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Nº: 1
RESOLUCIÓN 1/2014, de 2 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se dispone el anticipo de la paga extraordinaria de junio de 2014 al personal de libre designación de esta institución.
La disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, por la que se adoptan en la Comunidad Foral medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que los organismos y entes del sector público de Navarra podrán anticipar a los primeros días de los meses de enero y julio el abono de las pagas extraordinarias al personal.
Entre los organismos y entes del sector público de Navarra figura la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
El número 3 de la disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, contempla el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, previendo para tal supuesto que se practique la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 f) 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Primero.- Disponer el anticipo de la paga extraordinaria de junio de 2014 al personal de libre designación de esta institución, de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre.
Segundo.- Trasladar esta Resolución al Secretario General y al Técnico de grado medio en gestión administrativa e Interventor de esta institución, a los efectos oportunos.
Pamplona, 2 de enero de 2014
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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