Transparencia y participación ciudadana
Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea
Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Q21/347
En relación con la negativa del Departamento a entregar a una persona, que no participa en la oposición, una copia de un ejercicio de dicho proceso selectivo, así como su resolución:
- Recomendar que, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguno de los motivos legalmente previstos para ello, se atienda la solicitud de acceso a la información pública presentada por la autora de la queja.
Aceptada.
A la Asociación vecinal centro cívico Dámaso Zabalza de Irurita
Q22/84
En relación con la falta información sobre el procedimiento de licitación del bar del centro cívico de Irurita.
- Recomendar a la asociación vecinal de Irurita, que actúa por cuenta del pueblo de Irurita en la gestión de dicho centro, que facilite al autor de la queja el expediente de contratación del bar del mismo.
Aceptada.
Al Departamento de Educación
Q22/736
En relación con la falta de acceso al proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz:
- Sugerir al Departamento que tan pronto como tenga elaborado el proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz en que está interesado el autor de la queja le sea facilitado el acceso al mismo.
Aceptada.
Al Ayuntamiento de San Martín de Unx
Q22/770
En relación con la falta de acceso del ciudadano a un acta de una sesión del pleno del Ayuntamiento en que supuestamente se abordó una cuestión de su interés:
- Recomendar al Ayuntamiento que responda expresamente a la solicitud del autor de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitarla, y notificando dicha respuesta al interesado.
Aceptada.
Al Ayuntamiento de Tudela
Q22/1026
En relación conla falta de acceso a las copias de ejercicios solicitadas de varias convocatorias de acceso al empleo público:
- Recomendar al Ayuntamiento que, no siendo la falta de finalización del proceso selectivo un motivo tasado en la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para denegar el acceso a la información solicitada, atienda a la petición formulada por el interesado.
- Recordar al Ayuntamiento que tiene el deber legal de cumplir con la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debiendo así atender a las peticiones de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos y pudiendo únicamente denegarlos cuando concurra alguno de los motivos tasados en la ley, los cuales deben ser objeto de una aplicación restrictiva y justificada.
Aceptada.