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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Ogasuna

Ogasuna

Al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

EXP. 13/730

En relación con la desestimación del recurso de reposición del autor de la queja, contra una resolución del Departamento por la que se le informaba que no procedía la solicitud de declaración regulada en la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda:

  • Recomendar al Departamento y a la Hacienda Tributaria de Navarra que, en este caso concreto, consideren que concurren en el autor de la queja las causas excepcionales que justifican que quede eximido de la obligación establecida en el artículo 62.1 a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con las cantidades depositadas en una cuenta vivienda y destinadas a la adquisición de su vivienda habitual, toda vez que el contribuyente suscribió un contrato de reserva de vivienda, preparó el contrato de compraventa y realizó de buena fe cuantos pasos fueron necesarios para que culminara la adquisición, siendo solo imputable al vendedor-constructor la resolución de la compraventa de vivienda pactada.

EXP. 14/13

En relación con un trato fiscal discriminatorio a pensionistas del SOVI:

  • Sugerir el Departamento que, en la próxima reforma fiscal que se promueva, valore extender al conjunto de pensionistas del SOVI la ayuda económica que, articulada en forma de deducción fiscal, contempla el vigente artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.

EXP. 14/809

En relación con la negativa de la Hacienda Tributaria de Navarra a regularizar la situación fiscal creada por la emisión de una serie de facturas:

  • Recomendar a la Hacienda Tributaria de Navarra que analice los hechos expuestos en la queja y examine la eventual devolución de cantidades que procedería por la emisión de las facturas duplicadas o falsas a las que alude el autor de la queja, en caso de que no haya prescripción.

J14/7

En relación con la posibilidad de aplicar una reducción en la declaración de IRPF de 2013, correspondiente al servicio de atención domiciliaria prestado por una cuidadora a su padre:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de que quienes, por su necesidad de cuidados en el domicilio, contraten un servicio de atención personal, prestado por un profesional autónomo, empresa o entidad de servicios, puedan beneficiarse de similar reducción fiscal que la contemplada en el artículo 55.5 de la norma, circunscrita al caso de la contratación en régimen laboral y al abono de las cotizaciones sociales derivadas de la misma.

J14/20

En relación con la devolución de deducciones por cuenta vivienda y, en concreto, referida a la supresión de la exigencia de intereses de demora cuando, transcurrido el plazo legal, las cantidades no han sido aplicadas a su finalidad:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación legislativa tendente a eximir del pago de intereses de demora a quienes, vencido el plazo previsto para destinar a la adquisición de vivienda las cantidades depositadas en cuenta vivienda objeto de deducciones fiscales, no hayan podido materializar dicha adquisición.

Al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y al Ayuntamiento de Ayegui

EXP. 14/750

En relación con la exigencia del abono de la contribución territorial urbana a los “mobil-homes”:

  • Recomendar al Ayuntamiento de Ayegui y al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que reconsideren la calificación catastral dada a las “mobil-homes” a que se refiere la queja, excluyendo su consideración de bienes inmuebles y, por ende, la sujeción a la contribución territorial, así como que, en cualquier caso, anulen el uso o destino de vivienda previsto para tales “mobil-homes”.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 14/434SN

En relación con el cobro de tasas en los registros del Gobierno de Navarra por la compulsa de documentación:

  • Sugerir al Departamento que, salvo que se pueda conseguir este mismo resultado a través de una interpretación adecuada de la norma, valore promover una modificación del artículo 25 de la Ley 7/2001, de 27 de marzo, para que la tarifa de la compulsa de copias de documentos siga las mismas o análogas reglas aplicables a la copia o reproducción de un expediente administrativo o a la expedición de certificados que comprendan una copia o reproducción de un expediente administrativo de 0,06 euros por cada página reproducida o, si se prefiere, de 2 euros por el total de documentos y de 0,06 euros más por cada página reproducida. De este modo, la tarifa de la compulsa de documentos dependerá del número de páginas y no del número de documentos, siendo la tasa final a cobrar por el conjunto mucho menos abusiva y más razonable para el ciudadano por el servicio obtenido de la Administración.

Al Ayuntamiento de Peralta

EXP. 14/736

En relación con la tasa aplicada a una petición de documentación de un expediente de contratación (criterios establecidos por el Tribunal calificador, copia de las actas del Tribunal y copia de las propuestas económicas):

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con la solicitud del autor de la queja de copia de documentos del expediente de contratación de la escuela infantil, aplique la tasa correspondiente a fotocopias, minorando la cuantía exigida y procediendo, de haberse ya abonado, a la devolución subsiguiente.

Al Ayuntamiento de Berrioplano

EXP. 14/659

En relación con su disconformidad con el excesivo incremento de la contribución urbana el primer semestre de 2014:

  • Recomendar al Ayuntamiento de Berrioplano que revise la contribución territorial aplicada al autor de la queja en 2014

Al Ayuntamiento de Galar

EXP. 14/634

En relación con la emisión de una providencia de apremio correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, girado por la construcción de una nave, y con la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del mencionado tributo:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos que le presenten los ciudadanos.

EXP. 14/647

En relación con la emisión de una providencia de apremio referente a la liquidación de la contribución urbana de 2012 y 2013, así como con la falta de resolución de un recurso de reposición:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos que le presenten los ciudadanos.

A la Mancomunidad de la Sakana

EXP. 14/700

En relación con la tasa por el servicio de recogida de basura que se aplica a los apartamentos rurales de que es titular la promotora de la queja:

  • Recomendar a la Mancomunidad que, en relación con los cinco apartamentos rurales de titularidad de la autora de la queja, aplique una única tasa por el servicio de recogida de residuos (conforme a la ordenanza vigente, la de casa rural).

A la Mancomunidad para la gestión de residuos sólidos urbanos de la Ribera Alta de Navarra

EXP. 14/714

En relación con la falta de respuesta a una solicitud de información sobre el criterio utilizado en la liquidación y cobro de la tasa de basura:

  • Recomendar a la Mancomunidad que, sin más dilación, conteste expresamente a la solicitud de información que presentó el autor de la queja.
  • Recomendar a dicha Mancomunidad que deje sin efecto la liquidación de la tasa de basura girada en el primer semestre de 2014 referente a un inmueble ubicado en Marcilla, sin perjuicio de aplicar la que corresponda al lugar de desarrollo de la actividad económica.

Al Ayuntamiento de Esteribar

EXP. 14/716

En relación con las diferentes tasas aplicadas a los vecinos de la localidad, en concepto de abastecimiento y saneamiento de aguas, por considerarlas discriminatorias:

  • Sugerir al Ayuntamiento que, en línea con su voluntad expresada de que el trato fiscal a los vecinos del Valle de Esteribar por el abastecimiento y saneamiento de agua sea igual para todos, en atención al consumo real, adopte las medidas necesarias para que se alcance, lo antes posible y en un plazo razonable, fijado de antemano y conocido por todos, tal situación de igualdad entre todos.

A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

EXP. 14/834

En relación con la facturación realizada con respecto a un negocio de peluquería de su propiedad:

  • Recomendar a la Mancomunidad que deje sin efecto la regularización de la facturación, correspondiente al servicio de recogida de residuos, emitida durante 2012, 2013 y parte del 2014, en relación con el local aludido en la queja, y que aplique los efectos de la revisión efectuada a partir de la fecha en que se produjo la misma.

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