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Nº: 2
RESOLUCIÓN 2/2013, de 3 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se dispone el anticipo de la paga extraordinaria de julio de 2013 al personal de libre designación de esta institución.
La disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, por la que se adoptan en la Comunidad Foral medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que los organismos y entes del sector público de Navarra podrán anticipar a los primeros días de los meses de enero y julio el abono de las pagas extraordinarias al personal.
Entre los organismos y entes del sector público de Navarra figura la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
El personal de plantilla de las Cortes de Navarra ya ha percibido la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012, siguiéndose así el criterio de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra y lo dispuesto en el informe jurídico del Letrado Mayor, que reconocen el derecho al abono de dicha paga extraordinaria para el personal del Parlamento de Navarra.
Por otra parte, el número 2 de la citada disposición adicional extiende el adelanto de las pagas extraordinarias tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.
A este respecto, está previsto que el mandato del titular de la institución, de seis años, finalice el próximo 21 de marzo de 2013, por lo que, al no tener su relación de servicio una duración mínima de seis meses, no es recomendable adelantarle la paga extraordinaria correspondiente a junio de 2013. Se trata de un hecho cierto y determinado. Todo ello sin perjuicio de que continúe en funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 b) in fine del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra.
Cuestión distinta es la que ocurre con el personal de libre designación, formado por asesores técnicos y secretaria del Defensor, personal que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cesa automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Se trata de un hecho que puede ser cierto, según el Parlamento de Navarra nombre o no un nuevo Defensor, pero que, en cualquier caso, es indeterminado, puesto que aunque se nombrase, sin saber en qué fecha, el nuevo Defensor puede decidir mantener a todo o parte de este personal. De este modo, no puede sostenerse a priori con toda seguridad que la duración de la relación de servicio de este personal con la institución vaya a ser inferior a seis meses. Por ello, se considera recomendable adelantar la paga extraordinaria correspondiente a junio de 2013 a este personal.
En todo caso, el número 3 de la disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, contempla el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, previendo para tal supuesto que se practique la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 f) 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Primero.- Disponer el anticipo de la paga extraordinaria de julio de 2013 al personal de libre designación de esta institución, de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre.
Segundo.- Trasladar esta Resolución al Secretario General y al Técnico de grado medio en gestión administrativa e Interventor de esta institución, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de enero de 2013
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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