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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Osasuna

Ogasuna

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

O16/1SN

En relación con la denegación de la exención del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica personas con discapacidad:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación 160.1 d) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, a fin de:
    1. Modificar, en todo caso, las referencias a “inválidos” y “minusválidos” que utiliza el precepto legal, por poder resultar ofensivas.
    2. Prever que puedan beneficiarse de la exención los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (tanto vehículos conducidos por personas con discapacidad, como vehículos destinados a su transporte), independientemente de que no sean vehículos especiales.
    3. Valorar la eliminación o la modificación del límite de potencia fiscal que contempla en la actualidad (en relación con los vehículos especiales a que se refiere la exención en la ley foral).

Al Departamento de Hacienda y Política Financiera

EXP. 15/625SN

En relación con la imputación a su base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las subvenciones que se le concedieron por parte del Servicio Navarro de Empleo para asistir a cursos de formación:

  • Sugerir al Departamento que valore si procede promover una modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de contemplar como rentas exentas las subvenciones concedidas por el Servicio Navarro de Empleo a trabajadores en desempleo o en otras situaciones que se consideren protegibles, con el alcance que, en su caso, se determine.

EXP. 15/674

En relación con la falta de respuesta a un escrito que presentó el autor de la queja:

  • Recomendar al Departamento que conteste a los escritos de denuncia en materia tributaria que le presenten los ciudadanos, para informarles, cuando menos, de: a) la recepción de la denuncia; b) su efectiva remisión al órgano competente, indicando cuál es; y c) el régimen jurídico o estatuto del denunciante en el ámbito tributario, al que alude el precitado artículo 97.3 de la Ley Foral General Tributaria.

EXP. 15/687

En relación con la no devolución de la cuantía resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014:

  • Recordar al Departamento el deber legal de motivar las medidas cautelares que acuerde, incluidas las retenciones de devoluciones tributarias.
  • Recomendar al Departamento que devuelva al autor de la queja, a la mayor brevedad, el importe correspondiente a su declaración del IRPF de 2014.

EXP. 16/9SN

En relación con la valoración de los bienes inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio:

  • Sugerir al Departamento que analice introducir, a través de la norma legal correspondiente, algún mecanismo corrector en la aplicación del artículo 10.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonial, fundado en la anormal evolución de los valores de los inmuebles habida en los últimos años, de tal forma que se habilite, a efectos de este tributo, la actualización a la baja del valor consignado en las correspondientes escrituras de adquisición, especialmente en aquellos casos en que los interesados hayan estado a las valoraciones administrativas realizadas en su día y estas hayan sido revisadas a la baja.

EXP. 16/250

En relación con la falta de cita previa para realizar la declaración de la renta:

  • Sugerir al Departamento que impulse ampliar en lo necesario el sistema de “cita previa” en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

EXP. 16/356M

En relación con el cobro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014:

  • Sugerir al Departamento que revise los actos tributarios referentes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2014 del interesado, atendiendo al elemento sustancial (obligación o no de tributación en Navarra y doble tributación) y, en su caso, que proceda a la devolución de las cantidades correspondientes.

EXP. 16/418

En relación con la falta de contestación a una solicitud de revisión de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2014:

  • Sugerir al Departamento que, en los casos en que los procedimientos de revisión tributaria se inicien a instancia de los interesados, les informe a estos sobre el plazo de duración del procedimiento y sobre los efectos del silencio administrativo, mediante una comunicación subsiguiente a la presentación de la instancia de que se trate.

EXP. 16/424

En relación con falta de resolución de los recursos que presentó ante una liquidación tributaria (Impuesto de Sucesiones):

  • Recordar al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de resolver expresamente los recursos que presenten los ciudadanos, incluido el mencionado en la queja.

EXP. 16/447

En relación con la falta de contestación a una solicitud:

  • Recomendar al Departamento que estime la solicitud del autor de la queja, de exención en el IRPF de la prestación de la seguridad social concedida por razón del cuidado de su hijo, afectado por una enfermedad grave.
  • Sugerir al Departamento que impulse una modificación de la Ley Foral del IRPF, tendente a incluir expresamente en el listado de exenciones tributarias la prestación prevista en el artículo 135 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dirigida a trabajadores que tenga hijos a su cargo y que, por cáncer u otra enfermedad grave, requieran un cuidado especial.

EXP. 16/509

En relación con la reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aplica el autor de la queja desde el año 2008 por la discapacidad de su esposa:

  • Sugerir al Departamento que valore promover una modificación del artículo 50.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendente a que la asimilación que contempla a efectos fiscales (considerar concurrente un grado de discapacidad igual o superior al 33% o al 65%) se produzca en función de la situación de incapacidad (laboral o civil), y no de la percepción de prestaciones derivadas de la misma.

EXP. 16/530

En relación con la falta de contestación del Departamento a un escrito en el que se solicitaba la rectificación de los datos catastrales modificados en unas parcelas de Estella-Lizarra, así como con la falta de audiencia a la mercantil interesada al realizarse dicha modificación de datos catastrales:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que se le planteen en relación con la rectificación de los datos catastrales dentro del plazo máximo legalmente establecido.
  • Recomendar al Departamento que revoque las modificaciones realizadas en las parcelas de Estella- Lizarra, y que, en el caso de tramitar un nuevo procedimiento de modificación de los datos catastrales de dichas parcelas, dé audiencia a la mercantil autora de la queja.

Al Ayuntamiento de Ablitas

EXP. 16/363

En relación con el indebido cobro de la contribución territorial de una vivienda y por la falta de respuesta a los recursos administrativos que interpuso:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de contestar a los diferentes escritos que se han ido presentando por la madre de la autora de la queja en relación con el procedimiento de cobro de la contribución territorial de la vivienda en cuestión.
  • Recomendar al Ayuntamiento que revoque todas las actuaciones dirigidas frente a la madre de la autora de la queja relacionadas con la vivienda de dicha localidad, al no poder entenderse que es copropietaria de la misma.

Al Ayuntamiento de Cintruénigo

EXP. 16/293

En relación con el elevado impuesto municipal de plusvalía que le han informado que debería pagar por la venta de la vivienda del autor de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que no exija el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos en los que se produzcan transmisiones de terrenos donde no se ponga de manifiesto un incremento de su valor.

Al Ayuntamiento de Estella

EXP. 16/493

En relación con un embargo practicado con motivo del impuesto municipal de plusvalía:

  • Recomendar al Ayuntamiento que revoque y deje sin efecto el cobro del recargo aplicado al autor de la queja por pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana fuera del periodo voluntario.

Al Ayuntamiento de Guesálaz

EXP. 16/484

En relación con la tasa aplicada a una licencia de obras que solicitó el autor de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la tasa exigida al autor de la queja, al no respetar la Ordenanza aplicada las exigencias legales para determinar la cuota tributaria.
  • Sugerir al Ayuntamiento que modifique la Ordenanza reguladora de la tasa por tramitaciones urbanísticas, con el fin de adaptarla a las exigencias contenidas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)

EXP. 16/280

En relación con el incremento de tasas en la ocupación de suelo urbano:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en la fijación del importe de las tasas por la instalación de terrazas y veladores, no realice incrementos desproporcionados, como los efectuados.

EXP. 16/120

En relación con la aplicación del “aumento por pérdida de beneficios de inversión” en la declaración del IRPF del 2014:

  • Recomendar al Departamento que reconsidere la liquidación del IRPF de 2014 de la interesada, estimando que no se incumplió la finalidad inherente a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 15/642M

En relación con los elevados intereses que paga como consecuencia del fraccionamiento concertado con dicho Ayuntamiento para pagar una deuda:

  • Sugerir al Ayuntamiento que procure una solución convenida con el interesado para el pago de la deuda que mantiene con dicha entidad local, con la finalidad prioritaria de no comprometer los recursos básicos para su subsistencia y, en concreto, el subsidio por desempleo que actualmente percibe.

EXP. 16/182

En relación con el trato dispensado por parte de los funcionarios de la oficina de atención al contribuyente del citado Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de las autoridades y funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, para tramitar el impuesto de plusvalía, no exija que quede en su poder la documentación original en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición, sino una fotocopia de la misma, sin perjuicio de su cotejo en el momento de la presentación.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 15/678

En relación con el proceder seguido para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de los años 2011, 2012 y 2013:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva seguidas frente al autor de la queja en relación con el impuesto de bienes inmuebles de los años 2011, 2012 y 2013, y que le reintegre las cantidades correspondientes.

Al Ayuntamiento de Ujué

EXP. 16/246

En relación con el cobro de contribuciones especiales por la ejecución de las obras de renovación de redes con pavimentación de las calles:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, si procede a la aprobación de los módulos de reparto para determinar las contribuciones especiales que tiene previsto establecer, respete los criterios recogidos en el artículo 114.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento del resto de condiciones legalmente establecidas para la ordenación y exacción de dichas contribuciones especiales.

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