celeridad la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el autor de la queja hace más de un año.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Cortes que resuelva con la debida celeridad la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el autor de la queja hace más de un año.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cortes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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