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Ebazpena, abenduaren 31koa, Nafarroako Arartekoarena, zerbitzua Nafarroako Arartekoaren erakundean ematen duten Nafarroako Gorteetako langileek 2012ko aparteko ordainsaria jasotzeko eskubidea dutela aitortzen duena.

2018 abendua 31

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RESOLUCIÓN 41/2012, de 31 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se reconoce el derecho del personal de plantilla de las Cortes de Navarra que presta sus servicios en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento de Navarra sobre la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en el Parlamento de Navarra y su repercusión en la paga extraordinaria de diciembre, emitido el 26 de diciembre de 2012, en el que se concluye que en este momento, si no se produce una modificación del Estatuto del personal del Parlamento de Navarra dirigida a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre, el personal de la Cámara tiene derecho a la percepción de dicha paga, prevista en el artículo 28.3 EPPN.

Visto el Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, de la Mesa del Parlamento de Navarra, adoptado previa audiencia de la Junta de Portavoces, que acuerda reconocer el derecho del personal al servicio de la Cámara a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Visto el artículo 40.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que dispone que el resto del personal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (el que no es personal eventual) será personal de plantilla de las Cortes de Navarra correspondiéndole a aquél su asignación de destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación laboral y funcionarial.

Visto el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 21 de noviembre de 2005, que dispone que el régimen del personal de plantilla al servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será el establecido en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando que no queda otra solución legal que proceder a reconocer el derecho del personal de plantilla de las Cortes de Navarra al servicio de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012, a la vista de que la dicción de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, no impone de forma directa y estricta al Parlamento de Navarra las medidas de racionalización previstas en el Título I, y de que no se ha modificado el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra para proceder, en su caso, al cumplimiento de tales medidas en orden a suprimir la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

En el ejercicio de mis funciones rectoras y administrativas de la institución y de jefatura de personal, reconocidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero. Reconocer el derecho del personal de plantilla de las Cortes de Navarra que presta sus funciones en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Segundo. Trasladar esta Resolución al Secretario General y al Técnico de grado medio en gestión administrativa e Interventor de esta institución, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2012

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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