Bilaketa aurreratua

Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Urbanismo

Hirigintza eta Etxebizitza

Al Ayuntamiento de Aibar/Oibar

Q22/137

En relación con la falta contestación a una solicitud de declaración de ruina:

  • Recomendar al Ayuntamiento en relación con la solicitud de declaración de ruina presentada por el autor de la queja, que valore específicamente si concurre o no causa para tal declaración, y que resuelva expresamente dicha solicitud, notificando la decisión que corresponda.

No aceptada.

Al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain

Q21/1218

En relación con la falta de contestación a dos consultas urbanísticas y a una solicitud de licencia de obras para la ejecución de reforma de local para tres viviendas:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver lo que proceda en relación con la solicitud de licencia de obras, realizada por el autor de la queja y de notificar dicha resolución al interesado.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Baztan

Q22/1200

En relación con la falta de contestación del Ayuntamiento de Baztan a una solicitud de acceso a información territorial y urbanística:

  • Recordar al Ayuntamiento de Baztan su deber de atender las solicitudes de acceso a la información territorial y urbanística en los plazos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Beire

Q21/1113

En relación con la tramitación de un expediente para la concesión de una licencia urbanística para la rehabilitación de un edificio agrícola:

  • Recomendar al Ayuntamiento que tramite con la debida celeridad la nueva documentación presentada por la autora de la queja, y que resuelva lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Corella

Q22/321

En relación con la demora en ejecutar obras en un edificio cuyo estado representa un peligro actual y potencial para la seguridad de la ciudadanía:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, independientemente de que deban ser costeadas por sus propietarios, dado que la edificación objeto de la queja supone un peligro actual y potencial a la seguridad de los edificios colindantes y del conjunto de la ciudadanía, en relación con aquélla, actúe de oficio y adopte las medidas propuestas por la arquitecta municipal en su informe.
  • Sugerir al Ayuntamiento de Corella que, mientras no se produzca el derribo total o parcial de la edificación, estudie periódicamente la evolución del estado de la edificación, para así poder actuar con rapidez ante un eventual deterioro de la misma.

No aceptada.

Al Ayuntamiento de Mendavia

Q21/856

En relación con la falta de entrega de determinados informes técnicos y la inactividad municipal ante la situación de varios inmuebles:

  • Recomendar al Ayuntamiento que facilite a la autora de la queja los informes técnicos elaborados en 2020 en relación con el estado del inmueble a que se alude; y, en todo caso, que se vele por el debido cumplimiento de los deberes legales de conservación del mismo, adoptando las medidas precisas a tal fin, incluida la formulación de los requerimientos que correspondan y su ejecución si fuera preciso por ser desatendidos

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Murchante

Q22/1035

En relación con la falta de contestación a una solicitud de licencia para instalar un vallado:

  • Recordar al Ayuntamiento que tiene el deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes o autorizaciones urbanísticas.
  • Recordar al Ayuntamiento que tiene el deber legal de cumplir y hacer cumplir la normativa urbanística, no pudiendo para sí autorizar lo que, de conformidad con esa misma normativa, deniega a los ciudadanos.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Orkoien

Q22/989

En relación con la eventual responsabilidad del Ayuntamiento por haber indicado a los autores de la queja que era precisa la elaboración de un Estudio, el cual posteriormente se revelaría innecesario:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, de acuerdo con los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incoe de oficio el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, a fin de indemnizar a los autores de la queja por los gastos en que, a raíz de una información aparentemente errónea, se les hizo incurrir.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de responder en tiempo y forma las peticiones de información pública realizadas por la ciudadanía.

No aceptada.

Al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares

Q21/1012

En relación con la falta de inicio de un procedimiento de investigación y, en su caso, sancionador, ante las obras de reforma ejecutadas en una parcela.

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en ejercicio de las competencias urbanísticas que el ordenamiento jurídico le reconoce, continúe investigando la denuncia formulada por el autor de la queja, a efectos de determinar si en la cubierta sustituida existía amianto y su correcto tratamiento, garantizando así el cumplimiento de las condiciones establecidas en el momento de concederse la licencia de obras.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Vidángoz-Bidankoze

Q21/138

En relación con la falta de contestación a una solicitud de documentación:

  • Recomendar al Ayuntamiento que resuelva expresamente la solicitud de documentación presentada por la autora de la queja, relativa a una compraventa entre un familiar y la entidad local, y que le facilite la misma.

Aceptada.

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