Nekazaritza
Nekazaritza, Merkataritza, Industria eta Turismoa
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 15/365M
En relación con los perjuicios ocasionados en una finca del autor de la queja, como consecuencia de la ampliación del Canal de Navarra:
- Sugerir al Departamento (legislatura 2015-2019), que busque alguna solución técnica que impida la división de la finca de la señora Andión por el desagüe general que la atraviesa.
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 15/83
En relación con la falta de contestación a dos recursos de alzada que interpuso el promotor de la queja frente a una resolución por la reducción continuada de la cantidad de las ayudas otorgadas a trabajos forestales:
- Recordar al Departamento su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
Al Ayuntamiento de Castejón
EXP. 15/464
En relación con la imposibilidad de aprovechamiento de los pastos comunales que se le adjudicaron en el año 2009 y por los daños que ello le ha ocasionado:
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que incoe y tramite un expediente dirigido a compensar al autor de la queja por el perjuicio derivado de la imposibilidad de un normal aprovechamiento del derecho de hierbas que le fue adjudicado.
Al Ayuntamiento de Los Arcos
EXP. 14/808
En relación con el impago de un trabajo de asistencia técnica realizado por el promotor de la queja:
- Recomendar al Ayuntamiento que abone a la empresa que realizó el proyecto de repoblación forestal cuyo impago ha motivado la queja.
Al Ayuntamiento de Zizur Mayor
EXP. 15/565
En relación con dar de baja en el arrendamiento de unas parcelas destinadas hasta ahora a huerto:
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que reconsidere la extinción de los contratos de arrendamiento de huerta de las autoras de la queja y, vista la fecha de efectos que se ha atribuido a la baja (de 31 de diciembre de 2015), que compruebe si, como señalan en sus escritos, las interesadas han realizado ya las actuaciones precisas o tendentes a la retirada de los animales de las parcelas de las huertas, pues, de ser así, la baja no tendría ya causa.