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Nº: 14
RESOLUCIÓN 14/2013, de 26 de marzo de 2013, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que, en relación con el procedimiento abreviado 493/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, se resuelve la comparecencia de esta institución y se solicita al Parlamento de Navarra la representación y defensa procesales.
Con fecha 11 de enero de 2013, se notificó a esta institución un Decreto de la Secretaria Judicial del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, mediante el que se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DAPP Publicaciones Jurídicas S.L. frente al Defensor del Pueblo de Navarra, por impago de una factura por importe de 195,47 euros, se solicitó la remisión del expediente administrativo y se citó a las partes para la vista del día 8 de mayo de 2014 (procedimiento abreviado 493/2012).
Tras la remisión del expediente administrativo al Juzgado, con fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en esta institución la providencia de 13 de marzo de 2013, de la Magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, mediante la que se previene de la posible incompetencia del Juzgado -y de la posible competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra-, y se da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, a fin de que sean oídas en un plazo común de diez días sobre esta cuestión competencial.
Interesa a esta institución la comparecencia en el procedimiento indicado, a los efectos señalados en dicha providencia y, en su caso, a los que procedan en defensa de su posición respecto a la cuestión controvertida en el mismo.
Teniendo en cuenta, de un lado, lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a la representación y defensa procesales del Estado y demás entes públicos, y, de otro, la calificación legal de órgano dependiente del Parlamento de Navarra que al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra le otorga el artículo 18 ter de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dicha representación y defensa puede ser ejercida por los Letrados del Parlamento de Navarra.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 7, letra a), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra,
1º. Comparecer en el procedimiento abreviado 493/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, tramitado en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DAPP Publicaciones Jurídicas S.L. frente al Defensor del Pueblo de Navarra.
2º. Solicitar al Parlamento de Navarra la representación y defensa del Defensor del Pueblo de Navarra en dicho procedimiento, mediante designación del Letrado que corresponda.
3º. Notificar esta resolución al Presidente de la Mesa del Parlamento de Navarra, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona, y a la Secretaría General del Defensor del Pueblo de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de marzo de 2013.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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