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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Osasuna

Osasuna

Al Departamento de Salud

EXP. 13/790

En relación con una deficiente atención prestada en un Centro Psicogeriátrico donde permanece ingresado:

  • Recordar al Departamento de Salud el deber legal de proteger el derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas usuarias del centro en las diferentes acciones de la vida cotidiana, y de que sea recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del centro.

EXP. 14/303

En relación con las deficientes condiciones ambientales en que se encontraba el autor de la queja mientras estuvo ingresado en el Hospital Virgen del Camino, debido al humo provocado por personas fumadoras:

  • Recomendar al Departamento que, sin perjuicio de lo adecuado de las medidas adoptadas para hacer valer la prohibición de fumar en el recinto del Complejo Hospitalario de Navarra, adopte o promueva medidas sancionadoras ante los incumplidores, especialmente en aquellos casos que puedan afectar a pacientes con una necesidad de atención cualificada.

EXP. 14/329

En relación con la demora en la citación para una revisión oncológica:

  • Recomendar al Departamento que, si no lo ha hecho ya, cite al promotor de la queja con inmediatez para la consulta de revisión oncológica que precisa.

EXP. 14/337

En relación con la demora en la práctica de una intervención y la dilación en facilitarle su historia clínica:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar los plazos máximos de espera de atención sanitaria fijados en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en asistencia especializada, y normas complementarias, así como de informar a los pacientes sobre las alternativas de atención, si tales plazos no pudieran cumplirse en el centro sanitario de que se trate, y de atender con inmediatez las reclamaciones que se presenten en tal caso de incumplimiento, adoptando todas las medidas que sean pertinentes a tal fin.
  • Recordar al Departamento el deber legal de atender con celeridad las solicitudes de acceso a la historia clínica que le presenten los ciudadanos y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.

EXP. 14/447

En relación con la demora en la realización de un diagnóstico y la falta de explicaciones por la posposición de varias citas:

  • Sugerir al Departamento que se tomen las medidas pertinentes para que situaciones como las acaecidas al autor de la queja no vuelvan a darse, y, en concreto, en el caso de averías de aparatos, que se estudien diferentes alternativas que puedan adoptarse, de tal forma que se cancele y posponga el menor número de citas posibles.

EXP. 14/495

En relación con el error en el diagnóstico y en la actuación de diferentes profesionales médicos, en la retirada del DIU e infección posterior de las trompas y ovarios que padeció, que ha tenido como consecuencia la extirpación de estos órganos:

  • Recomendar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, en relación con los hechos que han motivado la queja, incoe de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración pública y analice conceder una indemnización a la interesada.

EXP. 14/535M

En relación con el diagnóstico genético preimplantacional (DGP):

  • Sugerir al Departamento que valore positivamente la posibilidad de prestar a la pareja autora de la queja, a la mayor brevedad posible, la técnica de diagnóstico genético preimplantacional en el propio Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en su defecto, se autorice su derivación al centro IVI de Valencia, con mayor motivo, a la vista de la voluntad del Departamento de incorporar esta prestación en la cartera complementaria de servicios asistenciales de Navarra.

EXP. 14/543

En relación con la demora en el inicio de un tratamiento rehabilitador que precisa como consecuencia de una intervención por cáncer:

  • Recomendar al Departamento que, si no lo hecho ya, cite de manera inmediata al interesado para el inicio del tratamiento rehabilitador que precisa.

EXP. 14/551

En relación con la demora en la cita para una resonancia magnética:

  • Recomendar al Departamento que, si no lo hecho ya, cite de manera inmediata al autor de la queja para la práctica de la prueba radiodiagnóstica que le ha sido indicada, al haberse superado el plazo legalmente establecido.

EXP. 14/587

En relación con la falta de contestación a una reclamación presentada en el Servicio de Atención al Paciente relativa a una intervención quirúrgica:

  • Recomendar al Departamento que, a la mayor brevedad posible, explique y motive expresamente a la promotora de la queja si finalmente va ser intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía Plástica.

EXP. 14/631

En relación con la deficiente calidad de la comida que ingirió la promotora de la queja en una clínica:

  • Recomendar al Departamento que intensifique todas las actuaciones y acciones necesarias para garantizar a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se les proporcione aquellos alimentos que, conforme a criterios higiénico-sanitarios, sean adecuados a sus condiciones personales y al tipo de enfermedad que ha motivado su ingreso, y que respondan a una dieta cuantitativa y cualitativamente equilibrada, con la calidad necesaria.

EXP. 14/686

En relación con la atención sanitaria dispensada al hijo de la promotora de la queja tras la rotura del tendón de la rodilla izquierda:

  • Recordar al Departamento y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con carácter general, el deber legal de los profesionales sanitarios de facilitar a los pacientes y a sus familiares la necesaria información sanitaria y socioasistencial, con la antelación suficiente para que puedan tomar las decisiones más acertadas.
  • Sugerir al Departamento y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, en el caso a que se refiere la queja, se impartan las instrucciones oportunas a los facultativos competentes para que estos proporcionen al paciente plena información sobre el proceso asistencial seguido cuando este se la recabe.

EXP. 14/763

En relación con la atención médica que se le presta a la promotora de la queja:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar el plazo de atención de treinta días que, para las consultas de atención especializada, fija la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Atención Especializada.

EXP. 14/901

En relación con la falta de contestación a la solicitud de la promotora de la queja para que se le explicaran los motivos por los que, tras realizarle un escáner, no fue citado su marido a consulta con un cirujano cardiaco:

  • Recomendar al Departamento que incoe un expediente de responsabilidad patrimonial en relación con la atención sanitaria objeto de queja.

AO14/6

En relación con una información en la que se expone que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretende cobrar la asistencia sanitaria urgente de las personas inmigrantes en situación administrativa irregular:

  • Recomendar al Departamento que mantenga la aplicación del artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en todos sus contenidos, lo que conlleva prestar la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas inmigrantes con residencia en Navarra que se encuentren en situación irregular, incluso a las llegadas a partir del 1 de abril de 2012 y que fijen su residencia en Navarra, en la línea de lo establecido en Navarra por la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo.

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