Osasuna
Ogasuna
Al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
EXP. 14/989
En relación con la disconformidad del promotor de la queja con la reclamación de 3.882,25 euros, en concepto de devolución de cantidades deducidas indebidamente por alquiler de vivienda en sus liquidaciones del IRPF:
- Recomendar al Departamento que admita a trámite el recurso de reposición que interpuso el interesado frente al acto de anulación de sus autoliquidaciones de IRPF de 2008, 2009, 2010 y 2011, resolviendo lo que proceda y, en su caso, estimando si así lo considera que se ha ignorado la buena fe del contribuyente y su confianza legítima en la información facilitada por la propia Hacienda Tributaria de Navarra.
- Recomendar al Departamento que revise la cuantía objeto de recaudación, en particular, en lo que se refiere al importe de 2010.
- Recomendar al mismo Departamento que, en supuestos en que, de la propia declaración del IRPF, resulte una irregularidad, realice las actuaciones de revisión con la mayor celeridad posible, a fin de minimizar, en lo posible, las consecuencias gravosas que resulten de tales actos revisores.
EXP. 14/1031
En relación con la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, por la que se le incrementó la cuota del citado impuesto al promotor de la queja, por pérdida del derecho a la deducción procedente de aportaciones a cuenta vivienda:
- Recomendar al Departamento que reconsidere la liquidación del IRPF de 2011 del interesado, estimando que no se incumplió la finalidad inherente a la deducción por inversión en vivienda habitual.
EXP. 15/72
En relación con darle de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la promotora de la queja, sin solicitud por su parte:
- Recomendar a la Hacienda Tributaria de Navarra que deje sin efecto el alta en el registro del Impuesto de Actividades Económicas objeto de queja, al no haberse notificado la resolución a la interesada y haber operado la caducidad del procedimiento.
EXP. 15/108
En relación con la propuesta de liquidación remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra en la que se le exigía la devolución del 15% de las cantidades reintegradas, más el 5% de intereses de los importes dispuestos de la cuenta vivienda del promotor de la queja:
- Sugerir al Departamento que deje sin efecto la liquidación de IRPF del año 2013 del promotor de la queja, a la vista de la voluntad de este de deducirse, como en años anteriores, las aportaciones por cuenta vivienda del año 2013 y de que desconocía que la normativa había suspendido la deducción por tales aportaciones.
EXP. 15/131M
En relación con la disconformidad del promotor de la queja con una providencia de apremio de la Hacienda Tributaria de Navarra (IRPF de 2013):
- Sugerir a la Hacienda Tributaria de Navarra que revise el formulario de declaración a que se refiere la queja, clarificando la imposibilidad, en caso de opción de pago fraccionado, de abonar la primera cuota mediante domiciliación bancaria, para el caso de que tal imposibilidad subsista.
- Sugerir al Departamento (Hacienda Tributaria de Navarra) que, en relación con el IRPF de 2013 del autor de la queja, se aplique la cuantía correspondiente al acto de liquidación, dejando sin efecto las consecuencias desfavorables o gravámenes adicionales vinculados a la emisión de la providencia de apremio.
EXP. 15/230
En relación con una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra:
- Recomendar a la Hacienda Tributaria de Navarra que revise las liquidaciones tributarias del IVA giradas al autor de la queja y en cuya cuantificación incidieron facturas cuya duplicidad ha sido declarada en vía judicial, acomodándolas a la realidad del hecho imponible.
EXP. 15/302/SN
En relación con la disconformidad por parte de la promotora de la queja con que se condicione, en la ley foral reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la deducción correspondiente a las cuotas pagadas a los colegios profesionales a que estos hayan presentado una declaración en tal sentido (modelo informativo 182):
- Sugerir al Departamento que impulse una modificación del artículo 18.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de posibilitar que el eventual incumplimiento de la obligación informativa que contempla a cargo de los colegios profesionales, respecto al ingreso de cuotas satisfechas por los sujetos pasivos, no determine la imposibilidad de practicar la deducción por parte de estos, habilitando la admisión de medios alternativos de prueba del hecho deducible. Asimismo, se sugiere que se amplíe esta modificación a otros supuestos similares de deducciones por ingresos realizados a entidades para las que se prevea tal posibilidad.
EXP. 15/332M
En relación con la disconformidad por parte de la promotora de la queja con el hecho de figurar como deudora por una deuda contraída por su exmarido con la Hacienda Foral Tributaria, que fue asumida íntegramente por este en la sentencia de separación:
- Sugerir a la Hacienda Tributaria de Navarra que, de considerarse que el ingreso realizado por la promotora de la queja en concepto de Impuesto de Donaciones es indebido, se proceda, sin más demora, a su devolución y, que, en relación a la deuda correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007, que se le informe de las distintas posibilidades que tenga para saldar la deuda, de la forma menos gravosa posible, dadas las dificultades económicas por las que atraviesa.
Al Departamento de Hacienda y Política Financiera (legislatura 2015-2019)
EXP. 15/312
En relación con no aplicársele al padre del promotor de la queja, persona de noventa y ocho años de edad y en situación de gran dependencia, ninguna deducción por dicha situación, al exigirse una discapacidad reconocida (grado de minusvalía):
- Sugerir al Departamento que promueva una modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de incorporar el concepto de dependencia a los beneficios fiscales que se establecen, en función de la finalidad materialmente perseguida por cada uno de ellos.
- Sugerir al Departamento que valore la oportunidad de remitir una comunicación o circular al órgano que corresponda del Departamento de Derechos Sociales (valoraciones de dependencia o discapacidad) y a los servicios sociales de base municipales, recordando el régimen fiscal actualmente aplicable en el extremo que suscita la queja, a fin de procurar, en todo lo posible, la mejor o más completa información a los ciudadanos.
EXP. 15/327
En relación con la disconformidad de la promotora de la queja con los recargos e intereses aplicados a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Recomendar al Departamento que minore el importe exigido a la autora de la queja en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, descontando los recargos e intereses vinculados a la emisión de la providencia de apremio, toda vez que la misma no se notificó al domicilio indicado en el expediente administrativo, y, en consecuencia, que le devuelva la cantidad abonada por exceso, con los intereses que correspondan desde el pago.
EXP. 15/573
En relación con la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por la construcción de la vivienda habitual de la promotora de la queja y por la exigencia de regularizar su situación tributaria:
- Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019) que otorgue a la promotora de la queja un nuevo plazo para la terminación de las obras de construcción de su vivienda, a los efectos de las deducciones practicadas.
Al Ayuntamiento de Bera
EXP. 14/1034, 15/26, 15/29, 15/32, 15/40, 15/41, 15/60, 15/61, 15/62, 15/63, 15/70, 15/71, 15/77, 15/78 y 15/91
En relación con el incremento desmesurado de la contribución urbana, tras una modificación desigual de los valores catastrales:
- Recomendar al Ayuntamiento que revise la contribución territorial aplicada a los propietarios de viviendas unifamiliares en el año 2014.
Al Ayuntamiento de Burlada
EXP. 14/992
En relación con la falta de respuesta a la solicitud de reembolso de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la duplicidad en el cobro del Impuesto de Circulación del año 2004:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas.
- Recomendar al Ayuntamiento que devuelva lo antes posible al autor de la queja la cantidad que, mediante embargo, le cobró por duplicado, correspondiente al Impuesto de Circulación de 2004.
Al Ayuntamiento de Fontellas
EXP. 14/986
En relación con la disconformidad del promotor de la queja con la liquidación del impuesto de plusvalía, derivada de la adjudicación de una vivienda otorgada por la sociedad cooperativa limitada de viviendas:
- Recomendar al Ayuntamiento que revoque y deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana objeto de queja y, en consecuencia, que proceda a la devolución de la cantidad recaudada por tal concepto.
EXP. 15/472
En relación con la disconformidad del promotor de la queja con la exigencia de pago del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda, de la que fue desalojado en 2013 por causa de inhabitabilidad:
- Sugerir al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que revise o deje sin efecto la contribución territorial girada al autor de la queja correspondiente al tiempo posterior al desalojo de su vivienda, habida cuenta de que el desalojo se ha producido por una circunstancia extraordinaria y ajena a aquel.