Protección de Datos Personales
Datuen babesa
Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Q22/1137
En relación con la falta de cancelación de unos antecedentes policiales obrantes en los ficheros de la Policía Foral de Navarra:
- Recordar al Departamento su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.
- Recomendar al Departamento que, por los motivos expuestos anteriormente, adopte las medidas precisas para cancelar los antecedentes policiales del interesado objeto de controversia, por no responder su conservación a los fines previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Queja solucionada.