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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Ogasuna

Ogasuna

Al Departamento de Hacienda y Política Financiera

EXP. 16/656

En relación con la denegación del aplazamiento de una deuda tributaria, resultante de una inspección de la Hacienda Tributaria de Navarra, por un periodo de treinta años, fundada tal solicitud en el plazo que la Ley Foral 26/2014 contempla para la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir que valore conceder a la autora de la queja un mayor plazo para abonar la deuda tributaria que se le reclama, procurando conciliar el interés particular y el interés general, en función de las circunstancias concurrentes.

EXP. 16/662

En relación con la demora en la resolución de un procedimiento de liquidación del impuesto de sucesiones:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar los plazos máximos de tramitación de los procedimientos de gestión tributaria, y de resolver sobre las alegaciones que le formulen los interesados y notificar las resoluciones en plazo.

EXP. 16/677/SN

En relación con la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la prestación por maternidad:

  • Sugerir al Departamento que valore en profundidad una posible modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos, en su caso, de recuperar la exención de las prestaciones públicas por maternidad, considerando el tiempo transcurrido desde la supresión y ponderando el eventual cambio de las circunstancias determinantes de esta.

EXP.16/687/SN

En relación con la inclusión de la potencia expresada en caballos de vapor (CV) para la determinación de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, a los efectos establecidos en la Orden Foral 165/2015, de 24 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera:

  • Sugerir al Departamento que, cuando determine los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, advierta del carácter meramente informativo de la expresión de la potencia en caballos de vapor (CV), así como de que el empleo de dicho dato no supone, en ningún caso, la expresión de una unidad permitida por el sistema legal de unidades de medida, tal y como hace el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HFP 895/2016, de 14 de diciembre.

EXP.16/730

En relación con una liquidación del IRPF del autor de la queja (concretamente, correspondiente al ejercicio de 2010), al imputársele un incremento patrimonial derivado de la transmisión de una vivienda, con el que se muestra disconforme:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto las actuaciones de liquidación tributaria del IRPF de 2010 del autor de la queja, en lo que respecta al eventual incremento patrimonial derivado de la transmisión de la vivienda de que disponía, por considerar que ha de operar la exención tributaria que contempla la disposición adicional cuadragésimo tercera del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa a la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales.

EXP.17/117

En relación con la sujeción de la Autovía A-12 a la Contribución Territorial y con la Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial para la misma, aprobada por la Resolución 49/2014, de 20 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial, y la solicitud del autor de la queja de que se deje sin efecto la misma:

  • Recomendar al Departamento que considere no aplicable la Contribución Territorial a las autovías con peaje en la sombra hasta 1 de enero de 2017, puesto que la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, no configuró con la necesaria seguridad jurídica el hecho imponible para la sujeción tributaria de estas autovías, y atribuyó un exceso de funciones a la Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial, así como que deje sin efecto los actos administrativos que haya dictado en ejecución de la mencionada ley foral.
  • Sugerir al Departamento que impulse una modificación legislativa para, en términos similares a los que contempla la vigente legislación estatal equivalente, no sujetar a la Contribución Territorial las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, y los titulares de derechos sobre los mismos, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

EXP.17/174

En relación con la notificación a la empresa autora de la queja de las liquidaciones provisionales correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, del Impuesto sobre Sociedades:

  • Sugerir al Departamento que, a la vista de las circunstancias del caso y de la evolución normativa que se ha producido en la materia, deje sin efecto las liquidaciones provisionales notificadas a la sociedad mercantil autora de la queja, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 del Impuesto de Sociedades, por la falta de consideración de la cuota abonada en concepto de Impuesto de Actividades Económicas como pago a cuenta y deducible

EXP.17/212SN

En relación con la no exención tributaria de las cantidades satisfechas, en concepto de gran invalidez, por una entidad de previsión social voluntaria:

  • Sugerir al Departamento que valore, en una futura propuesta de modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarar la exención de las cantidades satisfechas por las entidades de previsión social voluntaria como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, sin perjuicio de los límites en las cuantías que se vea oportuno establecer.

EXP. 17/346

En relación con una regularización de la declaración del IRPF del año 2012 efectuada de oficio por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, como consecuencia de la transmisión de una vivienda:

  • Recomendar al Departamento que anule la regularización tributaria objeto de queja, dado que el cambio de domicilio del interesado vino motivado en un necesario cambio de vivienda, como consecuencia de su nueva situación familiar al tener trillizos.

EXP. 17/413 y 17/479

En relación con la imposibilidad de realizar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en formato papel y la excesiva complejidad que entraña la presentación telemática:

  • Sugerir al Departamento que impulse actuaciones para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Particularmente, se sugiere al Departamento que valore la remisión anualmente de propuestas de declaración del impuesto que no necesiten de confirmación expresa por parte del ciudadano y que asista personalmente a los obligados tributarios en la elaboración de la declaración de dicho impuesto.

EXP. 17/436

En relación con el resultado de la declaración del IRPF del interesado del año 2016:

  • Sugerir al Departamento que valore proceder a una revisión en profundidad de la reforma introducida en Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la vista de los datos y conclusiones que se deriven de la aplicación en el ejercicio 2016, primer año de su vigencia, y de las aportaciones que realicen los contribuyentes, sin perjuicio del proceso de participación pública en la elaboración del correspondiente proyecto de ley foral.

EXP. 17/447

En relación con varias actuaciones seguidas por la inspección tributaria a la empresa del autor de la queja:

  • Recordar al Departamento el deber legal de ejercer las funciones inspectoras observando la más exquisita cortesía, guardando a los interesados la mayor consideración, debiendo informarles, con motivo de las actuaciones inspectoras, tanto de sus derechos como acerca de sus deberes tributarios y de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Recomendar al Departamento que anule la Resolución por la que se acordó confirmar las propuestas de liquidación definitivas del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios de 2010 a 2013 y del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2011 a 2014, a la vista de la vulneración del derecho a la defensa del autor de la queja durante la aplicación del método de estimación indirecta de las correspondientes bases imponibles .

EXP. 17/525

En relación con el tratamiento fiscal que reciben las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad económica en la Comunidad Foral de Navarra y que tienen un importe neto de negocios inferior a un millón de euros:

- Sugerir al Departamento que contraste con la asociación autora de la queja las propuestas realizadas y las consecuencias que pudiera tener el establecimiento de una exención en el IAE a las personas físicas y jurídicas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros .

AO 17/4

En relación con la demora en la tramitación de procedimientos tributarios:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación del artículo 87 de la Ley Foral General Tributaria, a fin de incorporar, en relación con los procedimientos incoados de oficio de los que se deriven efectos desfavorables o de gravamen para los ciudadanos, en los casos en que venza el plazo máximo legal de resolución, la regla de la caducidad del procedimiento, presente en la legislación estatal tributaria concordante y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

AO17/7

En relación con la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía:

  • Sugerir al Departamento que promueva lo antes posible una modificación de la regulación contenida en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra acerca del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículos 175 y siguientes), a fin de acomodarla al principio constitucional de capacidad económica y de evitar la tributación de situaciones inexpresivas de dicha capacidad.

Al Ayuntamiento de Burlada/Burlata

EXP.17/570

En relación con la liquidación al interesado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondiente a la transmisión de una vivienda en Burlada/Burlata:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana dictada frente el autor de la queja, por no responder al incremento real del valor del terreno que ha motivado el gravamen.

Al Ayuntamiento de Castejón

EXP. 17/561

En relación con la tasa que el Ayuntamiento ha girado a la empresa Trenasa por la ocupación de la calle Jerónimo Marco y del Polígono Industrial de Castejón por un ramal ferroviario de conexión entre el apartadero de Castejón y la Red Ferroviaria de Interés General:

  • Recordar al Ayuntamiento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

Al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur

EXP. 17/589

En relación con una liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, a la parte vendedora en la transmisión de la que deriva el tributo:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la referida en la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento que facilite la documentación solicitada por los autores de la queja, de un expediente de liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en una transmisión en la que son parte, teniendo la condición de contribuyentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP.17/483

En relación con la publicación de una nueva providencia de apremio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, para el cobro del correspondiente recargo devengado por el pago por el interesado, fuera del periodo voluntario, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

  • Recomendar al Ayuntamiento que revoque y deje sin efectos el cobro del recargo aplicado al autor de la queja por pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana fuera del periodo voluntario.

Al Ayuntamiento de Noáin

EXP.17/445

En relación con el abono del vado de una vivienda que ya no es de su propiedad:

  • Recomendar al Ayuntamiento la devolución a la autora de la queja de las cantidades recaudadas en concepto de vado, desde la fecha en que transmitió la vivienda objeto del mismo y se comunicó, por cualquier vía, la transmisión a la entidad local.

Al Ayuntamiento de Sangüesa

EXP. 16/586

En relación con el trato discriminatorio, por razón de residencia, en la escuela de música de Sangüesa:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con el pago servicio prestado en la escuela municipal de música, no establezca diferencias de trato para los usuarios en función de su lugar de residencia.

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