Bilaketa aurreratua

Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Osasuna

Ogasuna

Al Departamento de Derechos Sociales

EXP. 18/43

En relación con la necesidad de una ayuda para que la interesada pueda financiar la adaptación de un vehículo que precisa, dada la imposibilidad de acceder al tipo reducido de IVA del 4%:

  • Sugerir al Departamento que valore conceder a la autora de la queja, persona con discapacidad, una ayuda extraordinaria tendente a facilitar que pueda disponer de un vehículo adaptado, para favorecer su movilidad.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 18/429

En relación con la denegación de la exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, siendo su hijo una persona con discapacidad:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación del artículo 160.1 d) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, orientada a dispensar un mejor trato normativo a las persona con discapacidad en las exenciones del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, y en línea con lo sugerido en anteriores actuaciones de esta institución sobre el asunto.

Al Departamento de Hacienda y Política Financiera

EXP. 18/60

En relación con la falta de reconocimiento en su declaración del IRPF de2016 de una exención fiscal por reinversión en vivienda habitual:

  • Sugerir al Departamento que acepte la exención por reinversión en vivienda habitual solicitada por el interesado.

EXP. 18/214

En relación con lafalta de reconocimiento por parte de la Administración tributaria de la reducción por discapacidad del marido de la autora de la queja, en las autoliquidaciones del IRPF de los años 2013 a 2015, a pesar de tener reconocida la situación de Gran Dependiente Nivel 2:

  • Sugerir alDepartamento que reconozca la reducción por discapacidad del autor de la queja en las liquidaciones de los ejercicios 2013 a 2015, en atención a que, desde 2012, le había sido reconocida la situación de gran dependiente nivel 2 (el mayor grado de valoración en el sistema de dependencia).

EXP. 18/308

En relación con la exigencia de intereses de demora correspondientes a una declaración de IRPF de 2011:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la exigencia de intereses de demora correspondiente al IRPF de 2011 de la autora de la queja, por estimar que la actuación administrativa incidió en el retraso en el pago.

EXP. 18/332

En relación con la inadmisión de la deducción por inversión en vivienda habitual que práctico el autor de la queja en las autoliquidaciones de IRPF de los años 2014 y 2015:

  • Sugerir al Departamento, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual aplicada por el autor de la queja en sus autoliquidaciones de IRPF de 2014 y 2015, que permita al interesado aportar la documentación justificativa complementaria que sea pertinente, decidiendo a continuación lo que corresponda sobre el fondo del asunto.

EXP. 18/334

En relación con la imposibilidad del interesado de realizar la declaración del IRPF en las oficinas del Departamento de Hacienda y Política Financiera situadas en Pamplona-Iruña, debido a la falta de citas previas:

  • Sugerir al Departamento que impulse ampliar en lo necesario el sistema de "cita previa" en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

EXP. 18/386

En relación con la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, por prever un incremento patrimonial derivado de la transmisión de una licencia de taxi:

  • Recomendar al Departamento que, en relación con la liquidación del IRPF de los autores de la queja del año 2014, no minore el valor de adquisición de la licencia de taxi, por los motivos expuestos. Y, en todo caso, de entender la Administración que proceda minorar el importe de amortización, aplique su porcentaje mínimo y no el máximo.

EXP. 18/486

En relación con las propuestas de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido giradas a la autora de la queja, por no contemplarse la reducción de jornada por guarda legal como causa objetiva para reducir la unidad de módulo de personal no asalariado:

  • Sugerir al Departamento que valore adoptar medidas para que la normativa fiscal a que se refiere la queja (régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido) contemple la posibilidad de que, en los supuestos en que concurra la situación de guarda legal de menores de edad y se acredite la reducción de la actividad profesional del trabajador autónomo titular del negocio, se permita reducir el módulo de personal aplicable a efectos fiscales. Asimismo, se sugiere que se valore aplicar este criterio al caso objeto de queja, aceptando las declaraciones hechas por la interesada.

Pendiente de respuesta.

EXP. 18/523

En relación con la consideración por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra de la actividad de apartamentos turísticos desarrollada por la empresa autora de la queja como exenta de IVA y las liquidaciones complementarias del IVA del cuarto trimestre de 2015 y de los cuatro trimestres de 2016 giradas a dicha entidad:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto las liquidaciones complementarias de IVA que han motivado la queja, al estimar que la actividad de apartamentos turísticos desarrollada por la empresa interesada no estaría exenta del tributo.

Pendiente de respuesta.

EXP. 18/533

En relación con el insuficiente plazo concedido por el Instituto de Estadística de Navarra a una asociación para atender una encuesta de cumplimentación obligatoria, referente a las adquisiciones de inmovilizado:

  • Recomendar al Departamento que, para la respuesta a encuestas de obligada cumplimentación que remita el Instituto de Estadística de Navarra a los ciudadanos, otorgue, como mínimo, y a salvo de normativa en contrario, el plazo general de diez días hábiles que contempla la legislación de procedimiento administrativo para la realización de trámites por los interesados.

Al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua

EXP. 17/696

En relación con la inadmisión de una solicitud de revisar de oficio la nulidad de un procedimiento de inspección del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Recomendar al Ayuntamiento que admita a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por el autor de la queja, y que, previos los trámites que resulten oportunos, remita el expediente al Consejo de Navarra.

Al Ayuntamiento de Barañáin-Barañain

Enrelación con la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por la transmisión de una vivienda mediante donación:

Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana objeto de queja, por no concurrir el hecho imponible que posibilitaría su exacción, al no haberse producido una transmisión de una vivienda, sino la adjudicación de la misma (por título gratuito) a una de las copropietarias, quienes la habían obtenido por herencia.

Al Ayuntamiento de Galar

EXP. 17/715

En relación con la emisión de una providencia de apremio correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, girado por la construcción de una nave, y con la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a la citada providencia:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver expresamente y lo antes posible el recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja frente a la providencia de apremio que se le ha dirigido (recurso del 22 de septiembre de 2017).

Al Ayuntamiento de Izagaondoa

EXP. 18/276

En relación con ladilación del Ayuntamiento en tramitar y resolver una solicitud de rectificación de errores de datos catastrales, formulada por el interesado el 7 de junio de 2011:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de tratar los asuntos que le planteen los ciudadanos en asuntos de su competencia con debida celeridad y dentro de los plazos legalmente establecidos y, en lo que se refiere a la solicitud del autor de la queja, a notificarle la resolución que proceda sobre la cuestión planteada.

Al Ayuntamiento de Petilla de Aragón

EXP. 18/72

Enrelación con la falta de contestación del Ayuntamiento de Petilla de Aragón a una solicitud de rectificación de la titularidad catastral de varios terrenos:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de tratar los asuntos que le planteen con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Al Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax

EXP. 18/318

Enrelación con la exigencia a la interesada del pago de una tasa por ocupación privativa del dominio público durante los años 2014 y 2015, así como por la falta de contestación a las instancias que, en relación con la exigencia de la tasa, presentó la autora de la queja en el Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de contestar a las solicitudes presentadas por la autora de la queja, en relación con el pago de la tasa por ocupación privativa del dominio público que se le exige.
  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la exigencia a la interesada del pago de las tasas de los años 2014 y 2015 por ocupación privativa del dominio público, al no existir en dicho ayuntamiento una ordenanza que regule la imposición de ese tipo de tasas.

Al Ayuntamiento del Valle de Aranguren

EXP. 17/280

En relación con la falta de contestación a una solicitud de rectificación de errores existentes en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y en el catastro municipal, tras varias modificaciones introducidas de oficio en el año 2015, respecto de la parcela de la que es propietario:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de tratar los asuntos que le planteen con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

A la Mancomunidad de Ribera

EXP. 18/556

En relación con la falta de aplicación al autor de la queja, como titular de una vivienda deshabitada, de la correspondiente bonificación de las tasas del servicio de recogida de residuos:

  • Recordar a la Mancomunidad de la Ribera el deber legal de contestar las instancias presentadas por el autor de la queja.
  • Sugerir a la Mancomunidad de la Ribera que se le conceda al interesado la bonificación por vivienda deshabitada para el año 2018, por reunir los requisitos materiales para ello.

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